Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 14/6/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 7 de junio de 1994, por la que se consideran válidas determinadas titulaciones para la realización de actividades de salvamento y socorrismo acuático en las piscinas de uso colectivo.

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El Decreto 77/1993, de 8 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de piscinas de uso colectivo, establece en su artículo 35 la necesidad de contar con personal dedicado a actividades de salvamento y socorrismo acuático, con título de Técnico en Salvamento Acuático. Asimismo, la Disposición Transitoria Segunda del citado Decreto, determina que el personal con título reconocido para la práctica de actividades de salvamento y socorrismo acuático, dispondrá de un plazo de cinco años, a partir de la entrada en vigor de la norma, para la convalidación de su título por el de Técnico de Salvamento Acuático. Habida cuenta de que el Real Decreto 594/1994, de 8 de abril, sobre enseñanzas y título de los Técnicos Deportivos, prevé que el Ministerio de Educación y Ciencia, establecerá los criterios para la homologación y convalidación de los actuales títulos de técnicos deportivos en el plazo máximo de un año, procede desarrollar el Decreto 77/1993, en cuanto a la determinación de las titulaciones que hayan de estimarse válidas para la práctica de actividades de salvamento y socorrismo acuático. En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, y de conformidad con lo previsto en la Disposición Final Segunda del Decreto 77/1993, de 8 de junio,

DISPONGO

Artículo 1.Hasta tanto el Ministerio de Educación y Ciencia no proceda a la regulación de los criterios para la homologación y convalidación de los actuales títulos de técnicos deportivos con arreglo a lo establecido en el artículo 7 y Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 594/1994, de 8 de abril, se considerarán válidas para el desarrollo de las actividades de salvamento y socorrismo acuático en las piscinas de uso colectivo, las titulaciones expedidas por la Consejería de Trabajo, la Cruz Roja y la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo, así como cualesquiera otras titulaciones referidas a dichas actividades, con independencia de que las mismas sean expedidas por entidades públicas o privadas.

DISPOSICIONFINAL

La presente Orden entará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de junio de 1994

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

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