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A solicitud de la Asociación de Ganaderos de Villanueva de Mesía, Huétor-Tájar, Montefrío y Loja (Granada), para que le fuese concedido el título de Agrupación de Defensa Sanitaria a la por ellos constituida, situada en los términos de Villanueva de Mesía, Huétor-Tájar, Montefrío y Loja (Granada).
Vistos los informes preceptivos y realizadas las comprobaciones sanitarias previstas en la legislación vigente, artículo 1º, punto 3, del Real Decreto
791/1979 de 20 de febrero; apartados I y IV de la Orden Ministerial de Agricultura de 21 de octubre de 1980 y la Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria de 9 de febrero de 1982, he venido en uso de las atribuciones que me están conferidas por el Real Decreto 3490/1981 de 29 de diciembre y el Decreto 206/1991 de 11 de noviembre, a conceder con fecha 15 de abril del año en curso el título de Agrupación de Defensa Sanitaria a la citada Asociación.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados y dése traslado a la Subdirección General de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el fin de su publicación en el B.O.E. de acuerdo con lo que prreceptúa el apartado B punto 2 de la Resolución de 9 de febrero de
1982.
Sevilla, 15 de abril de 1994.-El Director General, Manuel Jiménez Benítez.
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