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Con fechas 20 de julio; 5, 17 y 20 de septiembre 1993, por funcionarios de la Guardia Civil de Torre la Higuera, se denunció que el establecimiento público Bar «Texas¯, sito en Avd. Torre la Higuera, del que es responsable Dª. Isabel Mª Alfonso Alfonso, se hallaba los días: 19 de julio, lunes, a las 5,45 horas; 5, domingo, a las 6,30 horas, con 50 personas; 17, viernes, a las 3,30 horas, con 25 personas; y 20, lunes, a las 5,00 horas, con unas
20 personas, todos ellos del mes de septiembre de 1993. Por estos hechos, el Iltmo. Sr. Delegado de Gobernación de Huelva dictó Acuerdo de Iniciación de expediente sancionador, nombrando Instructor y Secretario, formulándose los cargos y enviado a través de la Oficina Postal, concediéndosele plazo para que presentara descargos y examinara el expediente, siendo rehusada la carta enviada a través de la Oficina Postal, según consta, el 20 de octubre pasado, no habiendo hecho uso de su derecho.
HECHOS PROBADOS:
De las actuaciones que obran en el expediente, resultan probados los hechos siguientes:
Que el estabecimiento público Bar «Texas¯, sito en Torre Higuera, del que es responsable Dª. Isabel Mª Alfonso Alfonso, se hallaba los días: 19 de julio, lunes, a las 5,45 horas; 5, domingo, a las 6,30 horas, con 50 personas; 17, viernes, a las 3,30 horas, con 25 personas; y 20, lunes, a las 5,00 horas, con unas
20 personas, todos ellos del mes de septiembre de 1993. Dicha conducta contraviene lo dispuesto en el art. que se transcribe de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de mayo de 1987:
El art. 1º. determina el horario de cierre para los establecimientos públicos dedicados a bar a las 2,00 horas, desde el 1 de abril hasta el 31 de octubre, pudiendo éste incrementarse en una hora más los viernes, sábados y festivos, según el art. 2 de la citada Orden, y prohibiéndose a partir de ese momento toda música, juego, o actuación en el local, no sirviéndose más consumiciones, debiendo quedar tal como dispone el art. 3 de la misma.
Encontrándose tipificada en la normativa siguiente: El art. 26 e) de la Ley 1/1992, de 21 de febrero; que establece como infracción leve el exceso en los horarios para la apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, en relación con el art. 8, 1.d) y el apartado j) del presente art. 26.
Pudiendo ser sancionado según el art. que a continuación se indica:
El art. 28 de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, al fijar la escala de sanciones de multa, señala como tope máximo hasta
50.000 pesetas para las infracciones leves, teniendo en cuenta para fijar la cuantía de las mismas, y la duración de las sanciones temporales a imponer, la gravedad de las infracciones, perjuicio causado, grado de culpabilidad, reincidencia y capacidad económica del infractor, según dispone el art. 30 de la misma Ley. En cuanto a la notificación de los cargos, de acuerdo con lo establecido en el art. 59,3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dice: «Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento¯.
PROPUESTA DEL INSTRUCTOR
A la vista de las actuaciones que obran en el expediente, el Instructor designado propone se sancione a Dª Isabel Mª Alfonso Alfonso como responsable del establecimiento citado con multas de 25.000 pesetas por cada uno de los cuatro días que ha infrigido el horario legal de cierre, sumando un total de 100.000 pesetas. Notifíquese la anterior propuesta de resolución al interesado, para que en el plazo de diez días hábiles pueda alegar
cuanto considere a su defensa, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 135, en relación con el 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Administrativo de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Huelva, 10 de diciembre de 1993.- El Instructor, Antonio Hernández Cañizares.
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