Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 7/6/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 24 de mayo de 1994, por la que se crea la Comisión de Coordinación Estadística y la Unidad Estadística de la Consejería.

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Tras la aprobación de la Ley 6/93 de 19 de julio, del Plan Estadístico de Andalucía 1993-1996, que establecía el marco general para el desarrollo de la actividad estadística en Andalucía a lo largo de ese período, fue aprobado el Decreto

162/1993 de 13 de octubre, de regulación de las Unidades Estadísticas de la .Junta de Andalucía, con el objetivo de lograr una progresiva estructuración del Sistema Estadístico en Andalucía. En dicho Decreto, se establece que la Unidad Estadística adscrita a cada Consejería coordinará toda la actividad estadística que se realice tanto en ésta como en los Organismos Autónomos y Entidades dependientes de ella-. especificándose las funciones que habrá de realizar, y- correspondiendo a cada Consejería determinar la composición de La Unidad Estadística, dentro de la Relación de Puestos de Trabajo existente. Este Decreto pretende establecer de forma progresiva, una eficaz coordinación del Sistema Estadístico Andaluz, para lo cual contempla fórmulas de organización internas adecuables a cada Consejería.

El compromiso adquirido por la Consejería de Asuntos sociales con el Instituto de Estadística de Andalucía para la ejecución del Plan Estadístico de Andalucía 1993-1996, regulado por ]a Ley 6/1993, de 19 de julio, ha determinado la creación de la Comisión ,de Coordinación Estadística, como órgano colegiado consultivo responsable de la coordinación y seguimiento de la actividad estadística de la Consejería, y de una Unidad Estadística como órgano responsable de su ejecución. En dicha Unidad, y hasta que pueda adecuarse realmente la relación de puestos de trabajo de la Consejería a las necesidades específicas de la Unidad, se considerarán como pertenei'entes a ella, de forma provisional, determinados puestos de trabajo a Unidad Estadística

En su virtud, en ejercicio de las competenclas que me confieren el art. 2.2 del Decreto 162/1993, de 13 de octubre y el art. 39 de la Ley 6/1933, de 21 de julio,

D I S P O N G 0:

Artículo 1º .

1. Se crea la Comisión de Coordinación Estadística de la Consejería de Asuntos Sociales, como órgano consultivo adscrito a la Secretaría General Técnica.

Estará presidida por el Secretario General Técnico y compuesta por los siguientes representantes de los órganos directivos y organismos dependientes de la Consejería:

- El Jefe del Servicio de Planificacian Económico-Presupuestaria como representante de la Secretaría General Técnica, en calidad de coordinador de la Unidad Estadística de la Consejería de Asuntos Sociales, y que actuará como Secretario de la Comisión.

- La Coordinadora General de la Comisión Delegada de bienestar Social, nombrada por la Consejera.

- Un representante de la Dirección General de Acción Social, nombrado por el Director General.

- Un representante de la Dirección General de juventud, nombrado por el Director General.

- Un representante de la Dirección General de Atención al Niño, nombrado por la Directora General.

- Un representante de la Dirección General de Política Migratoria, nombrado por el Director General.

- Un representante del Comisionado para la Droga

nombrado por el Comisionado.

- Un representante del Instituto Andaluz de Servicios

Sociales, nombrado por el Director-Gerente.

- Un representante del Instituto Andaluz de la Mujer,

nombrado por la Directora.

También formará parte de esta Comisión un representante del Instituto de Estadística de Andalucía designado por su Director.

2. Los miembros de la Comisión podrán solicitar, a través del Secretario de la misma, de cualquier Unidad de la Consejeria la información técnica que considere precisa para cumplir las funciones asignadas.

Artículo 2º.

Son funciones de la Comisión de Coordinación Estadística:

a) Proponer a la Consejera de Asuntos Sociales las

Actividades Estadísticas a incluir en los Programas

Estadísticos anuales.

b) Coordinar la ejecución anual de la actividad

estadística de la Consejería de Asuntos Sociales.

c) Determinar la forma de difusión de la información

estadística de la Consejería de Asuntos Sociales.

Artículo 3º.

La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por

su Presidente. En cualquier caso deberá reunirse, como mínimo semestralmente. El procedimiento para la convocatoria,

constitución y adopción de acuerdos será el establecido en el Capítulo Il del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4º.

La Comisión de Coordinación Estadística constituirá

Grupos de Trabajo especializados para la elaboracian de los Proyectos Técnicos de las actividades que se incluyan en los Programas Estadísticos Anuales, y estarán formados por los representantes de las unidades, centros y arganos de la Consejería afectados por cada uno de las Actividades, y cuyas funciones serán impulsar la actividad, y asesorar e informar sobre la recogida, tratamiento, análisis y difusión de los datos estadisticos.

