Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 3/6/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 19 de mayo de 1994, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, para la realización de programas de prevención de la infección por VIH y apoyo socio-sanitario a personas afectadas por el VIH/SIDA en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.

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El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud, determinando la competencia de los poderes públicos en la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. De otro lado, el artículo 13.21 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma Andaluza competencia exclusiva en la materia de Sanidad e Higiene, sin perjuicio de lo que establece el artículo

149.1.16 de la Constitución Española.

Como quiera que, la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (V.I.H.), y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) secundario a dicha infección, constituye un problema de salud pública de primera magnitud, tanto por la tendencia ascendente del número de personas afectadas, como porque el mecanismo de transmisión de la infección más frecuente se vincula a prácticas de riesgo, por intercambio de jeringuillas, de personas usuarias de drogas por vía parenteral, aunque la tendencia al alza esperada se refiere a la transmisión heterosexual tanto en hombres como en mujeres, lo que supone un aumento de casos pediátricos. Habida cuenta de cuanto se expresa y siguiendo los objetivos propuestos por el Plan Andaluz de Salud, entre los cuales se consideran los criterios generales para abordar el VIH/ SIDA en Andalucía, integrándolos en el Programa Andaluz de Actuación sobre dicha materia, que permitirá la puesta en marcha de estrategias tendentes a disminuir los componentes de marginación y rechazo social de las personas afectadas por dicha enfermedad y al fomento del autocuidado y la ayuda mutua asociativa, así como las actuales de carácter prioritario, en la prevención del riesgo, facilitando, tanto el conocimiento como el acceso a los medios de protección, como son preservativos y jeringuillas de un solo uso; sin olvidar las iniciativas de soporte social, que, las personas afectadas por la enfermedad, pueden impulsar en orden a superar las especiales dificultades de inserción social y de atención sanitaria, es por lo que se hace necesario el dictado de la presente norma.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y Consumo y de conformidad con las atribuciones que me estén conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1.Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regulan la concesión de ayudas destinadas a la financiación de programas para la prevención de la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (V.I.H.) y, de programas para la promoción de actuaciones de ayuda mutua y voluntariado, que incidan sobre aspectos socio-sanitarios de afectados por el VIH/ SIDA.

Artículo 2.Beneficiarios

Podrán solicitar las citadas ayudas, aquellas Entidades con capacidad jurídica, de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, cuyas actividades o programas a subvencionar se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3.Solicitudes y documentación

1.El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el B.O.J.A. de la correspondiente Resolución de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, por la que se convoca la concesión de ayudas.

2.Las solicitudes irán dirigidas a la Ilma. Sra. Directora General de Salud Pública y Consumo, Avda. de la Innovación, s/n, Edificio «Arena 1-«, Sevilla Este, ajustándose al modelo que figura como Anexo a la presente Orden, y podrán presentarse en los Registros y Oficinas a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.Las solicitudes que se eleven a través de las Oficinas de Correos, deberán presentarse en las mismas en sobre abierto antes de ser certificadas, con objeto de que el funcionario selle debidamente el original certificado y devuelva la copia a la Entidad interesada.

4.Con la solicitud se acompañará el programa objeto de ayuda, que deberá contener:

a)Justificación del mismo.

b)Objetivos.

c)Actividades.

d)Ambito de actuación.

e)Presupuesto desglosado y fuentes de financiación actuales o previstas del programa solicitado.

f)Criterios de evaluación del programa.

g)Memoria de actividades y programas realizados o en funcionamiento.

5.Asimismo, la Entidad solicitante adjuntará los siguientes documentos:

a)Acuerdo de la Junta Directiva u Organo de Gobierno aprobando la ejecución del programa y en el que se indiquen la/s persona/s responsables del mismo.

b)Declaración expresa del responsable legal o peticionario, en la que se acredite hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, salvo que les resulte de aplicación los supuestos de exoneración de tal acreditación previstos en la normativa vigente de la Consejería de Economía y Hacienda.

c)Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

d)Acreditación de la personalidad jurídica y de que la Entidad actúa sin ánimo de lucro.

Artículo 4.Criterios de concesión

Las ayudas económicas se otorgarán preferentemente conforme a los siguientes criterios:

a)Programas presentados, de ámbito autonómico o provincial, que incidan en las siguientes áreas prioritarias de actuación:

-Intervención para la prevención de la infección por VIH y especialmente, en los ámbitos de los usuarios de drogas por vía parenteral, de la prostitución masculina y femenina o dirigidos a jóvenes.

