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El Municipio de Berja (Almería) acordó solicitar de esta Comunidad Autónoma en sesión celebrada el día 4 de abril de
1994, la autorización para la acumulación de las funciones de Secretaría, a favor de D. Perfecto Herreras Ramos, Secretario del Ayuntamiento de Dalías, pertenciente asimismo a la provincia de Almería, durante el tiempo de disfrute de la licencia por estudios de la titular de la Secretaría, en el período comprendido entre los día 18 de abril al 22 de julio, ambos inclusives, del presente año. La petición formulada por el Ayuntamiento de Berja (Almería) para que se autorice dicha acumulación de funciones, está fundamentada en la necesidad de asistencia profesional para los asuntos que afecten a la buena marcha de la Corporación, funciones éstas de carácter público y necesarias en todas las Corporaciones Locales, tal y como dispone el artículo 92.3 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.
Con este propósito se ha instruido el preceptivo expediente que ha sido tramitado de conformidad con lo establecido en los artículos 129 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y 30 del Real Decreto 731/1993, de 14 de mayo. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo establecido en el epígrafe 2º de la Disposición Adicional 9ª de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Artículo único: Autorizar la acumulación de la función de Secretaría del Ayuntamiento de Berja (Almería) a D. Perfecto Herrera Ramos, N.R.P. 24.131.457/02/H/3015 Secretario del Ayuntamiento de Dalías (Almería) durante el tiempo de disfrute de la licencia por estudios de la titular de la Secretaría, en el período comprendido entre los días 18 de abril al 22 de julio, ambos inclusives, del presente año.
Sevilla, 10 de mayo de 1994.- El Director General, José A. Sainz-Pardo Casanova.
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