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Ilmos. Sres.:
Visto el expediente presentado al efecto por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda para conceder una subvención de dos millones seiscientas treinta y una mil quinientas dos pesetas (2.631.502 ptas.), con cargo a la aplicación presupuestaria 01.14.00.03.00. .76400.33.A..2..1993.000445, en virtud de las facultades que me vienen atribuidas y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.3 de la Ley
4/1992 de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993, en relación con el carácter específico de la subvención por razón de su objeto, y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 10 de la Ley 5/1983 de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero.
Conceder una subvención al Ayuntamiento de Corteconcepción (Huelva), para la redacción del proyecto de «Nueva Casa Consistorial«, por un importe de dos millones seiscientas treinta y una mil quinientas dos pesetas (2.631.502 ptas.), que representa el 100% del importe solicitado. Dicha subvenció se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria que a continuación se expresa:
Aplicación presup.: 01.14.00.03.00..76400.33A .2.1993.000445.
Anualidad: 1993.
Importe: 2.631.502.
Segundo.
La subvención se hará efectiva mediante un único libramiento. Para el libramiento será preceptivo la previa presentación de la siguiente documentación:
-Certificado de aprobación por el Ayuntamiento de la certificación del pago de honorarios.
En el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento certificación de la Intervención de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988 de 5 de abril, en relación con el artículo 53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública.
Tercero.
El Organismo beneficiario se compromete a tomar a su cargo los incrementos que sobre el presupuesto inicial pudieran producirse como consecuencia de la redacción de proyectos adicionales, modificados u otras causas.
Cuarto.
La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión, y su adecuación a la finalidad de la subvención. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente Orden.
Quinto.
A los efectos del artículo 18.3 de la Ley 4/1992 de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993, la presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Lo que comunico a VV.II., para su conocimiento y efecto.
Sevilla, 20 de mayo de 1994
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico y Director General de Arquitectura y Vivienda.
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