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El Municipio de Torre-Alháquime (Cádiz) acordó solicitar de esta Comunidad Autónoma en sesión celebrada el día 24 de febrero de 1994, la autorización para la acumulación de las funciones de Secretaría, a favor de don Eusebio Estrada Aguilera, Secretario del Ayuntamiento de Setenil de las Bodegas, perteneciente asimismo a la provincia de Cádiz, que mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 12 de abril de 1994, ha prestado su conformidad para que la misma pueda llevarse a efecto. La petición formulada por el Ayuntamiento de Torre-Alháquime para que se autorice dicha acumulación de funciones, está fundamentada en la necesidad de asistencia profesional para los asuntos que afecten a la buena marcha de la Corporación, funciones éstas de carácter público y necesarias en todas las Corporaciones Locales, tal y como dispone el artículo 92.3 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local. Con este propósito se ha instruido el preceptivo expediente que ha sido tramitado de conformidad con lo establecido en los artículos 129 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y 30 del Real Decreto 731/1993, de 14 de mayo.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo establecido en el epígrafe 2º de la Disposición Adicional 9ª de la Ley
22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Artículo Unico: Autorizar la acumulación de la función de Secretaría del Ayuntamiento de Torre-Alháquime (Cádiz) a don Eusebio Estrada Aguilera, N.R.P. 30.398.859 13 A3015. Secretario del Ayuntamiento de Setenil de las Bodegas (Cádiz).
Sevilla, 10 de junio de 1994.-El Director General, José A. Sainz-Pardo Casanova.
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