Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Constitución Española, en su artículo 103.1 establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficiacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
Por su parte, el artículo 34.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma dispone que la Administración de la Comunidad Autónoma sirve con objetividad a los intereses generales de Andalucía, de acuerdo con los principios de eficiacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación y participación.
En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de marzo de 1994,
DISPONGO
Artículo Unico.Se desconcentran en las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía la facultad de supervisar por sus Unidades Técnicas los proyectos de obras de nuevas construcciones, reformas, ampliaciones y mejoras de centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, por importe de hasta 50.000.000 de pesetas, incluidas en el programa anual de inversiones de esta Consejería. DISPOSICION TRANSITORIA
Los expedientes ya iniciados a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán su tramitación por el órgano competente para ello en el momento de su iniciación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.Se faculta a la Consejería de Educación y Ciencia para dictar las normas e instrucciones complementarias para el desarrollo y cumplimiento del contenido del presente Decreto.
Segunda.Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Tercera.El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de marzo de 1994
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Descargar PDF