Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 14/5/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 27 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de ayuda a los alumnos de Centros Escolares para el consumo de leche y determinados productos lácteos.

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El Reglamento (C.E.E.) 804/1968 del Consejo de 27 de junio, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de la leche y productos lácteos, prevee en su art. 26 la concesión de una ayuda al consumo de leche y de determinados productos lácteos para los alumnos de los centros escolares.

La Regulación específica de esta ayuda se efectúa por los Reglamentos (C.E.E.) 1842/83 y 3392/93 de la Comisión y por la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 19 de enero de 1994. En el art. 7 de esta Orden, se dispone que las Comunidades Autónomas articularán las medidas de control necesarias para garantizar el respeto de la normativa nacional y comunitaria.

En su virtud dispongo:

Artículo 1.

La concesión de la ayuda para el consumo de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares, se instrumentará de acuerdo con lo establecido en la Orden de 19 de enero de 1994 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en la presente Disposición.

Artículo 2.

1.Serán beneficiarios de la ayuda los alumnos que asistan regularmente a los centros escolares, reconocidos oficialmente por las autoridades competentes en materia de educación, de los siguientes niveles de enseñanza regulada por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo:

La Educación Infantil, incluidos los Jardines de Infancia u otros establecimientos de Educación Preescolar, legalmente reconocidos. La Educación Primaria.

La Educación Secundaria, que comprenderá la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional de grado medio. La educación especial recogida en el capítulo V de la Ley anteriormente citada.

2.Las ayudas serán otorgadas para los períodos de desarrollo del curso escolar o durante la estancia en colonias de vacaciones de los alumnos beneficiarios de las mismas, organizadas por los centros escolares.

Artículo 3.

Los proveedores de leche que deseen acogerse a esta última línea de ayuda, presentarán su solicitud según modelo que figuran en el anexo I de esta Orden, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.

No obstante, para los proveedores cuyo ámbito de actuación supere el de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de la autorización será competencia del Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA). Serán autorizados los proveedores que se comprometan a:

a)Llevar una contabilidad en la que figure el fabricante de los productos lácteos, los nombres y direcciones de los centros escolares y las cantidades de los productos suministrados.

b)Someterse a las medidas de control que a tal efecto se establezcan.

c)Rotular o etiquetar en cada envase de los productos objeto de la ayuda, la siguiente inscripción con caracteres perfectamente legibles:

-(Nombre del producto) para consumo de la población escolar.

-Prohibida su venta o distribución fuera de los centros escolares.

-Proveedor con núm. de registro...

d)Suministrar los productos directa y exclusivamente en los centros escolares.

e)Reembolsar el importe de la ayuda correspondiente, en el caso de que se compruebe que se han superado las cantidades máximas previstas en el artículo 4 de esta Orden o que los productos suministrados han sido desviados de su destino, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad a que hubiere lugar.

f)A no superar los precios máximos establecidos por la Comunidad Autónoma para cada curso escolar.

Artículo 4.

Serán objeto de la ayuda los productos relacionados en el Anexo I de la Orden de 19 de enero de 1994 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la cantidad máxima de 0,25 litros por alumno y día lectivo, o día de estancia en colonias de vacaciones y consumida en las dependencias del establecimiento escolar o lugar donde se celebre la colonia de vacaciones.

Dicha cantidad de 0,25 litros por alumno y día lectivo podrá ser distribuida como máximo entre 2 proveedores para distintos productos lácteos y un mismo período escolar.

Artículo 5.

Los centros escolares a que se refiere el artículo 2 que deseen acogerse a esta línea de ayuda, suscribirán un compromiso (Anexo II) a través de los proveedores autorizados.

El compromiso se firmará por triplicado, quedando una copia en poder del centro escolar, otra para el proveedor y la última se adjuntará a la relación (Anexo III) que el proveedor presentará en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Para el período que no comprenda el curso escolar, los centros que realicen colonias de vacaciones deberán cumplimentar un nuevo compromiso para dicho período.

La Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria comprobará los datos reflejados en los compromisos firmados.

Con la firma del documento anteriormente mencionado, el Director del centro se compromete ante el proveedor a:

-Distribuir y consumir los productos lácteos únicamente en el centro escolar.

-No utilizar los productos subvencionados en la confección de las comidas, ni suministrarlos a través de «catering«, cocinas centrales o comedores colectivos.

-No solicitar la ayuda a más de 2 proveedores para un mismo período.

-Permitir por parte de las autoridades competentes las Inspecciones que las mismas consideren necesarias.

-Firmar y sellar las facturas y certificados de las cantidades efectivamente recibidas.

Artículo 6.

Para el pago de la ayuda, el proveedor deberá presentar la correspondiente solicitud de pago mensual en el impreso que figura como anexo IV de esta Orden, acompañada de las facturas, y certificaciones (Anexo V) firmadas y selladas por el director del centro y una prueba de su pago. Los solicitudes para el pago de la ayuda se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca antes de finalizar el cuarto mes siguiente al suministro de los productos. La ayuda se pagará reducida en un 5% cuando la solicitud se presente durante el quinto mes y reducida en un 10% cuando se presente durante el sexto mes.

Artículo 7.

La Consejería de Agricultura y Pesca a través de sus Delegaciones Provinciales realizará inspecciones periódicas para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento 3392/93 de la C.E.E., en la Orden de 19 de enero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en esta Orden.

-El cumplimiento por parte de los centros, de los requisitos establecidos en la presente Orden implicará la suspensión cautelar del suministro y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades que se hubiesen percibido.

-El incumplimiento de las normas por parte de los proveedores llevará consigo la retirada de autorización en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad a que hubiese lugar según el artículo 4 de la Orden de 19 de enero de 1994 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se faculta a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Orden.

Segunda.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de abril de 1994

LUIS PLANAS PUCHADES

Consejero de Agricultura y Pesca

VEANSE ANEXOS

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