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Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del territorio y Urbanismo de Granada, en sesión del día 9 de marzo de 1994.
Alamedilla. Delimitación de Suelo Urbano del término municipal de Alamedilla. Refª: 2870
«Examinado el expediente de Delimitación de Suelo Urbano del término municipal de Alamedilla, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento en fecha 4.11.1992 y elevado a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo a los efectos previstos en el artº. 114.2 del Real Decreto Legislativo 1/1992 de 26 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana. Atendiendo a lo dispuesto en el citado Texto Legal, Reglamento de Planeamiento, Decreto 194/1983 de 21 de septiembre por el que se regula el ejercicio por los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía en materia de urbanismo. Vistos los informes de la Ponencia Técnica y Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes, y en virtud de las facultades atribuidas a tenor de lo dispuesto en el artº 11 del Decreto
194/1983 en relación con el artº 118 del Real Decreto Legislativo
1/1992 de 26 de junio, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo
HA RESUELTO:
Primero. Aprobar definitivamente el mismo, debiéndose cumplimentar los extremos expuestos en el apartado Segundo de esta Resolución.
Segundo. Se aclarará la redacción del párrafo 2º del artº
19 de las Ordenanzas.
Las normas de aplicación en suelo no urbanizable se adecuarán a lo dispuesto en el artº 16 del Real Decreto Legislativo
1/1992 y a las determinaciones del Plan Especial de Protección del Medio Físico para la Provincia de Granada.
Tercero. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y se notificará al Ayuntamiento de Alamedilla e interesados.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 57-2º y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
de 27 de diciembre de 1956. La interposición del Recurso se comunicará previamente a la Comisión Provincial de Urbanismo según lo establecido en el artº 110.3 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Granada, 17 de marzo de 1994.- El Secretario, Olvido Pérez Vera, Vº.Bº. El Vicepresidente, Pedro Julián Lara Escribano.
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