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Advertido errores en el texto publicado de la Orden antes citada se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Disposición Final: Cláusula Primera, donde dice «Se faculta por la Dirección de Agricultura...«, debe decir, «Se faculta a la Dirección General de Agricultura...«.
Anexo 1e, punto 1.3, «Superficies forrajeras«: apartado d), donde dice «... no podrá ser superior a 3,5 UGM/Ha...«, debe decir, «no podrá ser superior a
3 UGM/Ha...«.
Sevilla, 3 de mayo de 1994
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