Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 18/5/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 4 de mayo de 1994, por la que se encomiendan determinadas gestiones a las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé en su art. 15 la posibilidad de encomendar la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. La aplicación de la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos de Andalucía que tiene como finalidad ofrecer a los ciudadanos andaluces, sin distinción alguna, que han superado la edad de escolaridad obligatoria, y especialmente a quienes no lo obtuvieron en el sistema educativo, el acceso a los bienes de la cultura y el apoyo a su desarrollo cultural, familiar, comunitario y social, requiere la realización de acciones coordinadas y solidarias que permitan alcanzar los objetivos y fines en ella propuestos, que se articulan a través de los Convenios de Cooperación entre la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y los distintos Ayuntamientos. El desarrollo de estas finalidades alcanzado por la Administración Educativa de la Junta de Andalucía, armonizando la especialización de sus órganos conjuntamente con su distribución territorial, aconseja realizar una encomienda de gestión a todas las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Por cuanto antecede, esta Consejería de Educación y Ciencia resuelve:

Primero: Se encomienda a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia la gestión de las acciones necesarias para el establecimiento de las condiciones de cooperación entre la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y los distintos Ayuntamientos con los que se formalizarán Convenios de Cooperación, a fin de mejorar los Centros que imparten enseñanzas para adultos en dichos municipios.

Segundo: El plazo de vigencia temporal de la encomienda de gestión no superará el año 1995.

Tercero: El alcance de la gestión encomendada comprende la iniciación, desarrollo, seguimiento y terminación de los expedientes administrativos soporte de los Convenios de Cooperación a celebrar con los distintos Ayuntamientos.

Cuarto: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de mayo de 1994

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Descargar PDF