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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,
DISPONGO
Autorizar las tarifas de Taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sociedad Cooperativa Andaluza Jerezana de Tele Taxi (Cádiz)
Tarifas autorizadas
Concepto IVA incluido
A) Tarifa I:
Bajada de bandera 114 ptas.
Por Km. recorrido 68 ptas.
Carrera Mínima 318 ptas
Hora de Espera o de Parada 1.594 ptas.
B) Tarifa II:
Bajada de bandera 142 ptas.
Por Km. recorrido 85 ptas.
Carrera Mínima 397 ptas.
Hora de Espera o de Parada 1.992 ptas.
La Tarifa II se aplicará en los siguientes supuestos:
Servicios en días festivos (desde las
00 horas a 24,00 horas).
Servicios nocturnos en días laborables
(desde las 22 a las 6 horas).
Servicios durante la Feria del Caballo.
C)Suplementos:
Por cada maleta o bulto de más de
60 cm. 44 ptas.
Por servicios al Cementerio, sólo ida. 126 ptas. Servicios al Aeropuerto. 1.272 ptas.
Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Sevilla, 3 de junio de 1994
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda
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