Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 18/5/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo

ORDEN de 3 de mayo de 1994, por la que se convocan los premios Superación de 1994 y se publican las bases que regirán su concesión.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Creados por Orden de 20 de diciembre de 1993, los premios Superación con la finalidad de reconocer y premiar a aquellas personas, entidades o empresas, que hayan destacado en la labor de integración laboral de los minusválidos, desde las distintas áreas de la investigación, el fomento, o la gestión moderna y eficaz de las empresas integradas por este colectivo, procede ahora convocar los Premios Superación para el año 1994 y publicar las bases que regirán su concesión.

En su virtud:

D I S P O N G O:

Artículo único.

Se convocan los premios Superación sobre integración laboral de minisválidos de 1994, en las modalidades establecidas en el artículo 2 de la Orden de 20 de diciembre de 1993, de acuerdo con las bases que se publican como anexo a la presente Orden.

Sevilla, 3 de mayo de 1994

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

ANEXO

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS SUPERACION PARA 1994

MODALIDADES

1. Los premios Superación sobre integración laboral de minusválidos tendrán las siguientes modalidades:

a) A la mejor labor de integración laboral de minusválidos realizada por una entidad, empresa o Administración Pública que no sean Centros Especiales de Empleo.

b) Al mejor Centro Especial de Empleo.

c) Al mejor proyecto de investigación sobre integración laboral de minusválidos, para el que se establecen tres premios.

2. Los aspectos que se tendrán en consideración para la concesión de las modalidades de los premios Superación, serán los siguientes:

2.1. A la mejor labor de integración laboral de minusválidos (Empresas, Instituciones o Administración Pública). Haber destacado en su preocupación y sensibilidad por la integración laboral del minusválido.

2.2. Al mejor Centro Especial de Empleo.

Haber destacado en su gestión y vialidad empresarial y en su labor de asistencia social.

2.3. Al mejor proyecto de investigación sobre integración laboral del minusválido.

Mediante el empleo de técnicas novedosas que posibiliten y mejoren dicha integración.

PRESENTACION

3. Los candidatos a la modalidad contenida en el apartado

2-1 serán propuestos a la Consejería de Trabajo, Dirección General de Trabajo Asociado y Empleo, a título personal o a través de terceros.

4. Los candidatos a la modalidad recogida en el apartado

2-2 serán propuestos a la Consejería de Trabajo y, en su seno, a la Dirección General de Trabajo Asociado y Empleo, al menos por tres Centros Especiales de Empleo.

5. Para la modalidad recogida en el apartado 2-3 de estas bases, serán admitidos los trabajos realizados indivualmente o en grupo, sin que en ningún caso sea preciso ser avalado o presentado por terceros.

DOCUMENTACION

6. Las propuestas de candidaturas a los Premios Superación, excepción hecha de la modalidad «Al mejor proyecto de investigación sobre integración laboral de minusválidos¯, deberán

acompañarse de la siguiente documentación:

a) Instancia presentada por las entidades o empresas proponentes, expresando con claridad sus datos de identificación.

b) Datos de identificación del candidato propuesto, así como expresión de modalidad del premio Superación al que se concurre:

c) Propuesta, que deberá ser razonada, acompañada de

una memoria detallada, así como de aquella documentación que se considere necesaria en orden a valorar los méritos contraídos por el candidato, en función de los apartados que se recoge en el nº 2 de estas bases, referido a las distintas modalidades del Premio.

7. Las propuestas de candidaturas a los Premios Superación, a la modalidad «Al mejor proyecto de investigación sobre integración laboral de minusválidos¯, deberán acompañarse de la

siguiente documentación:

a) Instancia en la que se recojan los datos de identificación del/os candidato/s.

b) Curriculum del candidato o candidatos, con expresa indicación de sus respectivos títulos académicos y profesionales, así como de las obras o trabajos publicados.

c) El proyecto de investigación que se presenta al premio, irá acompañado de una memoria detallada, en la que conste el tiempo aproximado de ejecución, medios materiales y personales involucrados, así como cualquier otra particularidad que resulte necesaria o conveniente para valorar la oportunidad de su ejecución, en función de los criterios recogidos en el nº 3 de la base 2.

8. La documentación a que se refiere el apartado b) y c) de los números 6 y 7 de estas bases, se presentará por triplicado conjuntamente con la instancia, en sobre cerrado, en el que figurará la inscripción «Premios Superación¯ y la modaliad por la que se opta, y se dirigirán a la Consejería de Trabajo, Dirección General de Trabajo Asociado y Empleo, Avda. República Argentina, nº 43 Accs. Sevilla.

