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El Decreto 56/1994, de 1 de marzo, de atribución de competencias en materia de personal amplía las competencias de los Consejeros, previendo a su vez su delegación en los órganos inferiores de las Consejerías.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en la Disposición Final Primera del Decreto citado, y vistos los artículos 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y 7.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía
D I S P O N G O:
Artículo 1º. Se delegan en el Viceconsejero, en relación con el personal destinada en esta Consejería, las siguientes competencias:
1. La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, previo informe favorable de la Consejería de Gobernación, cuando el candidato seleccionado sea personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La resolución de permutas cuando se produzcan entre funcionarios de la Consejería y Organismos Autónomos adscritos a la misma.
Artículo 2º. Se delegan en el Secretario General Técnico, en relación con el personal destinado en esta Consejería, las siguientes competencias:
1. La movilidad del personal laboral dentro de la Consejería y Organismos Autónomos adscritos a la misma.
2. La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.
3. La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y j) del artículo
29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
4. La declaración de las situaciones administrativas de servicios en otras Administraciones Públicas.
5. La concesión de reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.
6. El reconocimiento del grado personal consolidado, por el desempeño de puestos de trabajos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 3º. Todas las competencias que de delegan por la presente Orden, serán ejercidas de acuerdo con las normas de general aplicación y las instrucciones de Servicio dictadas por la Consejería.
Artículo 4º. El titular de la Consejería podrá recabar en cualquier momento la resolución de un expediente o asunto objeto de la presente delegación.
Artículo 5º. En las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de junio de 1994
FRANCISCO OLIVA GARCIA
Consejero de Trabajo
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