Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 10/5/1994

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Otros. AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA (MALAGA)

ANUNCIO de bases.

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BASES Y CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO

En cumplimiento de lo previsto en la oferta de empleo público para 1993, aprobada por el Pleno en sesión del día 10 de mayo de 1993 y publicada en el Boletín Oficial del Estado número 150 de fecha 24 de junio de 1993, este Ayuntamiento, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local de 18 de abril de 1986, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, acuerda convocar pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:

1. Normas Generales.

1.1.Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de funcionario perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala de Auxiliares Administrativos.

1.2.El sistema de selección del aspirante será la oposición, mediante acceso libre.

2.Requisitos de los Candidatos.

2.1.Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a)Ser español.

b)Tener cumplidos los dieciocho años de edad.

c)No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

d)No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

e)Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

2.2.Todos los requisitos a que se refieren las presentes Bases, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

3.Solicitudes.

3.1.Las solicitudes dirigidas al señor Alcalde, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Yunquera o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse en el plazo expresado anteriormente, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Ayuntamiento de Yunquera.

3.2.En las solicitudes los aspirantes deben manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base anterior.

3.3.Las solicitudes podrán ajustarse al modelo normalizado, que será facilitado por el Ayuntamiento.

3.4.De esta convocatoria no se devengan derechos de examen.

4.Admisión de Aspirantes.

4.1.Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Corporación, en el plazo máximo de un mes, declarará aprobada la lista de admitidos, así como la de excluidos, con indicación de las causas, para que en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, se subsanen los defectos o errores que hayan motivado su exclusión u omisión.

4.2.La aprobación de la lista de admitidos y excluidos, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. La misma resolución incluirá, la composición nominal del Tribunal, fecha y hora de celebración del proceso selectivo y, en su caso, orden de actuación de los aspirantes.

5.Tribunal de Selección.

5.1.El Tribunal de selección, que tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988 de 4 de marzo, estará compuesto de cinco miembros.

En base al principio de especialidad, tres de sus miembros deberán poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso y, la totalidad de los componentes del Tribunal, de igual o superior nivel académico.

Quedará integrado además por los suplentes respectivos que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse. En todo caso, actuará como Presidente el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue, y entre los Vocales, figurará un representante de la Junta de Andalucía.

5.2.Los miembros del Tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia de la Corporación, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.3.Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, salvo el Secretario, que por no tener la condición de Vocal, sólo gozará de voz. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúa como Presidente. La actuación del Tribunal deberá ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria, no obstante lo cual, resolverá las dudas que surjan de la aplicación de sus normas, así como lo que proceda, en los supuestos no previstos en las mismas.

5.4.El Tribunal podrá incorporar a sus trabajos cuantos asesores especialistas considere oportuno, los cuales se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

5.5.El Tribunal podrá establecer el tiempo y medios de realización de las pruebas de los minusválidos, de forma que gocen de la igualdad de oportunidades con los demás aspirantes

5.6.El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

5.7El Tribunal se disolverá una vez que la Presidencia de la Corporación haya nombrado funcionario de carrera al aspirante que haya superado las pruebas selectivas y cumplan todos los requisitos establecidos en esta convocatoria.

6.Desarrollo de las Pruebas.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

6.2.En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará a la Alcaldía, la cual dará cuenta asimismo, en su caso, a los órganos competentes de las inexactitudes en que hubieran podido incurrir los aspirantes a los efectos procedentes.

6.3.El resultado de cada prueba se anunciará en los locales donde se hayan celebrado, así como el comienzo de la siguiente.

7.Ejercicios de la Oposición.

7.1.La oposición constará de tres ejercicios, siendo eliminatorio cada uno de ellos.

7.2.El primer ejercicio consistirá en contestar un cuestionario compuesto por preguntas que versarán sobre aspectos psicotécnicos y de conocimientos generales, dirigido a apreciar la adecuación de los aspirantes para el desempeño de las tareas propias de la plaza que se convoca.

7.3.El segundo ejercicio constará de dos partes.

