Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 20/5/1994

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre resolución dictada sobre el expediente sancionador que se cita. (H-245/93-EP).

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Con fecha 29 de julio de 1993, por funcionarios de la policía Local de Almonte, se denunció que el establecimiento público «Bar Texas¯, sito en Sector M, parcela 154, de Matalascañas, del que es responsable D. José Mª Gebellín Pérez-Regadera, se hallaba el jueves, 29 de julio de 1993, a las 4,30 horas, abierto al público, con varias personas en su interior consumiendo bebidas. Por estos hechos, el Iltmo. Sr. Delegado de Gobernación de Huelva dictó acuerdo de iniciación de expediente sancionador, nombrando Instructor y Secretario, formulándose los cargos, y, concediéndosele plazo para que presentara descargos y examinara el expediente, siendo notificado el 20 de octubre 1993, siendo rehusada por el expedientado, según hace constar la Oficina Postal.

Formulada propuesta de resolución por el Instructor designado, en la que se concedía plazo para que formulara alegaciones, fue notificada el 17 de diciembre pasado, siendo rehusada al igual que la anterior por el interesado, según indica el Organismo antes citado, encargado de su entrega, no habiendo hecho uso de su derecho.

HECHOS PROBADOS:

De las actuaciones que obran en el expediente, resultan probados los hechos siguientes:

Que el establecimiento público «Bar Texas¯, sito en Sector M, parcela 154, de Matalascañas, del que es responsable D. José Mª Gebellín Pérez-Regadera, se hallaba el jueves, 29 de julio de 1993, a las 4,30 horas, abierto al público, con varias personas en su interior consumiendo bebidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Dicha conducta contraviene lo dispuesto en el art. que se transcribe de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de mayo de 1987:

El artículo 1º determina el horario de cierre para los establecimientos públicos dedicados a bar a las 2,00 horas, desde el 1 de abril hasta el 31 de octubre, pudiendo éste incrementarse en una hora más los viernes, sábados y vísperas de festivo, según el art. 2 de la citada Orden y prohibiéndose a partir de ese momento toda música, juego o actuación en el local, no sirviéndose más consumiciones, debiendo quedar totalmente vacío de público, media hora después, tal como dispone el art. 3 de la misma.

Encontrándose tipificada en la normativa siguiente: El art. 26.e), de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, que establece como infracción leve el exceso en los horarios para la apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, en relación con el art. 8, 1.d) de la misma Ley.

Pudiendo ser sancionado según el art. que a continuación se indica:

El art. 28 de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, al fijar la escala de sanciones de multa, señala como tope máximo hasta

50.000 pesetas para las infracciones leves, teniendo en cuenta para fijar la cuantía de las mismas, y la duración de las sanciones temporales a imponer, la gravedad de las infracciones, perjuicio causado, grado de culpabilidad, reincidencia y capacidad económica del infractor, según dispone el art. 30 de la misma Ley. Conforme al R.D. 1677/1984 de 18 de julio, la competencia para conocer en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas ha sido transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cual la ha asignado a la Consejería de Gobernación por Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, y que en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 50/1985, de 5 de marzo, corresponde al Delegado de Gobernación la competencia para conocer sobre el citado expediente.

Vistos los textos legales citados, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Administrativo de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto sancionar a D. José Mª Gebellín Pérez-Regadera, como responsable del establecimiento público citado con multa de treinta mil pesetas

(30.000 pesetas), por infringir el horario legal de cierre. Contra la presente resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso Ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, en el plazo de un mes, contado desde

su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 48.2, y con los requisitos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Huelva, 10 de enero de 1994.- El Delegado, Carlos Sánchez-Nieva Navas.

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