Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 25/1/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 27 de diciembre de 1993, por la que se concede la autorización definitiva como Centro de Primer y Segundo Grado, con la clasificación de homologado, al Centro Privado de Formación Profesional Escuela Familiar Agraria Campomar, de Aguadulce-Roquetas de Mar (Almería).

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Visto el expediente incoado a instancia de D. Juan Robledo Moreno, representante legal de la Sociedad «Centro de Iniciativas para la Formación Agraria¯, entidad titular del Centro Privado de Formación Profesional de Primer Grado «Escuela Familiar Agraria Campomar¯ de Aguadulce-Roquetas de Mar (Almería), por el que se solicita autorización para impartir enseñanzas de Formación Profesional de Segundo Grado con la clasificación de Homologado y una capacidad de 360 puestos escolares. Resultando que por Orden de 28 de junio de 1976 (Boletín Oficial del Estado de 29 de octubre), el Centro de referencia obtuvo autorización para impartir enseñanzas de Formación Profesional de Primer Grado, fijándosele una capacidad máxima de

80 puestos escolares.

Resultando que el interesado modificó su petición inicial en el sentido de impartir las enseñanzas de «Explotaciones Agropecuarias¯ en régimen de alternancia, por la de «Explotaciones Agropecuarias¯ en régimen normal y posteriormente, por la de «Explotación Hortofrutícola¯ en régimen normal; lo que ha motivado un retraso considerable en la resolución del expediente. Resultando que el expediente ha sido tramitado reglamentariamente por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Almería que lo eleva a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional con los informes preceptivos. Resultando que las instalaciones donde el Centro pretende ubicarse cumplen con los requisitos establecidos en la legislación vigente, según se desprende del informe elaborado por el Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Almería. Resultando que existe informe positivo del Servicio de Inspección Educativa de la mencionada Delegación que determina la capacidad máxima del Centro en 360 puestos escolares, de las que 120 corresponden a Formación Profesional de Primer Grado y 240 a Formación Profesional de Segundo Grado. Resultando igualmente que existe informe del Servicio de Inspección Educativa de la Delegación Provincial de Almería donde consta que las instalaciones existentes pueden considerarse suficientes y adecuadas para la realización de las prácticas correspondientes.

Vistos:

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo (Boletín Oficial del Estado núm. 285, de 27 de noviembre). La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (Boletín Oficial del Estado del 4) reguladora del Derecho a la Educación. La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 4) de Ordenación General del Sistema Educativo. El Real Decreto 1004/1991 de 14 de junio (Boletín Oficial del Estado del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado parcialmente por el Real Decreto

535/1993, de 12 de abril (Boletín Oficial del Estado de 4 de mayo).

El Decreto 707/1976, de 5 de marzo (Boletín Oficial del Estado del 12 de abril), sobre la Ordenación de la Formación Profesional.

La Orden de 14 de agosto de 1975, por la que se aprueba el programa de necesidades para la redacción de proyectos de Centros de Formación Profesional de Primer y Segundo Grado. La Orden de 31 de julio de 1974, por la que se regula la tramitación de los expedientes de transformación y clasificación de los Centros de Formación Profesional de Primer y Segundo Grado y demás disposiciones aplicables.

Considerando que en este expediente se ha dado adecuado cumplimiento a todos y cada uno de los trámites procedimentales exigidos en la legislación vigente.

Considerando que aún cuando las Ordenes de 31 de julio de 1974 y de 14 de agosto de 1975 han sido derogadas por la disposición final primera, 1, del Real Decreto 1004/1991, de

14 de junio, lo cierto es que el presente expediente fue iniciado estando dichas Ordenes en vigor y al amparo de lo dispuesto en las mismas.

Considerando que el Centro reúne los requisitos mínimos establecidos según se desprende de los informes elaborados por

el Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras y el Servicio de Inspección Educativa de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Almería.

Esta Consejería, ha dispuesto:

Primero. Conceder la autorización definitiva, apartir del curso 1993-94, al Centro Privado de Formación Profesional «Escuela Familiar Agraria Campomar¯ de Aguadulce-Roquetas de

Mar (Almería) con la clasificación de Homologado, cuyos datos se relacionan a continuación:

Denominación: Escuela Familiar Agraria Campomar

Domicilio: Avda. Juan de Austria, 44

Localidad: Aguadulce-Roquetas de Mar

Provincia: Almería

Entidad Titular: Centro de Iniciativas para la Formación Agraria Enseñanzas autorizadas: Formación Profesional de Primer Grado y Segundo Grado

Rama: Agraria

Profesión: Explotaciones Agropecuarias

Especialidad: Explotación Hortofrutícola

Capacidad máxima autorizada: 120 puestos escolares para Formación Profesional de Primer Grado y 240 puestos escolares

para Formación Profesional de Segundo Grado.

Segundo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y la relación máxima profesor/alumno por unidad escolar, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de

junio (Boletín Oficial del Estado del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Asimismo el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta Orden, por las previstas en la disposición adicional octava, 2, d), de la Ley Orgánica1/1990 de

3 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 4) de Ordenación General del Sistema Educativo en la forma y plazos que determian el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del

Sistema Educativo, aprobado por Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (Boletín Oficial del Estado del 25) y parcialmente modificado por el Real Decreto 535/1993, de 12 de abril (Boletín Oficial del Estado del 4 de mayo).

Tercero. Con el fin de asegurar la eficacia de las enseñanzas autorizadas, conforme al nivel de clasificación reconocido, el profesorado, así como los elementos materiales de las instalaciones didácticas y demás medios necesarios habrán de ajustarse a lo que exijan las disposiciones vigentes en la materia.

Cuarto. La presente autorizacióan no implicará compromiso de Concierto Educativo, estando éste supeditado a las limitaciones presupuestarias de cada ejercicio económico, y a las condiciones generales fijadas al respecto.

Sevilla, 27 de diciembre de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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