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Por no haber sido posible practicar en el domicilio de sus destinatarios las Ordenes que se relacionan en al Anexo I, resolutorias de los recursos deducidos en expedientes sancionadores en materia de transportes, se procede a su publicación en el Boletín Oficial, a efectos de lo dispuesto en el Art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992 (BOE de 27 de noviembre).
Contra dichas Ordenes, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Claves de identificación
(1). Ley 16/87 de 30 de julio de Ordenación a los Transportes Terrestres (BOE de 31 de julio).
(2). Real Decreto 2296/83 de 25 de agosto sobre tráfico y circulación de vehículos escolares y de menores (BOE de 27 de agosto).
(3). La Ley 6.11.84 sobre inspección, control y régimen sancionador de los transportes mecánicos por carretera (BOE de 9 de noviembre).
Sancionado-Ultimo Domicilio Conocido-Expediente-Expediente Sancionador-Resolución
Manuel Barea Jurado. c/ Molino 23, C.P. 14660 Cañete de las Torres (Córdoba) -Expte nº 2336.8/92 -M-5892/91- 11 de febrero de 1994, Estimatoria.
Madrid, 29 de abril de 1994.- El Secretario General Técnico, Francisco Peyró Díaz.
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