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Vistos los expedientes incoados por parte de los Organismos Competentes del Departamento relativos a Centros de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial que, de hecho, han cesado sus actividades;
Resultando que en su día fueron solicitadas a las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia correspondientes, las propuestas de supresión de los mismos, con el fin de regularizar la situación jurídica del Registro General de Centro Privados en los niveles citados, y habiendo transcurrido el plazo suficiente para llevar a efecto su supresión;
Resultando que los Centros objeto de los expedientes no han recibido subvención alguna por parte de la Administración Educativa o en caso contrario, les es debidamente retirada;
Vista la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo (B.O.E. del 27 de Noviembre); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 4 de Octubre); el Decreto 109/1992, de 9 de Junio (BOJA del 20 de Junio) sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para asimismo, el procedimiento de cese de actividades de los centros escolares privados;
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
De conformidad con las instrucciones dadas en su día y las propuestas emitidas, autorizar la supresión de unidades y cese de actividades a los Centros Privados de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial que se relacionan en el anexo de la presente Orden, quedando nulas y sin ningún efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal de dichos centros, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura de los mismos, dar cumplimiento a los preceptos de la Ley General de Educación y disposiciones complementarias en materia de autorización de centros escolares privados.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 10 de marzo de 1994
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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