7.3.1.La primera parte consistirá en copiar a máquina durante diez minutos un texto que se facilitará a los aspirantes, valorándose las pulsaciones netas por minuto y su correcta realización. A efectos de puntuación, si se utilizan máquinas eléctricas, las pulsaciones netas obtenidas con ellas se reducirán un 10 por 100 a efectos de igualar sus ventajas comparativas con las manuales. No se admitirán máquinas con memoria ni con elementos correctores, siendo eliminados aquellos aspirantes que incumplan esta disposición. Los que pretenden utilizar máquinas eléctricas para la realización de esta prueba deberán consignarlo en la solicitud.

7.3.2.La segunda parte consistirá en una prueba práctica con procesador de textos word-perfect.

7.4.El tercer ejercicio consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas de respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, sobre el programa de materias que figura en el Anexo de estas Bases.

8.Calificación de los Ejercicios.

8.1.Los ejercicios de la oposición se calificarán en la forma siguiente:

a)Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

b)Segundo ejercicio: La calificación global del segundo ejercicio será de cero a diez puntos, obtenidos de sumar las puntuaciones de las dos partes del mismo, que serán de cero a cinco puntos en cada una de ellas, siendo necesario para aprobarlo obtener un mínimo de cinco puntos.

c)Tercer ejercicio:Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios de la oposición, dividido por

3. En caso de empate se estará a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

9.Propuesta del Tribunal, Presentación de documentación y Nombramiento.

9.1.Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará público su resultado, declarando aprobado al aspirante con mayor calificación, que será propuesto con carácter vinculante al Presidente de la Corporación para su nombramiento.

9.2.El aspirante propuesto aportará ante la Corporación, dentro del plazo máximo de veinte días naturales desde que se haga pública la declaración del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la presente convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la correspondiente Administración Pública, acreditando las circunstancias que consten en su expediente personal.

9.3.Cumplidos los requisitos precedentes, el Presidente de la Corporación efectuará el nombramiento del aspirante propuesto, quien tomará posesión en el plazo de treinta días naturales desde la notificación.

10.Norma Final.

Cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria, de sus Bases y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexo: Programa de materias para la realización del tercer ejercicio

Tema 1.Estructura y contenido de la Constitución de 1978. Derechos fundamentales y libertades públicas. La Corona.

Tema 2.El Estado de las Autonomías: Principios y características. Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. Ideas generales de la Administración del Estado, Autonómica, Local, Institucional, y Corporativa.

Tema 3.Concepto y regulación del procedimiento administrativo. Su iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Referencia a los recursos administrativos.

Tema 4.La Administración Local: Entidades que comprende. Regulación actual. Organos del Municipio y sus competencias. Organos de la Provincia y sus competencias.

Tema 5.Régimen de funcionamiento de las Corporaciones Locales: Sesiones y acuerdos.

Tema 6.El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Sus clases. La oferta de empleo público y las relaciones de puestos de trabajo. Derechos y deberes de los funcionarios locales. Especial referencia a los derechos colectivos. El régimen de incompatibilidades. La Seguridad Social de los funcionarios locales.

Tema 7.El presupuesto de las Corporaciones Locales: Elaboración, aprobación y ejecución.

Tema 8.Las Haciendas Locales: Referencia a los ingresos. Las Ordenanzas Fiscales.

Tema 9.Los derechos y deberes de los vecinos en el ámbito local. Información y participación ciudadana. El ciudadano como cliente y como usuarios de los servicios públicos.

Tema 10.La atención al público: Acogida e información. Los Servicios de información y reclamación administrativa.

Tema 11.La comunicación en la Administración: Ideas Generales. La comunicación telefónica. La comunicación escrita. El expediente administrativo. La comunicación oral. Otras formas de comunicación. El uso correcto del lenguaje administrativo.

Tema 12.El Registro de documentos: Concepto. El Registro de entrada y salida: Su funcionamiento en las Corporaciones Locales. La presentación de instancias y otros documentos en las oficinas públicas. La informatización de los Registros.

Tema 13.El archivo: Concepto. Clases de archivo y su funcionamiento. Principales criterios de ordenación. Especial referencia al archivo de gestión. El derecho de los ciudadanos al acceso a archivos y registros.

Tema 14.El trabajo personal: Su organización y planificación. Evaluación y autocontrol. La motivación del personal en el sector público.

Tema 15.Definición de información. Concepto de ordenador. Clasificación de los ordenadores: La Unidad Central de Proceso. Dispositivo de entrada y salida.

Tema 16.Representación de la información. Codificación de la información. Sistemas de codificación binaria. Medidas de información (bit, byte, palabra, carácter).

