Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el recurso contencioso-administrativo número 14/92, interpuesto por Doña Concepción Noguera Vázquez, la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, Sección 1ª, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado Sentencia, que es firme, con fecha 29 de diciembre de 1993, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Díaz de la Serna Aguilar en nombre y representación de Doña Concepción Noguera Vázquez, contra resolución de 1 de octubre de 1991 de la Consejería de Economía y Hacienda desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Sevilla, de 13 de octubre de 1990 recaída en el expediente 4771/89, que declaramos ajustada a Derecho. Sin costas¯.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de
25 de febrero de 1994, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos
118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresa Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de junio de 1994.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
Descargar PDF