Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 27/5/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 12 de mayo de 1994, de la Dirección General de Organización Administrativa e Inspección General de Servicios, por la que se publica la recaída en expediente núm. 1592.091, de don Pedro Molina Dios, sobre incompatibilidades.

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A efectos de notificación al interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se hace pública la Resolución dictada por la Directora General de Organización Administrativa e Inspección General de Servicios con fecha 1 de diciembre de

1993, cuyo contenido es el siguiente:

«Visto el expediente instruido y tramitado conforme a lo previsto en los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (B.O.E. núm. 4 de

4.1.85), y disposiciones complementarias, como consecuencia de la solicitud formulada por D. Pedro Molina Dios, para compatibilizar su actividad principal como Médico Residente de Urgencias en el Hospital San Juan de Dios, Centro Concertado con el S.A.S. de Córdoba, su actividad secundaria como Médico Ayudante de E. Quirúrgico en el Hospital "Reina Sofía``, del S.A.S. de Córdoba, y en base a los siguientes Fundamentos Jurídicos:

1.Que de la documentación obrante en el expediente se deduce que el Hospital San Juan de Dios tiene suscrito concierto con el Servicio Andaluz de Salud para la prestación de asistencia sanitaria a los beneficiarios de la Seguridad Social.

2.Que, según los artículos 1.1 de la Ley 53/1984 y 2 del Real Decreto

598/1985, de 30 de abril (B.O.E. 107, de 4.5.85), se considerará actividad en el sector público la desarrollada por las entidades colaboradoras y concertadas de la Seguridad Social en la prestación sanitaria.

3.Que el citado artículo 1.1 de la Ley 53/1984 prohíbe el desempeño de un segundo puesto, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la misma.

4.Que las actividades declaradas por el solicitante no se encuentran incluidas en ninguno de los supuestos excepcionales que contemplan los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Ley 53/1984.

5.Que, aun cuando no se admitiera el carácter público de la actividad desarrollada en el Hospital San Juan de Dios, tampoco podría accederse a la autorización de compatibilidad por cuanto que el artículo 11.8 del Real Decreto 598/1985 prohíbe el reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas de colaboración con la Seguridad Social.

6.Que el interesado ha declarado en su solicitud como actividad secundaria la de Médico Ayudante de Equipo Quirúrgico del Hospital Reina Sofía. RESUELVO

Denegar la compatibilidad solicitada por los motivos expuestos. Interesar de la Consejería de Salud que adopte las medidas oportunas en orden al cese del solicitante en su puesto secundario, de conformidad con el artículo 20 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril«. Contra dicha resolución podrá interponerse Recurso de Reposición previo al Contencioso Administrativo ante el Consejero de Gobernación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la presente publicación.

Sevilla, 12 de mayo de 1994.-La Directora General, Isabel Mateos Guilarte.

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