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Determinada por Decreto 81/1993, de 29 de junio, la financiación por la Junta de Andalucía de los créditos que, durante el ejercicio 1993, contraigan las Diputaciones Provinciales con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras realizadas por las Corporaciones Locales en concierto con el INEM y de acuerdo con el Plan de Empleo Rural, la Diputación Provincial de Huelva ha solicitado de esta Consejería, de conformidad con el Convenio tripartito Junta de Andalucía/Banco de Crédito Local/Diputaciones Provinciales, así como con el suscrito entre la Junta de Andalucía y dicha Diputación Provincial, la subvención a que hace referencia el artículo 2º de la citada normativa, acompañándose de expediente en el que quedan debidamente acreditados los extremos a que hace referencia el artículo
4º del mismo Decreto.
Teniendo en cuenta las atribuciones que me confiere la Ley
5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, en la redacción dada por las Leyes
9/1987, de 9 de diciembre y 6/1990, de 29 de diciembre, así como la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993, y en virtud de lo dispuesto por el Decreto 81/1993, de 29 de junio, de financiación de los créditos contraídos por las Diputaciones Provinciales con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras municipales afectas al Plan de Empleo Rural 1993,
D I S P O N G O:
Primero.
Financiar los gastos que en concepto de amortización de capital e intereses tiene que abonar la Diputación Provincial de Huelva al Banco de Crédito Local por la operación de crédito con dicha Entidad concertada para la ejecución de los proyectos de obras de las Corporaciones Locales que a continuación se citan y por la cuantía indicada:
CORPORACION APORTACION APORTACION CAPITAL SUBV. LOCAL INEM DIP. PROV. JUNTA ANDAL.
ALMONASTER LA REAL 8.775.000 4.350.000 3.378.210 ARACENA 16.495.904 8.803.7008 6.836.960 CORTEGANA 10.715.166 7.143.444 5.547.599 DIPUTACION PROVINCIAL 7.836.520 5.000.000 3.883.000 GIBRALEON 5.604.064 2.802.032 2.176.058 HIGUERA DE LA SIERRA 4.806.160 2.403.080 1.866.232 HINOJOS 4.081.350 959.617 745.239 MANZANILLA 2.421.720 1.210.860 940.354 MARINES, LOS 4.010.955 1.336.985 1.038.303 MINAS RIO TINTO 6.550.985 3.275.492 2.543.747 NAVA, LA 5.845.820 2.921.050 2.268.487 ROCIANA DEL CONDADO 5.896.751 2.656.694 2.063.189 S. JUAN DEL PUERTO 6.510.591 3.225.295 2.504.764 STA. ANA REAL 2.448.000 1.219.900 947.374 STA. BARBARA DE CASA 2.328.000 1.164.000 903.962 VALVERDE DEL CAMINO 11.563.021 5.781.510 4.489.920 VILLABLANCA 7.242.930 3.307.555 2.568.647 ZUFRE 5.630.220 2.815.110 2.186.214
TOTAL 118.763.157 60.376.332 46.888.259
Segundo.
Los desajustes que se produjeren por la aprobación parcial de estos proyectos municipales, quedarán normalizados al realizarse por la Diputación Provincial la valoración definitiva a que hace referencia el artículo 8º del Decreto 81/1993, de 29 de junio.
Tercero.
Se ordena la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como su traslado a la Excma. Diputación Provincial de Huelva y al Banco de Crédito Local, a los efectos pertinentes.
Sevilla, 5 de mayo de 1994
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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