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Visto el expediente sancionador incoado a la empresa operadora Recreativos Guadina, S.A. (ECJ 13289 y CIF A-41161464) por presuntas infracciones a la normativa sobre máquinas recreativas y de azar, en base a los siguientes:
ANTECEDENTES
Primero. Levantada acta de inspección el día 29 de octubre de 1993 en el establecimiento público denominado «Gran Hotel del Coto¯, sito en Sector D, 2ª Fase de Matalascañas (Almonte) se denuncia que se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas tipo A, modelo Vídeo Kit, serie 200-15, guía de circulación nº 587542-U, amparada en la autorización de explotación HA/4039 y modelo Sonic Play Choice, 10, serie PCH-943, guía de circulación nº 826289-J, con autorización de explotación HA/4038, sin tener adosadas las matrículas.
Segundo. Por estos hechos se ordenó la incoación de expediente sancionador por esta Delegación de Gobernación, por presuntas infracciones a la normativa sobre máquinas recreativas y de azar, procediéndose por el Instructor designado a formular pliego de Cargos, concediéndole plazo para presentar cuantas alegaciones considerase conveniente en defensa de sus intereses, notificado personalmente al interesado el día 13 de enero de 1994, sin que hasta la fecha haya hecho uso de su derecho.
HECHOS PROBADOS
A la vista de las actuaciones que obran en el expediente resultan probados los siguientes hechos:
1. Que el día 29 de octubre de 1993 se encontraba instalada y en explotación, en el establecimiento público denominado «Gran Hotel del Coto¯, sito en Sector D, 2ª Fase de Matalascañas (Almonte) la máquina recreativa tipo A, modelo Vídeo Kit, serie 200-15, guía de circulación nº 587542-U, amparada en la autorización de explotación HA/4039, sin tener adosada la matrícula.
2. El día 29 de octubre de 1993 se hallaban instaladas y en explotación, en el establecimiento público denominado «Gran Hotel del Coto¯, sito en Sector, D, 2ª Fase de Matalascañas (Almonte) la máquina recreativa tipo A, modelo Sonic Play Choice, 10, serie PCH-943, guía de circulación nº 826289-J, con autorización de explotación HA/4038, sin tener adosada la matrícula.
3. Las citadas máquinas pertenecen a la Empresa Operadora Recreativos Guadiana, S.A.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El art. 25 y 35.b) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar exigen para la legal explotación de las mismas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía la incorporación de la matrícula, que «no deberá ser retirada de la máquina en ningún momento¯.
Segundo. El art. 47.1 del citado Reglamento, tipificada como infracción leve el no tener colocados o instalados en la máquina los documentos establecidos en el art. 35 de este Reglamento.
Tercero. El art. 48.1 del mismo texto legal, al establecer la escala de sanciones, dispone que las infracciones graves serán sancionadas con multas de 100.001 a 5.000.000 de pts., procediendo ponderar la cuantía de la misma atendiendo a las circunstancias concurrentes, tal como establece el mismo artículo en su apartado quinto.
Cuarto. Conforme al Real Decreto 1710/84, de 18 de julio, la competencia para resolver en materia de Casinos, Juegos y Apuestas, ha sido transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cual la ha asignado a la Consejería de Gobernación
por Decreto 269/84 de 16 de octubre, y en virtud de lo que establece el Decreto 181/1987, de 29 de julio, corresponde al Delegado de Gobernación la competencia para conocer sobre el presente expediente.
Vistos los textos legales citados, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, el Instructor designado eleva a V.I. la siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCION
Se sancione a la empresa operadora Recreativos Guadiana, S.A., (ECJ 13289 y CIF A-41161464), como responsable, con una multa de veinticinco mil pesetas (25.000 Pts), por cada una de las infracciones leves observadas. El total de las sanciones asciende a cincuenta mil pesetas (50.000 Pts).
RESOLUCION
Conforme con la anterior Propuesta. Notifíquese como Resolución de esta Delegación. Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso Ordinario, en el plazo de un mes, contado a partir del recibido de la presente notificación con los requisitos establecidos en los artículos 107,
110, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Huelva, 21 de febrero de 1994.- El Delegado, Carlos
Sánchez-Nieva Navas.
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