Tema 17.Almacenamiento de la información. Fichero. Registro. Campo. Operaciones sobre ficheros. Organización de ficheros. Dispositivo de almacenamiento. Ficheros en disco. Directorios.

Tema 18.El sistema lógico (software). Programas del sistema. Programas de aplicación. Sistema operativo.

Tema 19.Base de datos. Necesidad. Objetivos. Prioridades: Estructura lógica.

Tema 20.Telemática. Transmisión de datos. Tipo de conexión. Elementos físicos. Ofimática. Objetivos. Ventajas y aplicaciones ofimáticas. Procesadores de textos. Hojas de cálculo. Bases de datos. Gráficos. Paquetes integrados.

Yunquera, 18 de octubre de 1993.-El Secretario, El Alcalde.

CONVOCATORIA Y BASES DE PRUEBAS SELECTIVAS

En cumplimiento de lo previsto en la oferta de empleo público para 1993, aprobada por el Pleno en sesión del día 10 de mayo de 1993 y publicada en el Boletín Oficial del Estado número 150 de fecha 24 de junio de 1993, este Ayuntamiento, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local de 18 de abril de 1986, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio y Decreto

186/1992, de 24 de noviembre, de la Consejería de Gobernación, acuerda convocar pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:

1.Normas Generales.

1.1.Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de funcionario perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Policía Local.

1.2.El sistema de selección del aspirante será la oposición, mediante acceso libre.

2.Requisitos de los Candidatos.

2.1.Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a)Nacionalidad española.

b)Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.

c)Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

d)Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e)Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

f)No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

g)Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A-2, B-1 y B-2.

h)Compromiso de conducir vehículos policiales.

2.2.Todos los requisitos a que se refieren las presentes Bases, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

3.Solicitudes.

3.1.Las solicitudes dirigidas al señor Alcalde, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Yunquera o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse en el plazo expresado anteriormente, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Ayuntamiento de Yunquera.

3.2.En las solicitudes los aspirantes deben manifestar que reúnan todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base anterior.

3.3.Las solicitudes podrán ajustarse al modelo normalizado, que será facilitado por el Ayuntamiento.

3.4.De esta convocatoria no se devengan derechos de examen.

4.Admisión de Aspirantes.

4.1.Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Corporación, en el plazo máximo de un mes, declarará aprobada la lista de admitidos, así como la de excluidos, con indicación de las causas, para que en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, se subsanen los defectos o errores que hayan motivado su exclusión u omisión.

4.2.La aprobación de la lista de admitidos y excluidos se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. La misma resolución incluirá, la composición nominal del Tribunal, fecha y hora de celebración del proceso selectivo y, en su caso, orden de actuación de los aspirantes.

5.Tribunal de Selección.

5.1.El Tribunal de selección, que tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988 de 4 de marzo, estará compuesto de siete miembros.

En base al principio de especialidad, cuatro de sus miembros deberán poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso y, la totalidad de los componentes del Tribunal, de igual o superior nivel académico.

Quedará integrado además por los suplentes respectivos, que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse. En todo caso, actuará como Presidente el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue, y entre los Vocales figurará un representante de la Consejería de Gobernación y otro designado por el Delegado de Personal.

5.2.Los miembros del Tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia de la Corporación, y a los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.3.Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, salvo el Secretario, que por no tener la condición de Vocal, sólo gozará de voz. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos, de cuatro Vocales, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúa como Presidente. La actuación del Tribunal deberá ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria, no obstante lo cual, resolverá, las dudas que surjan de la aplicación de sus normas, así como lo que proceda, en los supuestos no previstos en las mismas.

5.4.El Tribunal podrá incorporar a sus trabajos cuantos asesores especialistas considere oportuno, los cuales se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

5.5.El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

5.6.El Tribunal se disolverá una vez que la Presidencia de la Corporación haya nombrado funcionario en prácticas al aspirante que haya superado las pruebas selectivas y cumpla todos los requisitos establecidos en esta convocatoria.

6.Desarrollo de las Pruebas.

6.1.Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

6.2.En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará a la Alcaldía, la cual dará cuenta asimismo, en su caso, a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes a los efectos procedentes.

6.3.El resultado de cada prueba se anunciará en los locales donde se haya celebrado, así como el comienzo de la siguiente.

