Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 27/5/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 16 de mayo de 1994, por la que se dictan normas sobre marcado de inspección veterinaria en carnes frescas procedentes de establecimientos de poca capacidad, y se define el ámbito de comercialización de estas carnes.

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El Real Decreto 147/1993, de 29 de enero, estableció las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas. Según su artículo 4, los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas controlarán el circuito de distribución de las carnes procedentes de establecimientos de poca capacidad, que deberán reservarse a la venta directa al consumidor final o a minoristas situados en el territorio de la unidad sanitaria local, y velarán para que estas carnes estén marcadas con los sellos aprobados para tal fin. Según el artículo 2 del citado Real Decreto, y a efectos del mismo, se entenderá por Unidad Sanitaria Local la definida por las Comunidades Autónomas.

Procede, por tanto, establecer un modelo de marca de inspección veterinaria que contribuya, en tanto no se apruebe un sello de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa comunitaria, a un eficaz control sanitario de la producción y comercialización de las carnes procedentes de establecimientos de poca capacidad, así como definir el ámbito de la unidad sanitaria local en la que pueden comercializarse las mismas. En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 208/1992, de 30 de diciembre

DISPONGO

Artículo1.Las carnes declaradas aptas para el consumo humano procedentes de establecimientos de poca capacidad estarán marcadas con un sello de forma rectangular, que incluya las menciones «M.L.«, «S.V.O./« Unidad Sanitaria Local (tres dígitos) y Núm. R. S., configurado según el modelo que figura como Anexo de la presente Orden. Los tres dígitos que identifiquen a la unidad sanitaria local se corresponderán con las tres últimas cifras del Código Postal del domicilio del establecimiento. Las dimensiones del sello deben ser, como mínimo, de 6,5 centímetros por 4,5 centímetros. Los caracteres deben tener, como mínimo, una altura de 0,8 centímetros para las letras y de 1 centímetro para las cifras.

Artículo 2.Las carnes a las que se refiere el artículo 1 deberán reservarse a la venta directa al consumidor final o a minoristas situados en el territorio de la Zona Básica de Salud en la que se encuentre ubicado el establecimiento de procedencia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.Se faculta a la Dirección General de Salud Pública y Consumo para dictar las instrucciones oportunas en desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda.Esta Orden entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de mayo de 1994

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

ANEXO

M.L.

S.V.O./000

10.00000/W

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