PLAZO DE PRESENTACION

9. El plazo para presentar la documentación exigida en los números 6, 7 y 8 de estas bases finaliza el día 15 de septiembre de 1994.

COMISION

10. Con el objeto de facilitar la labor del Jurado que ha de fallar los Premios Superación, se constituirá una comisión designada por el Director General de Trabajo Asociado y Empleo que, en función de su especialidad, se encargará de estudiar la documentación aportada.

11. A este fin, la comisión que se constituya celebrará las sesiones que considere necesarias y se encargará de solicitar cuanta documentación complementaria sea precisa, así como de remitir al Jurado una memoria de las solicitudes presentadas.

JURADO

12. El fallo del premio Superación, corresponderá a un Jurado, cuya composición se hará pública, siendo designado por

el Director General de Trabajo Asociado y Empleo, del que en todo caso formarán parte:

El Director General de Trabajo Asociado y Empleo, que lo presidirá.

Un miembro de la Organización Nacional de Ciegos de España. El Responsable del Servicio de Fomento de Empleo, adscrito a la Dirección General de Trabajo Asociado y Empleo, que hará las veces de Secretario.

3 Representantes de Federaciones, Asociaciones y/o Fundaciones de colectivos minusválidos.

13. El Jurado aprobará sus propios sistemas de funcionamiento, aplicándose en lo no previsto, las normas que sobre los órganos colegiados recogen los artículos 22 al 27 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

14. El Fallo del Jurado se adoptará en el último trimestre del año 1994, y se hará público, siendo este inapelable.

PREMIO

15. El premio consistirá en una figura alusiva a la naturaleza del mismo, conteniendo en su base el lema «Premio Superación¯, modalidad a la que corresponde, y nombre o denominación del premiado.

Se entregará una figura por modalidad, salvo en el caso de la correspondiente «Al mejor proyecto de investigación sobre integración laboral de minusválidos¯, en la que se entregará una

figura a cada uno de los tres proyectos premiados.

16. Con independencia de lo establecido en el número anterior, el premio a la modalidad «Al mejor centro especial de empleo¯ estará dotado con 3.000.000 de pesetas.

Asimismo, el premio a la modalidad, «Al mejor proyecto de investigación sobre integración laboral de minusválidos¯, contará con tres becas de investigación de 1.000.000 de pesetas cada una, que deberán destinar integramente al desarrollo del proyecto o proyectos de investigación premiados.

Los becarios contraen la obligación de cumplir con las distintas etapas del proyecto de investigación, de conformidad con las pautas establecidas en el mismo, así como la de presentar, a la terminación del período de duración de la beca, que fijará el Jurado, una memoria que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados.

En esta modalidad, el Iltmo. Sr. Director General de Trabajo Asociado y Empleo, y de conformidad con el fallo del Jurado, se reserva la facultad de resolver y dejar sin efecto el premio concedido, exigiendo su devolución, total o parcial, al beneficiario, en el supuesto de que se incumpla, inmotivada y manifiestamente, las condiciones señaladas en el párrafo anterior.

La propiedad de la obra de investigación, una vez concluida, corresponde a sus autores, sin bien, teniendo en cuenta la finalidad de la misma, la Consejería de Trabajo se reserva el derecho a editar la obra por una sola vez, derecho que habrá de ejercitarse dentro de los tres meses siguientes a la recepción de la misma, sin que por ello los autores devenguen otra cantidad por ningún concepto.

La forma de pago de la beca se realizará, de conformidad con lo dispuesto en el Artº 21.8 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, como sigue:

El 75% a la fecha de la Resolución de concesión.

El 25% restante, previa presentación del trabajo.

17. Cuando a juicio del Jurado las propuestas recibidas en todas o algunas de las modalidades establecidas para el premio Superación no reuniese los méritos suficientes, éste podrá ser declarado desierto.

Asimismo, cuando a juicio del Jurado los méritos contraídos por los candidatos así lo acosejen, el Premio, en cualquiera de sus modalidades puede ser compartido, sin que, en ningún caso, las dotaciones económicas previstas se vean incrementadas.

CONSIDERACIONES GENERALES

18. Las personas, instituciones o entidades premiadas podrán hacer uso del premio recibido, indicando de forma expresa, la modalidad y año al que corresponda.

19. El hecho de concurrir a los Premios Superación, supone la aceptación de las presentes Bases.

20. Los gastos derivados de la concesión de los premios, se harán efectivos, en esta primera convocatoria, con el importe del premio a la Solidaridad Social, concedido el día 8 de julio de

1992 por la O.N.C.E. a la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía.

Descargar PDF