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Ilmos. Sres.:
El Convenio de Cooperación entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda para la terminación de las obras del Paseo Marítimo, establece su financiación con cargo a la aplicación presupuestaria 01.14.00.01.00.760.00.81C.9. La citada subvención tiene carácter específico por razón de su objeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994. En virtud de las facultades que me vienen atribuidas por el artículo 10 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero: Conceder una subvención al Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda por un importe de ciento veinte millones quinientas sesenta y nueve mil ochocientas ochenta y nueve pesetas (120.569.889 ptas.), con la finalidad de financiar la terminación de las obras del Paseo Marítimo. Dicha subvención se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria
01.14.00.01.00.760.00.81C.9, código de proyecto 1993008909 y con las anualidades que a continuación se expresan.
Año Importe/ptas.
1994 60.000.000
1995 60.569.889
Segundo: El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de lo dispuesto en la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.
Tercero: La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento sin previa justificación, por importe del 10% de la cuantía expresada en el punto primero.
Los libramientos sucesivos hasta el 100% del importe de la subvención, se harán efectivos previa presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.
En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención se deberá justificar el empleo de ésta mediante certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas.
En todos los casos en el plazo de quince días de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento certificación de la Intervención de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de los fondos, con expresión del asiento contable; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
149/88, de 5 de abril, en relación con el artículo 53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública.
Cuarto: La Consejería de Obras Públicas y Transportes, podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión, y su adecuación a la finalidad de la subvención. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente Orden.
Quinto: A los efectos del artículo 21 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, la concesión de la subvención de esta Orden será publicada en el BOJA, lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 3 de mayo de 1994
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres.: Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes, Secretario General Técnico y Delegado Provincial de Cádiz.
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