Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 26/5/1994

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CASTELLAR (JAEN)

ANUNCIO. (PP. 845/94).

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Don Antonio Robledo Morales, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta Villa de Castellar (Jaén),

HACE SABER: Que como consecuencia de Expediente promovido por esta Corporación Municipal a los efectos de cambio de denominación actual de Castellar de Santisteban por la de Castellar (acuerdo de 3 de febrero de

1981) y previo cumplimiento de la normativa vigente, la Consejería del Interior de la Junta de Andalucía en Sevilla, dictó Orden cuyo enunciado es el siguiente:

«Orden de 6 de octubre de 1981, por la que se aprueba el Expediente instruido por el Ayuntamiento de Castellar de Santisteban para la modificación de su nombre actual por el de Castellar«, resolviendo lo siguiente:

1º Conceder la aprobación del Expediente instruido por el Ayuntamiento de Castellar de Santisteban para el cambio de su actual denominación por la de «Castellar«, por las razones que constan en el expediente mencionado.

2º Comunicar la presente Orden al Ayuntamiento de Castellar de Santisteban a fin de que, por dicha Corporación, se adopte el acuerdo definitivo por el que se modifica efectivamente la denominación del municipio.

3º Publicarla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía«.

Que por el Pleno de este Ayuntamiento de mi Presidencia, en sesión ordinaria de 29 de octubre 1993 y por unanimidad de los Sres. asistentes, que en número de diez concurrieron al acto, siendo once el de miembros electivos de derecho y por tanto con quórum legal suficiente, se acordó:

Primero.Aprobar con carácter definitivo el Expediente instruido por esta Corporación Municipal, modificando la denominación de esta Villa, que en lo sucesivo se llamará Castellar.

Segundo.Facultar expresamente en este acto, al Sr. Alcalde Presidente don Antonio Robledo Morales, a los efectos de la realización de cuantas gestiones sean pertinentes al objeto del debido cumplimiento de este acuerdo, para lo cual deberá

2.1.Publicar el Edicto que en derecho proceda en el B.O.J.A.

2.2.Elevar certificación del presente acuerdo a la Junta de Andalucía, Delegación Provincial de la Consejería de Gobernación.

2.3.Dar traslado así mismo de este acto a cuantos organismos se estime necesario para su más amplia difusión.

Castellar, 12 de noviembre de 1993

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