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Por los Sindicatos Unión General de
Trabajadores de Andalucía (U G T -F S P A ) y Comisiones Obreras de Andalucía (C O A N ), ha sido convocada huelga general para el próximo día 27 de Enero de 1994 La duración de la misma será desde las cero a las veinticuatro horas de dicho día.
Por ello, y teniendo en cuenta que la citada huelga pueda afectar al personal funcionario e interino de la Junta de Andalucía, es necesario determinar según lo establecido legalmente, unos servicios que, aunque sean mínimos, garanticen al ciudadano una atención, que sea suficiente para no perjudicar sus intereses, todo ello, de acuerdo con el criterio de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que determina la prioridad del derecho de la Comunidad a los servicios esenciales, que no deben paralizarse sin limite por el ejercicio del derecho de huelga, y en consideración a las causas que más específicamente y de forma sucinta se indican a continuación.
1.) Registro de entrada de documentación e información. -
La existencia de plazos en el procedimiento administrativo general y demás procedimientos especiales, impone su no interrupción Para no producir perjuicios a los titulares de los derechos sometidos términos.
La necesidad de informar al ciudadano no debe soslayarse, ni menoscabar el ejercicio de los derechos y deberes que puedan corresponderle en relación con los servicios de la administración, para lo cual deberá atenderse tanto la información directa como la necesaria a través de medios telegráficos, telefax y telefonía.
2.) Servicios de Portería y Seguridad.-
La necesidad de vigilancia y portería de los edificios e instalaciones se justifica Por sí sola, en atención a salvaguardar la seguridad de las personas y de los bienes patrimoniales cuya utilidad pública es manifiesta.
3.) Servicio de caja.-
El cumplimiento de obligaciones legales de ingresos y pagos sujetos a término y de los que pudieran derivarse perjuicios económicos para la Hacienda Pública y para los ciudadanos, hacen necesario mantener, los servicios de caja.
4.) Servicio de Publicaciones y B.O.J.A.-
Cuya necesidad se deriva del derecho de los ciudadanos a recibir información oficial de las normas y disposiciones dictadas por las autoridades y que afectan a sus intereses legítimos.
En consocuencia, de acuerdo con lo que
dispone el artº 28.2 de la Constitución, el artº 10.2 del Real Decreto - Ley 17/77 de 4 de Marzo, Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de Abril y 17 de Julio de 1981; y el Decreto 255/87, de 28 de Octubre, de atribución de competencias de personal de la Junta de
Andalucía, en relación con el artº 1. c) de la Orden
conjunta de 10 de Diciembre de 1987, por la que se
delegan competencias en materia de personal y las
Ordenes de 27 de Septiembre de 1990 para la Consejería
de Asuntos Sociales y la de 10 de Diciembre de 1987
para la Consejería de la Presidencia, en particular, y
previa negociación con los representantes de los
trabajadores.
DISPONGO
1.- El mantenimiento, durante la huelga
convocada el próximo día 27 de Enero, de los servicios
mínimos que conforme a las motivaciones expuestas
figuran en el anexo de esta Resolución.
2.- En el caso de que por la autoridad
laboral se hayan dispuestos servicios mínimo atendidos
por el personal del ámbito de su competencia que
coincidan con los establecidos en esta norma para el
personal funcionario, se evitará la duplicidad de la
prestación.
3.- La presente Disposición entrara en vigor
el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ANEXO QUE SE CITA
SERVICIOS CENTRALES Y PERIFERICOS DE LA CONSEJERIA DE
PRESIDENCIA E INSTITUTO DE ESTADISTICA DE ANDALUCIA
1 Funcionario para los Servicios de Registro
e Información.
1 Funcionarlo responsable en cada caja que exista.
1 Funcionario en Comunicaciones y Telefonía.
2 Funcionarios en B.O.J.A.: uno en Registro y
otro en Suscripciones y anuncios.
- El personal necesario para mantener la
vigilancia y portería y garantizar la seguridad tanto
de las personas como de los edificios, instalaciones y
bienes públicos en general, con un máximo de cuatro
personas por inmueble a proteger, ponderándose este
número en razón a la complejidad de las instalaciones,
bienes y servicios.
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