7.Ejercicio de la Oposición.

7.1.La oposición constará de cuatro ejercicios, siendo eliminatorio cada uno de ellos.

7.2.El primer ejercicio consistirá en la superación de un reconocimiento médico en el que se acreditará la superación del cuadro de exclusiones médicas que figuran en el Anexo 1. Con carácter previo se realizará el tallado de los aspirantes, siendo excluidos en el acto los aspirantes que no alcancen la estatura exigida.

7.3.El segundo ejercicio consistirá en la superación de las pruebas de aptitud física que se reflejan en el Anexo 2 de estas Bases.

7.4.El tercer ejercicio consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, sobre el programa de materias que figuran en el Anexo 3 de estas Bases.

7.5.El cuarto ejercicio consistirá en pruebas psicotécnicas tipo test, en las que podrá incluirse una entrevista de carácter personal, dirigidas a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño del puesto policial.

8.Calificación de los Ejercicios.

8.1.Los ejercicios de la oposición se calificarán en la forma siguiente:

a)Primer ejercicio:Se calificará de apto o no apto.

b)Segundo ejercicio:Se calificará de apto o no apto. Las pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas y cada una es eliminatoria para realizar la siguiente.

c)Tercer ejercicio:Se calificará de cero a diez puntos siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

d)Cuarto ejercicio:Se calificará de apto o no apto.

8.2.La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la mayor puntuación obtenida en los ejercicios de la oposición si bien, en caso de empate, se estará a las mejores marcas obtenidas en el segundo ejercicio.

9.Propuesta del Tribunal, presentación de documentación y nombramiento en prácticas.

9.1.Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará público su resultado, declarando aprobado al aspirante con mayor calificación, que será propuesto con carácter vinculante al presidente de la Corporación para su nombramiento como funcionario en prácticas.

9.2.El aspirante propuesto aportará ante la Corporación, dentro del plazo máximo de veinte días naturales desde que se haga pública la declaración del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la presente convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados en prácticas, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.3.Cumplidos los requisitos procedentes, el Presidente de la Corporación efectuará el nombramiento como funcionario en prácticas.

10.Curso Selectivo de Formación.

10.1.El aspirante que haya sido nombrado funcionario en prácticas habrá de superar con aprovechamiento un curso selectivo en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, extremo que se acreditará mediante el correspondiente título o diploma.

En tanto se inicia la impartición del curso las prácticas se realizarán desempeñando el puesto de trabajo de que se trata, con plenitud de los derechos económicos.

10.2.La no impartición o el abandono del curso, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe emitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente, que de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

10.3.Acreditada la superación del curso selectivo, el Presidente de la Corporación efectuará el nombramiento del alumno propuesto, quien tomará posesión en el plazo de tres días naturales desde la notificación.

11.Norma Final.

Cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria, de sus Bases y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

ANEXO 1

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS

1.Obesidad-Delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias o del cargo.

2.Ojo y Visión.

-Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

-Queratomía radical.

-Desprendimiento de retina.

-Estrabismo.

-Hemianopsias.

-Discromatopsias.

-Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.Audición.

Déficit auditivo que suponga una pérdida mayor de 30 decibelios en las frecuencias comprendidas entre 500 y 3.000 hertzios, o de 45 decibelios a

4.000 hertzios en ambos oídos, o patología que, a juicio del Tribunal, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

4.Otras Exclusiones.

-Aparato locomotor:alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal, con el desempeño del puesto de trabajo (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).

-Aparato digestivo:hepatopatías y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

-Aparato cardiovascular:hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras de reposo de los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólogica, varices o insuficiencia venosa periférica, arritmia sextrasinuales, isquemia miocárdica y cualquier otra patología, lesión o bloqueo de las conducciones que, a juicio del Tribunal, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

-Aparato respiratorio:asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

-Sistema nervioso:epilepsia, depresión, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías, y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

-Piel y fancras:psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

-Otros procesos patólogicos:diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, neoplasias, psicosis, y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

ANEXO 2

PRUEBAS DE APTITUD FISICA

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas. Las pruebas de aptitud física se establecen como obligatorias y son las siguientes:

A)Fuerza Flexora.

a)Hombres:

Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendido totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b)Mujeres:

El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

B)Salto Vertical (Hombres y Mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.

