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En el expediente instruido al efecto por el Ayuntamiento de San Nicolás del Puerto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; arts. 109.1, 112.2, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de
1986, Ley 7/85 de 2 de abril y demás preceptos de general aplicación. El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de Régimen Local.
El Decreto 29/86, de 19 de febrero, sobre desconcentración de funciones de la Consejería de Gobernación, en su art. 3, atribuye a esta Delegación competencia para dar conformidad a los expedientes de permuta, siempre que su cuantía sea inferior al 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la Corporación. A fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 29 de abril de 1993, en la que se aprueba la permuta de un solar de naturaleza urbana, propiedad del Ayuntamiento de San Nicolás del Puerto, calificado en el inventario como bien patrimonial, por la construcción en ese mismo solar de un edificio de 2 plantas por la Caja de Ahorros San Fernando de Sevilla y Jerez, quedando la primera planta en propiedad de dicha Entidad de Ahorros y la segunda planta en propiedad del Ayuntamiento de San Nicolás del Puerto, siendo la descripción de los bienes a permutar la siguiente:
PROPIEDAD MUNICIPAL
De la finca matriz sita en C/ Real de esa Localidad, que cuenta con una superficie de 547 m2 se procede a la segregación de un solar, de 100 m2, ubicado en el núm. 5 de la misma calle, que linda: a la derecha, con finca de Doña María García Gallego; a la izquierda, con Plaza de España; a la espalda, con resto de la finca matriz, y al frente con calle Real. La valoración económica del solar es de 2.500.000 ptas. Inscripción registral: Registro de la Propiedad de Cazalla de la Sierra al tomo 740, libro 16, folio 49, finca núm. 553, inscripción
2ª.
PROPIEDAD PARTICULAR
En el solar antes descrito, la Caja de Ahorros San Fernando de Sevilla y Jerez ha llevado a cabo la construcción de un edificio de dos plantas, con una superficie de 100 m2 cada una de ellas, instalándose en la primera planta el local comercial sede de la citada Entidad de ahorros, quedando esta planta en propiedad de la citada Entidad, y destinándose la segunda planta a Biblioteca Municipal, quedando asimismo ésta en propiedad del Ayuntamiento. La valoración económica de cada una de las plantas es de
2.500.000 ptas.
Por cuanto antecede y al amparo de la legislación invocada
HE RESUELTO
1. Conforme lo dispuesto en el art. 1, párrafo d) de la Orden de 22 de abril de 1993, prestar conformidad a la permuta de los bienes antes descritos.
2. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. Notificar la resolución al Ayuntamiento de San Nicolás del Puerto.
Sevilla, 25 de abril de 1994.- El Delegado, PD (Orden de
22.4.93) El Director Gral. de Admón. Local y Justicia, José A. Sainz-Pardo Casanova.
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