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De conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la Resolución de esta Dirección General, recaída en el expediente seguido a la Asociación de Información al Minusválido (ASDEIM). (EXPTE. H-75/93). Tramitado el expediente sancionador conforme a la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía se eleva a Resolución la Propuesta formulada por el Instructor del expediente imponiendo una multa de cinco millones cinco mil pesetas a ASDEIM, por organizar juegos de suerte o azar careciendo de la correspondiente autorización, lo que supone infracción a los artículos 4 y 5, calificada muy grave según el artículo 28.1 y sancionada en la cuantía prevista en el artículo 31.1 de la citada Ley del Juego y Apuestas. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación de la Junta de Andalucía, quedando de manifiesto el expediente en el Servicio de Inspección del Juego, sito en Plaza Duque de la Victoria,
1-4ª planta de Sevilla.
Sevilla, 12 de mayo de 1994.-El Director General de Política Interior, Fabriciano Torrecilla García.
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