C)Salto de Longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4.5 metros los hombres y 3.80 las mujeres.

D)Salto de Altura.

1.30 metros para los hombres y 1.15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

E)Carrera de Velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas:8''50 para los hombres y 9''50 para las mujeres.

F)Carrera de Resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos.

Marcas mínimas:8 minutos para hombres y 9 minutos para mujeres.

ANEXO 3

PROGRAMA DE MATERIAS PARA LA CATEGORIA DE POLICIA

Tema 1.La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2.La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El Refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3.Tipología de los entes públicos: La Administración Central, autonómica, local e institucional.

Tema 4.Las comunidades autónomas: constitución y competencias. El estatuto de autonomía para Andalucía: estructura y disposiciones generales.

Tema 5.Idea general de las competencias de la comunidad autónoma de Andalucía.

Tema 6.El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7.Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras comunidades autónomas. La reforma del Estatuto de autonomía de Andalucía.

Tema 8.El derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 9.Los actos administrativos: concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10.Los recursos administrativos: concepto y clases.

Tema 11.La organización territorial del Estado: la provincia y el municipio.

Tema 12.La Administración Local: autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la administración local.

Tema 13.Organización y funcionamiento de la administración local. El alcalde. Los tenientes de alcalde. El Pleno. La comisión de gobierno. Organos complementarios.

Tema 14.Potestades de la administración local. Potestad normativa: reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los entes locales: materias en las que pueden asumir competencias: Servicios mínimos obligatorios, competencias delegadas.

Tema 15.La función pública local: concepto, clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema 16.La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86 de fuerzas y cuerpos de seguridad. Ley 1/89 de coordinación de las policías locales de Andalucía.

Tema 17.Ley de seguridad vial. El reglamento de circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

Tema 18.Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

Tema 19.La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

Tema 20.La sociedad de masas. Características.

Tema 21.Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Yunquera, 18 de octubre de 1993.-El Secretario, El Alcalde.

CONVOCATORIA Y BASES DE PRUEBAS SELECTIVAS

En cumplimiento de lo previsto en la oferta de empleo público para 1992, aprobada por el Pleno en sesión del día 30 de junio de 1992, este Ayuntamiento, en ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local de 18 de abril de 1986, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, acuerda convocar pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:

1.Normas generales.

1.1.Se convocan pruebas selectivas para cubrir el puesto de trabajo de operario de recogida de basuras y limpieza viaria, con sujeción a la legislación laboral.

1.2.El sistema de selección del aspirante será el concurso-oposición, mediante acceso libre.

2.Requisitos de los candidatos.

2.1.Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a)Ser español.

b)Tener cumplidos los dieciocho años de edad.

c)No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

d)No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

e)Estar en posesión del certificado de escolaridad.

f)Estar en posesión del permiso de conducción de la clase C-1.

g)Compromiso de conducir vehículos municipales.

2.2.Todos los requisitos a que se refieren las presentes Bases, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

3.Solicitudes.

3.1.Las solicitudes dirigidas al señor Alcalde, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Yunquera o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas.

3.2.En las solicitudes los aspirantes deben manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base anterior.

3.3.Las solicitudes podrán ajustarse al modelo normalizado, que será facilitado por el Ayuntamiento.

3.4.A las solicitudes se adjuntarán el historial profesional o «curriculum« del aspirante.

3.5.De esta convocatoria no se devengan derechos de examen.

4.Admisión de Aspirantes.

4.1.Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Corporación, en el plazo máximo de un mes, declarará aprobada la lista de admitidos, así como la de excluidos, con indicación de las causas, para que en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, se subsanen los defectos o errores que hayan motivado su exclusión u omisión.

4.2.La aprobación de la lista de admitidos y excluidos se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. La misma resolución incluirá, la composición nominal del Tribunal, fecha y hora de celebración del proceso selectivo y, en su caso, orden de actuación de los aspirantes.

5.Tribunal de Selección.

5.1.El Tribunal de selección, que tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988 de 4 de marzo, estará compuesto de cinco miembros.

En base al principio de especialidad, tres de sus miembros deberán poseer una titulación correspondiente a la exigida para el ingreso y, la totalidad de los componentes del Tribunal, de igual o superior nivel académico. Quedará integrado además por los suplentes respectivos que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse. En todo caso, actuará como Presidente el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue, y entre los Vocales, figurará un representante de la Junta de Andalucía.