Artículo 5º.

Se crea la Unidad Estadística de la Consejería de

Asuntos Sociales adscrita a la Secretaría General Técnica, como órgano responsable de la ejecución de los objetivos previstos en el Plan Estadístico de Andalucía.

Artículo 6º.

La Unidad Estadística, esta estará formada por los

siguientes puestos de trabajo:

El Jefe del Servicio de Planificación Económico-Presupuestaria, de la Secretaría General Técnica.

- Un Analista-Programador, del Instituto Andaluz de

Servicios Sociales.

Artículo 7º.

De conformidad con lo previsto en el art. 3º del

Decreto 162/1993, de 13 de octubre, de regulación de las Unidades Estadísticas de la Junta de Andalucía, corresponde a esta Unidad:

a) Asegurar el cumplimiento de los Objetivos asignados en el Plan Estadístico a la Consejería de Asuntos

Sociales.

b) Dirigir funcionalmente y, en su caso, llevar a cabo la ejecución de las actividades estadísticas aprobadas en

el Programa anual.

c) Desarrollar cuantas medidas y actuaciones sean

necesarias para cumplir estrictamente con la normativa

estadística y especialmente en lo que respecta al

secreto estadístico en todas las actividades de la

Consejería.

d) Participar en la coordinación global del Sistema

Estadístico de Andalucía.

e) Elaborar propuestas de actividades según las líneas

marcadas en el Plan Estadístico, para su inclusión en

los programas anuales.

f) Coordinar y elaborar proyectos estadísticos propios

para su homologación técnica y metodológica por el

Instituto de Estadística de Andalucía.

g) Colaborar en las actividades instrumentales contenidas en los Programas Estadísticos Anuales.

h) Elaborar los informes oportunos que solicite el

Instituto de Estadística de Andalucía para el correcto

seguimiento de las actividades incluidas en los

Programas Estadísticos Anuales.

i) Participar en el diseño y, en su caso, en la

implantación de registros o ficheros de información

administrativa, que sean susceptibles de un posterior

tratamiento estadístico.

j) Dirigir la incorporación de la información de origen administrativo a la actividad estadística, garantizando la eficiencia, integridad de la información y el

respeto al secreto estadístico.

k) Coordinar los recursos destinados a la actividad

estadística.

l) Cuantas otras actuaciones sean necesarias para la

consolidación del Sistema Estadístico de Andalucía

bajo los principios de coordinación, eficacia rigor

técnico, economía y cumplimiento del Plan Estadístico.

m) Recabar todos los datos estadísticos que desde su

Organismo deban transmitirse a otras Administraciones,

centralizando su conocimiento, captación y remisión.

n) Las que le atribuyen los Planes Estadísticos y los

Programas anuales.

o) Cuantas otras sen necesarias para garantizar la

coordinación con el Instituto de Estadística de Andalucía.

Artículo 8º.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo dispuesto en

el Art. 2.4 del Decreto 162/93 de 13 de octubre, de regulación de las Unidades Estadísticas, en la Consejería de Asuntos Sociales se identifican las siguientes Unidades de producción de Estadística:

- Servicio de Estudios y Programas, de la Dirección

General de Atención al Niño.

- Servicio del Centro Andaluz de Documentación e

Información Juvenil, de la Dirección General de Juventud.

- Sección de Coordinación, de la Dirección General de

Política Migratoria.

- Asesoria Técnica de Formación, del Comisionado para la Droga .

- Servicio de Coordinación de Barriadas de Actuación

Preferente, de la Dirección General de Acción Social.

- Sección del Departamento de Estudios, del Instituto

Andaluz de la Mujer.

- Unidad de Información Estadística del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

Estas Unidades, en lo referente a la actividad estadística, actuarán de acuerdo a los principios del mencionado Decreto y de la presente Orden, bajo la coordinación de la Unidad Estadística.

Artículo 9º.

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden,

la Unidad Estadística de la Consejería de Asuntos Sociales, tramitará cualquier solicitud de datos estadísticos sobre uso y actividades dirigida a los servicios, centros directivos y organismos autónomos dependientes de la Consejería de Asuntos Sociales por parte de cualquier administración o institución local, provincial, autonómica, nacional o internacional.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de mayo de 1994

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asuntos Sociales

Ilmos.Sres.: Secretario General Técnico, Director General de Acción Social, Director General de Juventud, Director General de Política Migratoria, Directora General de Atención al Niño Comisionado para la Droga, Director-Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, Delegados Provinciales.

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