Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 31/5/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 16 de mayo de 1994, mediante la que se modifica la de 25 de septiembre de 1990, de delegación de competencias en materia de personal.

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El Decreto 56/1994 de 1 de marzo (BOJA núm. 50, de 15 de abril), de atribución de competencias, efectuó una reordenación del catálogo de competencias en materia de personal, de titularidad de las respectivas Consejerías, estableciendo su Disposición Final Primera la habilitación para que por las Consejerías se profundice en la línea de desconcentración iniciada, mediante la delegación de las nuevas competencias asumidas, en aquellos Centros Directivos, más próximos al ámbito personal de aplicación de las mismas.

En tal sentido, con la presente Orden se amplían las competencias, que en materia de personal, han de ejercer la Viceconsejería, Secretaría General Técnica y Delegaciones Provinciales, de esta Consejería establecidas en la Orden de 25 de septiembre de 1990 (BOJA 82, de 2.10.90). Del mismo modo, mediante Disposición Adicional, se efectúa una delegación de determinadas competencias, en el Director Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales y Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, para el ámbito de las referidas instituciones.

En virtud de los antecedentes expuestos, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 47, apartado 2º de la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPONGO

Artículo Primero

El artículo primero de la Orden de 25 de septiembre de 1990, pasará a tener la siguiente redacción:

Artículo 1º 1. Se delegan en el Viceconsejero de la Consejería, en relación con el personal destinado tanto en la Consejería (Servicios Centrales o Periféricos) como en los Organismos Autónomos adscritos las siguientes competencias:

a) La provisión y remoción de puestos de trabajo de libre designación, precisándose informe favorable de la Consejería de Gobernación, cuando el candidato seleccionado sea personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía.

b) La facultad de resolución de las permutas que afecten exclusivamente al ámbito de la Consejería, y aquellas que impliquen traslados entre Organismos Autónomos, o de éstos a la Consejería o viceversa.

c) Resoluciones sobre movilidad del personal laboral que afecten exclusivamente al ámbito de la Consejería, y aquéllas que impliquen traslados entre Organismos Autónomos, o de éstos a la Consejería, o viceversa.

2. Del mismo modo, en relación con el personal destinado en la Consejería, se delega en el Viceconsejero:

a) Dictar las instrucciones de servicio y dirigir la actividad del personal.

b) El ejercicio de las potestades disciplinarias, con arreglo a las disposiciones vigentes, excepto las relativas a la separación del servicio y a las faltas leves.

c) El establecimiento de los servicios mínimos de la competencia del Departamento.

d) El destino provisional de funcionarios previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

e) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, a que se refiere el artículo 27.3 y 4 de la Ley 6/1985, de

28 de noviembre.

f) Las propuestas a la Consejería de Gobernación, sobre la revisión de la Relación de Puestos de Trabajo.

g) Las propuestas e informes en materia de compatibilidad para el desempeño de actividades públicas y privadas.

h) La autorización para la realización de cursos fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

i) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio si el desplazamiento se realiza fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

j) Cualquier otra no atribuida específicamente a otro órgano o autoridad de la Consejería.

Artículo Segundo

El artículo tercero de la Orden de 25 de septiembre de 1990, pasará a tener la siguiente redacción:

Artículo 3º 1. Se delegan en el Secretario General Técnico, en relación con el personal destinado tanto en los servicios centrales, como periféricos, de esta Consejería, las siguientes competencias:

a) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

b) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y j) del artículo 29.2 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto.

c) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

d) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

e) El reconocimiento del grado personal consolidado.

2. Del mismo modo, en relación con el personal destinado en los servicios centrales de esta Consejería, se delega en el Secretario General Técnico:

a) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves.

b) Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio contemplados en el artículo 27, apartado 2, de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

c) El nombramiento de funcionarios interinos, así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería de Gobernación, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.

d) La concesión de autorizaciones respecto del deber de residencia.

e) El reconocimiento de trienios y servicios prestados a la Administración.

f) Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.

g) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física.

Artículo Tercero

Se modifica el apartado j) del artículo cuarto, de la Orden de 25 de septiembre de 1990, quedando redactado del siguiente modo:

j) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria o por incapacidad física.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

Se delegan en el Director-Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales y Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, en relación con el personal destinado en dichas instituciones, las siguientes competencias:

a) Resoluciones sobre permutas dentro del ámbito del Organismo Autónomo.

b) Resoluciones sobre movilidad del personal laboral, dentro del ámbito del Organismo Autónomo.

c) La declaración de excedencia tanto del personal funcionario, como laboral, en sus distintas modalidades.

d) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y j) del artículo 29.2 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto.

e) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

f) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva del puesto de trabajo.

g) El reconocimiento del grado personal consolidado.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

Las anteriores competencias, objeto de delegación serán ejercidas con estricta observancia del cumplimiento de los plazos para resolver, establecidos mediante el Decreto 134/1993, de 7 de septiembre, por el que se dictan normas relativas a procedimientos administrativos de gestión de personal de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 114, de 21 de octubre de 1993).

DISPOSICION TRANSITORIA

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de iniciarse el procedimiento.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el 16 de mayo de 1994, fecha de entrada en vigor del Decreto 56/1994, de 1 de marzo, de atribución de competencias en materia de personal.

Sevilla, 16 de mayo de 1994

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asuntos Sociales

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