5.2.Los miembros del Tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia de la Corporación, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.3.Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, salvo el Secretario, que por no tener la condición de Vocal, sólo gozará de voz. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúa como Presidente. La actuación del Tribunal deberá ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria, no obstante lo cual, resolverá las dudas que surjan de la aplicación de sus normas, así como lo que proceda, en los supuestos no previstos en las mismas.

5.4.El Tribunal podrá incorporar a sus trabajos cuantos asesores especialistas considere oportuno, los cuales se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

5.5.El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

5.6.El Tribunal se disolverá una vez que la Presidencia de la Corporación formalice el contrato laboral con el aspirante que haya superado las pruebas selectivas y cumpla todos los requisitos establecidos en esta convocatoria.

6.Desarrollo de las Pruebas.

6.1.Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

6.2.En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará a la Alcaldía, la cual dará cuenta asimismo, en su caso, a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes a los efectos procedentes.

6.3.El resultado de esta prueba se anunciará en los locales donde se haya celebrado, así como el comienzo de la siguiente.

7.Fase de concurso.

7.1.En esta fase el Tribunal, a la vista de los méritos alegados y justificados documentalmente con el historial profesional, puntuará cada una de las solicitudes presentadas.

7.2.Esta fase no tiene carácter eliminatorio y tampoco se tendrá en cuenta si no se superan los ejercicios de la oposición.

8.Ejercicios de la Oposición.

8.1.La oposición constará de dos ejercicios, siendo eliminatorio cada uno de ellos.

8.2.El primer ejercicio consistirá en contestar un cuestionario compuesto por preguntas que versarán sobre aspectos psicotécnicos y de conocimientos generales, dirigido a apreciar la adecuación de los aspirantes para el desempeño de las tareas propias de la plaza que se convoca.

8.3.El segundo ejercicio consistirá en contestar un cuestionario compuesto por preguntas que versarán sobre los oficios de jardinería y mecánica en general.

9.Valoración de Méritos y Calificación de ejercicios.

9.1.La valoración de los méritos acreditados en la fase de concurso se realizará puntuando el historial profesional hasta un máximo de cuatro puntos.

9.2.Los ejercicios de la oposición se calificarán en la forma siguiente:

a)Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

b)Segundo ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

9.3.La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición. En caso de empate se estará a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición.

10.Propuesta del Tribunal, Presentación de Documentación y Contratación.

10.1.Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará público su resultado, declarando aprobado al aspirante con mayor calificación, que será propuesto con carácter vinculante al Presidente de la Corporación para su contratación.

10.2.El aspirante propuesto aportará ante la Corporación, dentro del plazo máximo de veinte días naturales desde que se haga pública la declaración del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la presente convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10.3.Cumplidos los requisitos procedentes el Presidente de la Corporación formalizará la contratación laboral.

11.Norma Final.

Cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria, de sus Bases y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Yunquera, 18 de octubre de 1993.-El Secretario, El Alcalde.

CONVOCATORIA Y BASES DE PRUEBAS SELECTIVAS

En cumplimiento de lo previsto en la oferta de empleo público para 1993, aprobada por el Pleno en sesión del día 10 de mayo de 1993 y publicada en el Boletín Oficial del Estado número 150 de fecha 24 de junio de 1993, este Ayuntamiento, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local de 18 de abril de 1986, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio acuerda convocar pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:

1.Normas Generales.

1.1.Se convocan pruebas selectivas para cubrir el puesto de trabajo de operario de mantenimiento, con sujeción a la legislación laboral y jornada reducida.

1.2.El sistema de selección del aspirante será el concurso-oposición, mediante acceso libre.

2.Requisitos de los Candidatos.

2.1.Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a)Ser español.

b)Tener cumplidos los dieciocho años de edad.

c)No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

d)No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

e)Estar en posesión del certificado de escolaridad.

f)Estar en posesión del permiso de conducción de la clase C-1.

g)Compromiso de conducir vehículos municipales.

2.2.Todos los requisitos a que se refieren las presentes Bases, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

3.Solicitudes.

3.1.Las solicitudes dirigidas al señor Alcalde, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Yunquera o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse en el plazo expresado anteriormente, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Ayuntamiento de Yunquera.

