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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 12 de marzo de 1993, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 4417/91, promovido por Ibercliner, S.A. sobre Sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Estimamos la demanda interpuesta por «Ibercliner« contra la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía, y en consecuencia, anulamos y dejamos sin efecto las resoluciones impugnadas, que son contrarias al ordenamiento jurídico, sin pronunciamiento de condena en cuanto al pago de las costas.
Sevilla, 26 de abril de 1994.-El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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