-Actividades de grupos de autoapoyo, incluyendo actuaciones de soporte psíquico del afectado y su entorno.

-Iniciativas de soporte social a colectivos que, por estar afectadas por el VIH/ SIDA afrontan especiales dificultades sociales.

b)Adecuada viabilidad de los programas presentados.

c)La valoración de experiencias, actividades y programas realizados.

Artículo 5.Tratamiento y resolución

1.La Dirección General de Salud Pública y Consumo, podrá, en su caso, solicitar información a las Delegaciones Provinciales, para la valoración de los programas presentados de ámbito provincial.

2.La selección de los programas a subvencionar se efectuará por una Comisión Evaluadora, que estará integrada por los siguientes miembros:

-El Jefe del Servicio de Programas de Salud Pública, que será su Presidente.

-El Jefe del Servicio de Participación Social, de la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación.

-El Coordinador de la Comisión Asesora sobre el SIDA y las infecciones relacionadas con el virus de la inmunodeficiencia humana.

-Un representante designado por el Secretario General Técnico de la Consejería de Salud.

-Un Técnico del Servicio de Programas de Salud Pública que actuará como Secretario.

3.La Comisión evaluará los programas presentados y propondrá a la Dirección General de Salud Pública y Consumo sobre la concesión de las ayudas y la cuantía de las mismas, quien resolverá en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.La Resolución de concesión de las ayudas económicas se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a los interesados, entendiéndose no concedidas aquellas que no hubiesen sido publicadas.

Artículo 6.Obligaciones y responsabilidades del beneficiario

Son obligaciones del beneficiario de la ayuda:

a)Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de ayuda, acreditando, ante la Consejería de Salud, la aplicación de los fondos, en la forma y plazo establecidos.

b)El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Salud, a las de control que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como cualquier otra prevista en la normativa en vigor.

c)Comunicar al Organo o a la Entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, autonómicos, nacionales o internacionales.

d)Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales, y, si así procediera, frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine por la Consejería de Economía y Hacienda que, asimismo, establecerá los supuestos de exoneración de tal acreditación.

Artículo 7.Alteración de condiciones

Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o no, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 8.Reintegro

1.Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los siguientes casos:

a)Incumplimiento de la obligación de justificación.

b)Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c)Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la ayuda.

2.Igualmente procederá el reintegro, cuando el importe de las cantidades percibidas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas concedidas por otras Administraciones Públicas u otros Entes públicos o privados nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

3.Será competente para instruir y resolver el expediente de reintegro, el mismo órgano que propuso el pago de la cantidad que deba reintegrarse, ajustándose al procedimiento establecido, o que se establezca, por la Intervención General de la Junta de Andalucía, relativo a los expedientes de reintegro.

4.El acuerdo de reintegro será notificado al interesado con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el reintegro.

5.Transcurrido el plazo voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano concedente de la subvención lo comunicará a la Delegación de Economía y Hacienda de la provincia de residencia del obligado, a efectos de contabilización del contraído y la expedición de la certificación de descubierto y la exigencia del reintegro por la vía de apremio.

Artículo 9.Abono y justificación del destino de las ayudas

1.La presentación de los justificantes de gastos a cargo del programa o programas subvencionados, se realizará en los seis meses siguientes al abono de los mismos, no pudiendo abonarse al beneficiario/a un importe superior al

75 por ciento de la ayuda, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores.

2.Los justificantes corresponderán necesariamente a los programas subvencionados, por importe igual o superior a las cantidades concedidas.

3.Los justificantes de los gastos realizados se presentarán en facturas originales o fotocopias compulsadas de las mismas, debiendo constar el nombre y código de Identificación Fiscal de la Entidad perceptora, así como el del emisor de la factura y fecha.

Si la Entidad perceptora estuviese encuadrada en una Confederación o Federación, las facturas deberán estar expedidas a nombre del beneficiario de las ayudas.

4.Los justificantes que afecten a gratificaciones por colaboración del personal temporal, figurarán en recibos en los que se hará constar el carácter de las mismas, su cuantía, nombre, fotocopia del N.I.F. del perceptor firmante y la correspondiente retención del I.R.P.F.

Artículo 10.Infracciones y sanciones

Las infracciones administrativas en materia de ayudas públicas serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 109/88, de 23 de septiembre.

DISPOSICION ADICIONAL

En lo no previsto por la presente Orden, en relación con el procedimiento para la concesión de ayudas a las Entidades solicitantes, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como a lo que establezcan las correspondientes Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 19 de mayo de 1994

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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