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En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3), de Medidas Urgentes para la Reforma de la Función Pública, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 29), en uso de la autorización contenida en el art. 37,1, de la Ley 31/1990, de
27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 ("Boletín Oficial del Estado" del 28), y de conformidad con el acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de abril), sobre la aplicación del art.
15 y la Disposición Transitoria decimoquinta de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y de los artículos; 39, 33 y 32 de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1989,
1990 y 1991.
Esta Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas en el art. 8. de la Ley 5/1993, del Parlamento de Andalucía por la que se crea la Universidad de Jaén (B.O.E. 203 de 25 de agosto) y el art. 18 de la Ley 11/1983 de Reforma Universitaria (B.O.E. 209 de 1 de septiembre) en relación con el art. 3º, e), de la misma norma, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Jaén, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas Generales
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Jaén, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por el sistema de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
1.1.1. Las presentes pruebas selectivas se regirán por las bases de esta convocatoria, y en cuanto les sea de aplicación por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el artículo 37 de la Ley 31/1990; el Real Decreto
2223/1984, de 19 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del
21); y, con carácter supletorio, el acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991, hecho público por Orden del Ministerio para las Administraciones Publicas ("Boletín Oficial del Estado" número 78, de 1 de abril).
1.3. El proceso selectivo constará de una fase de concurso y otra de oposición con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.
1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5. El personal que supere las pruebas selectivas quedará destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario en el que la plaza de laboral se haya reconvertido.
1.6. El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir del 1 de julio de 1994. Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que de comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, por Resolución de la Presidencia de la Comisión Gestora de la Universidad se hará publica la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad.
2. Requisitos de los candidatos.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Jaén, 16 de mayo de 1994.- El Presidente, Luis Parras
Guijosa.
VEANSE ANEXOS
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