Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 4/6/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 25 de mayo de 1994, por la que se crea la Unidad Estadística y la Comisión de Coordinación y Seguimiento Estadístico de esta Consejería.

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La Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 26, que la organización estadística de esta Comunidad Autónoma está constituida por el Instituto de Estadística de Andalucía, las Unidades Estadísticas que puedan existir en las Consejerías, Organismos Autónomos o Entidades Públicas adscritas a las mismas y el Consejo Andaluz de Estadística. Igualmente, el Decreto 208/1992, de 30 de diciembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, dispone que corresponde a la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación, la coordinación y tutela de los Sistemas de Información Sanitaria, registros y estadísticas oficiales de la Consejería de Salud. Por otra parte, la Ley 6/1993 de 19 de julio, determina que las actividades que contengan los Programas Anuales que desarrollen el Plan Estadístico de Andalucía 1993/1996, se llevará a cabo a través de la Unidad Estadística de la Consejería de Salud.

En desarrollo del citado texto legal, se aprobó el Decreto 161/1993, de 13 de octubre, por el que se crea el Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía y el Decreto 162/1993, de 13 de octubre, de regulación de las Unidades Estadísticas de la Junta de Andalucía, configurándose éstas como los órganos adscritos a las Consejerías para la coordinación, tanto de la actividad estadística interna, como global del Sistema Estadístico de Andalucía.

Asimismo, la Consejería de Salud para llevar a cabo las actividades que le corresponden en el Plan Estadístico de Andalucía, que se desarrollan a través del Programa Estadístico Anual, considera conveniente la creación de una Comisión de Coordinación y Seguimiento Estadístico, como órgano consultivo de esta Consejería, para llevar a cabo la coordinación de las actividades aprobadas en dicho Programa Estadístico. En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 2 del Decreto 208/1992, de 28 de diciembre y a propuesta de la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación,

DISPONGO

Artículo 1.Se crea la Unidad Estadística de la Consejería de Salud, dependiente de la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación, como órgano responsable de la coordinación y tutela de los Sistemas de Información Sanitaria, de la actividad estadística, y especialmente de las Estadísticas Oficiales de la Consejería de Salud, así como de los Organismos y Entidades dependientes de ella.

Artículo 2.La Unidad Estadística será coordinada por el Servicio de Información y Evaluación Sanitaria, de la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación y estará integrada por los siguientes puestos de trabajo:

-El Jefe del Servicio de Información y Evaluación Sanitaria.

-El Jefe del Departamento de Información y Estadística.

-Dos Asesores Técnicos de Información y Estadística.

-Un Asesor Técnico de Evaluación y Acreditación.

-Un Titulado de Grado Medio.

-Un Auxiliar Administrativo.

Artículo 3.De conformidad con lo previsto en el Decreto 162/1993, de 13 de octubre, de regulación de las Unidades Estadísticas de la Junta de Andalucía, corresponde a esta Unidad la coordinación de toda la actividad estadística que se desarrolle en la Consejería, tanto producida por ella misma, como por otras unidades administrativas, a cuyos efectos deberá:

a)Asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados en el Plan Estadístico de la Consejería de Salud.

b)Dirigir funcionalmente y, en su caso, llevar a cabo la ejecución de las actividades estadísticas aprobadas en el Programa Anual.

c)Desarrollar cuantas medidas y actuaciones sean necesarias para cumplir estrictamente con la normativa estadística y especialmente en lo que respecta al secreto estadístico, en todas las actividades de la Consejería de Salud.

d)Participar en la coordinación global del Sistema Estadístico de Andalucía.

e)Elaborar propuestas de actividades, según las líneas marcadas en el Plan Estadístico, para su inclusión en los Programas Anuales.

f)Coordinar y, en su caso, elaborar proyectos estadísticos propios para su homologación técnica y metodológica por el Instituto de Estadística de Andalucía.

g)Colaborar en las actividades instrumentales contenidas en los Programas Estadísticos Anuales.

h)Elaborar los informes oportunos que solicite el Instituto de Estadística de Andalucía para el correcto seguimiento de las actividades incluidas en los Programas Estadísticos Anuales.

i)Participar en el diseño y, en su caso, en la implantación de registros o ficheros de información administrativa, que sean susceptibles de un posterior tratamiento estadístico.

j)Dirigir la incorporación de la información de origen administrativo a la actividad estadística, garantizando la eficiencia, integridad de la información y el respeto del secreto estadístico.

k)Coordinar los recursos destinados a la actividad estadística.

l)Cuantas otras actuaciones sean necesarias para la consolidación del Sistema Estadístico de Andalucía, bajo los principios de coordinación, eficacia, rigor técnico, economía y cumplimiento del Plan Estadístico.

m)Recabar todos los datos estadísticos que desde la Consejería deban transmitirse a otras Administraciones, centralizando su conocimiento, captación y remisión.

n)Atender las demandas de información estadística dentro de la propia Consejería, canalizando las peticiones de información exteriores al mismo.

ñ)Las que le atribuyen los Planes Estadísticos y los Programas Anuales.

o)Cuantas otras sean necesarias para garantizar la coordinación con el Instituto de Estadística de Andalucía.

Artículo 4.1.Se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento Estadístico como órgano consultivo de la Consejería de Salud, adscrito a la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación, para llevar a cabo la coordinación de las actividades aprobadas en el Programa Estadístico Anual, seguir, mantener y mejorar la calidad de las mismas, así como promover y difundir los citados programas en el ámbito de la Consejería de Salud.

2.La Comisión estará presidida por el Director General de Coordinación, Docencia e Investigación, y estará constituida por los Jefes de Servicio de las distintas Direcciones Generales de la Consejería de Salud, y en su caso, Directores de Oficina del Servicio Andaluz de Salud, que sean responsables de las actividades estadísticas aprobadas en el Programa Estadístico Anual, el Jefe de Servicio de Información y Evaluación Sanitaria, y un miembro de la Unidad Estadística, nombrado por el Presidente, que actuará como Secretario de la Comisión.

Artículo 5.La Comisión podrá constituir grupos de trabajo especializados para la elaboración, y, si procede, aprobación y seguimiento de los Proyectos Técnicos y Diseños Metodológicos de las Actividades Estadísticas. Estos grupos estarán formados por los responsables directos de la actividad estadística y miembros de la Unidad Estadística de la Consejería de Salud.

Artículo 6.En cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del Decreto

161/93, de 13 de octubre, por el que se crea el Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía, por la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación se comunicará al Instituto de Estadística de Andalucía las personas que en cada momento estén ocupando los puestos de trabajo que forman la Unidad Estadística de esta Consejería, a fin de que sean inscritos en dicho Registro y se les dote de la acreditación a que se refiere el artículo 5 del referido Decreto 161/93.

DISPOSICION ADICIONAL

Por razón de su estructura, distribución de competencias y producción estadística, el Servicio Andaluz de Salud podrá adscribir una Unidad Estadística, que actuará bajo la coordinación de la Unidad Estadística de la Consejería de Salud, y limitará su actuación al ámbito de dicho Organismo Autónomo.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de mayo de 1994

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

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