3.2.En las solicitudes los aspirantes deben manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base anterior.

3.3.Las solicitudes podrán ajustarse al modelo normalizado, que será facilitado por el Ayuntamiento.

3.4.A las solicitudes se adjuntarán el historial profesional o «curriculum« del aspirante.

3.5.De esta convocatoria no se devengan derechos de examen.

4.Admisión de Aspirantes.

4.1.Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Corporación, en el plazo máximo de un mes, declarará aprobada la lista de admitidos, así como la de excluidos, con indicación de las causas, para que en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, se subsanen los defectos o errores que hayan motivado su exclusión u omisión.

4.2.La aprobación de la lista de admitidos y excluidos, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. La misma resolución incluirá, la composición nominal del Tribunal, fecha y hora de celebración del proceso selectivo, y, en su caso, orden de actuación de los aspirantes.

5.Tribunal de Selección.

5.1.El Tribunal de Selección, que tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, estará compuesto de cinco miembros.

En base al principio de especialidad, tres de sus miembros deberán poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso y, la totalidad de los componentes del Tribunal, de igual o superior nivel académico.

Quedará integrado además por los suplentes respectivos que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse. En todo caso, actuará como Presidente el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue, y entre los Vocales, figurará un representante de la Junta de Andalucía.

5.2.Los miembros del Tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia de la Corporación y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pocedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.3.Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, salvo el Secretario, que por no tener la condición de Vocal, sólo gozará de voz. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúa como Presidente. La actuación del Tribunal deberá ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria, no obstante lo cual, resolverá las dudas que surjan de la aplicación de sus normas, así como lo que proceda, en los supuestos no previstos en las mismas.

5.4.El Tribunal podrá incorporar a sus trabajos cuantos asesores especialistas considere oportuno, los cuales se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

5.5.El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

5.6.El Tribunal se disolverá una vez que la Presidencia de la Corporación formalice el contrato laboral con el aspirante que haya superado las pruebas selectivas y cumpla todos los requisitos establecidos en esta convocatoria.

6.Desarrollo de las Pruebas.

6.1.Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

6.2.En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará a la Alcaldía, la cual dará cuenta asimismo, en su caso, a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes a los efectos procedentes.

6.3.El resultado de cada prueba se anunciará en los locales donde se hayan celebrado, así como el comienzo de la siguiente.

7.Fase de Concurso.

7.1.En esta fase del Tribunal, a la vista de los méritos alegados y justificados documentalmente con el historial profesional, puntuará cada una de las solicitudes presentadas.

7.2.Esta fase no tiene carácter eliminatorio y tampoco se tendrá en cuenta si no se superan los ejercicios de la oposición.

8.Ejercicios de la Oposición.

8.1.La oposición constará de dos ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos.

8.2.El primer ejercicio consistirá en contestar un cuestionario compuesto por preguntas que versarán sobre aspectos psicotécnicos y de conocimientos generales, dirigido a apreciar la adecuación de los aspirantes para el desempeño de las tareas propias de la plaza que se convoca.

8.3.El segundo ejercicio consistirá en contestar un cuestionario compuesto por preguntas que versarán sobre los oficios de albañilería, electricidad y fontanería.

9.Valoración de Méritos y Calificación de Ejercicios.

9.1.La valoración de los méritos acreditados en la fase de concurso se realizará puntuando el historial profesional hasta un máximo de 4 puntos.

9.2.Los ejercicios de la oposición se calificarán en la forma siguiente:

a)Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos.

b)Segundo ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

9.3.La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición. En caso de empate se estará a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición.

10.Propuesta del Tribunal, Presentación de Documentación y Contratación.

10.1.Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará público su resultado, declarando aprobado al aspirante con mayor calificación, que será propuesto con carácter vinculante al Presidente de la Corporación para su contratación.

10.2.El aspirante propuesto aportará ante la Corporación, dentro del plazo máximo de veinte días naturales desde que se haga pública la declaración del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la presente convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior puesto, debiendo presentar únicamente certificación de la correspondiente Administración Pública, acreditando las circunstancias que consten en su expediente personal.

10.3.Cumplidos los requisitos precedentes el Presidente de la Corporación formalizará la contratación laboral.

11.Norma Final.

Cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria, de sus Bases y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Yunquera, 18 de octubre de 1993.-El Secretario, El Alcalde.

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