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El Decreto 183/1993 de 21 de diciembre fijó el calendario de día inhábiles para 1994 a efectos de cómputo de plazos administrativos.
En su artículo segundo disponía como inhábiles en el ámbito de la Comunidad Andaluza los domingos y los días que en él se relacionaban.
En su artículo segundo establecia que también serán inhábiles al referido efecto de cómputo de plazos administrativos aquellos que dispusiere la Consejería de Gobernación una vez resuelto el calendario a efectos laborales por la Dirección General de Trabajo en los términos establecidos por la Orden de 11 de octubre de 1993.
Aprobados dicho calendario por la autoridad laboral y en virtud de las autorizaciones conferidas por las Disposiciones Finales primera y segunda del indicado Decreto 183/1993, se aprueba el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos y con sujeción al calendario laboral.
En su virtud y de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el artículo segundo del Decreto 183/1993 de 21 de diciembre y sus Disposiciones Finales Primera y Segunda.
DISPONGO
Artículo Primero: Aprobar el Calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza compresivo tanto de los domingos y festividades de carácter general como las fiestas locales en el ámbito municipal respectivo.
Artículo Segundo: Son días inhábiles de ámbito general dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, los domingos así como los días festivos relacionados en el artículo primero del Decreto 183/1993 de 21 de diciembre.
Artículo Tercero: Son igualmente días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos en el ámbito de los Municipios de la Comunidad Autónoma Andaluza, los que se relacionan en el Anexo de la presente orden.
Artículo Cuarto: En todo caso será de aplicación para el cómputo de plazos lo establecido en el artículo 48.5 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, entendiéndose como día inhábil aquel que siendo hábil en el Municipio sede del órgano administrativo fuese inhábil en el de residencia del interesado o viceversa.
Sevilla, 31 de mayo de 1994
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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