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La presente Orden se enmarca dentro de las actividades de fomento que la Junta de Andalucía asume para la defensa del consumidor o usuario en la Comunidad Autónoma, en colaboración no sólo con las Administraciones Locales sino con otros Entes Territoriales o Asociativos de ámbito superior al Municipio, como medidas de acercamiento de los servicios públicos al ciudadano, en aras de una mayor eficacia en la gestión de los mismos. Consecuentemente, tomando como punto de partida lo dispuesto por la Ley
3/1983, de 1 de junio, de Organización Territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se configura el establecimiento de un régimen de ayuda otorgada a los Entes Locales incardinados en cualquiera de las fórmulas asociativas previstas por dicha Ley, decantada, como expresa el último párrafo de su Exposición de Motivos, por el reconocimiento de lo espontáneo, de lo enraizado en lo real, sin perjuicio del fomento de las tendencias coherentes con el interés general de Andalucía. Por tanto, prevista la correspondiente consignación presupuestaria en la correspondiente Ley de Presupuestos de cada año y al objeto de dar cumplimiento a los requisitos de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión que son características de las subvenciones, se hace preciso dictar una disposición que regule el proceso de concesión de subvenciones a las Entidades Locales y a sus Asociaciones. En su virtud, asumidas por la Consejería de Salud competencias en materia de consumo por Decreto del Presidente 223/1990, de 27 de julio, y en uso de las facultades que me están conferidas por los artículos 39 y 44 de la Ley
6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, previo informe del Consejo Andaluz de Municipios conforme previene el artículo 21-doce de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994.
DISPONGO
Artículo 1.Objeto
La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas a Entidades Locales existentes en la Comunidad Autónoma Andaluza que desarrollen actividades dirigidas a la defensa de los consumidores y usuarios.
Las subvenciones se concederán, con carácter general, para atender las finalidades siguientes:
a)Funcionamiento y equipamiento de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor.
b)Capacitación, formación o perfeccionamiento del personal de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor.
c)Realización de actividades de información y formación de los consumidores y usuarios, así como realización de congresos y symposium y fomento del asociacionismo.
d)Actividades que se desarrollen en cumplimiento de convenios suscritos en la materia con la Consejería de Salud.
e)Actividades que se desarrollen en cumplimiento de las finalidades concretas que para cada ejercicio determine la Dirección General de Salud Pública y Consumo mediante la Resolución por la que se convoque la subvención.
Artículo 2.Beneficiarios
Podrán solicitar subvenciones las siguientes Entidades existentes en la Comunidad Autónoma:
-Municipios.
-Diputaciones.
-Mancomunidad de Municipios.
-Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico.
Artículo 3.Solicitudes y documentación
1.Las solicitudes formuladas por las Entidades Locales, dirigidas al Director/a General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, se presentarán en las Delegaciones Provinciales de esta Consejería, correspondientes al ámbito territorial de las mismas, adjuntándose la siguiente documentación:
a)Certificación de la población de hecho del Municipio.
b)Memoria descriptiva y justificativa del programa de actuaciones objeto de la solicitud de subvención que se desarrollarán durante el ejercicio al que corresponde la misma.
c)Presupuesto detallado de los gastos que supone el desarrollo del programa de actividades objeto de la solicitud de subvención.
d)Certificación del Acuerdo del Organo competente de la Entidad Local por el que se aprueba el programa de actividades a desarrollar y la decisión de acogerse al sistema de colaboración que se articula.
2.Las Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico deberán presentar su solicitud directamente ante la Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Salud (Avda. de la Innovación, Edificio Arenas 1. Sevilla 41.071) cumplimentada en los mismos términos y acompañada, además de los documentos que se indican en los apartados b) y c) del apartado 1 de este artículo, de certificaciones acreditativas de los siguientes extremos:
-Número de Entidades Locales que constituyen la Asociación.
-Acuerdo adoptado por la Comisión Ejecutiva de la Asociación en orden a formular la solicitud de subvención, en los mismos términos que el citado en el apartado d) del artículo tercero de la presente Orden.
Artículo 4.Plazo de presentación
Las solicitudes de subvención tendrán que presentarse en el plazo de un mes a partir de la publicación de la Resolución de convocatoria de subvención para cada ejercicio econónico en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 5.Resolución
Las Delegaciones Provinciales de Salud estudiarán las solicitudes presentadas en sus respectivas provincias, proponiendo razonadamente la concesión o denegación de subvención, así como su importe, a cuyo efecto remitirán a la Dirección General de Salud Pública y Consumo dichas propuestas, en el plazo de un mes desde la recepción de las solicitudes.
1.La Dirección General de Salud Pública y Consumo, resolverá en el plazo de los dos meses siguientes a contar desde la remisión de las solicitudes por las Delegaciones Provinciales.
2.La concesión de subvenciones de Asociaciones de Entidades Locales se formalizará mediante los oportunos convenios que establezcan las obligaciones recíprocas a asumir por las partes firmantes de los mismos.
3.Todo incumplimiento de las condiciones contenidas en la presente Orden, para la concesión de las subvenciones, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, otorgadas por otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o no, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de su concesión.
4.La resolucián de concesión de las subvenciones se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entendiéndose no concedidas aquellas que no hubieran sido publicadas.
Artículo 6.Obligaciones del beneficiario de la subvención
Las Entidades beneficiarias de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden, contraerán la obligación de someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de las subvenciones, pudiendo la Dirección General de Salud Pública y Consumo recabar de la misma cuantos datos, informes o documentos estimen necesarios al efecto. Son, entre otras, obligaciones del beneficiario:
a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, acreditando la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos.
b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación de la Consejería de Salud, a las de control de la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
c) Comunicar a la Consejería de Salud la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad de otros Organos o Entidades.
d) Acreditar, previamente al cobro de la subvención que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. Artículo 7. Pago.
1. El pago de las subvenciones adjudicadas se realizará mediante transferencia bancaria y con la siguiente secuencia:
-Inicialmente el 75% de la cuantía concedida.
-El 25% restante se abonará una vez justificado el gasto y cumplidas las condiciones impuestas en la Resolución.
2.Procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
a)Incumplimiento de la obligación de justificación.
b)Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c)Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d)Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
Artículo 8.Justificación
Para la justificación de la subvención concedida, la Intervención Delegada de la Corporación Local deberá expedir certificado del ingreso en su contabilidad y del gasto de la subvención en materia de consumo, en el plazo de un mes desde su recibo, especificando que dicha subvención ha sido aplicada a los fines para los que fue concedida; con mención expresa de la Orden que regula los criterios y normas para la concesión, la Resolución de convocatoria y la Orden por la que se hace pública la relación de subvenciones concedidas.
Artículo 9
La Dirección General de Salud Pública y Consumo podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto de la ayuda económica concedida y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.
DISPOSICION FINAL
Se faculta a la Dirección General de Salud Pública y Consumo para dictar las disposiciones necesarias de aplicación y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de mayo de 1994
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO
Consejero de Salud
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