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Por el Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules se remite expediente para la enajenación, mediante adjudicación directa, de un bien patrimonial consistente en un inmueble municipal destinado a Hostal, situado en el solar denominado «Pico del Campo¯ en callejón sin nombre junto a la carretera Jerez-Algeciras. Los antecentes que conforman y dan cobertura legal a la referida adjudicación directa vienen determinados por los siguientes hechos:
Con fecha 31 de marzo de 1993 se dictó Resolución por esta Delegación por la que se prestaba conformidad a la enajenación del inmueble mediante pública subasta, publicándose en el BOJA núm. 45 del día uno de mayo del mismo año. El día 25 de noviembre de 1993 el Pleno del Ayuntamiento acordó adjudicar definitivamente a D. Juan González del Castillo el inmueble en cuestión, por un importe de 31.131.748 ptas., notificándosele al adjudicatario con fecha 26 de noviembre. El día 7 de febrero de 1994, mediante Providencia del Alcalde se pone de manifiesto que el plazo de un mes para la formalización de la escritura pública ha vencido, sin que el adjudicatario haya realizado dicho trámite, por lo que se acuerda la resolución del contrato (art. 39 de la L.C.E., en relación con el art. 4.3.A. del mismo y art. 112.2.3.A. del Texto Refundido en materia de régimen local), previa audiencia del interesado. En la sesión ordinaria celebrada por el Pleno el día 11 de marzo de 1994, se acuerda declarar resuelto el contrato por incumplimiento del adjudicatario de la obligación de formalizar la escritura pública. Como consecuencia de quedar resuelto el contrato, queda sin efectos la Resolución de fecha 31 de marzo de
1993 de esta Delegación, por la que se daba conformidad a la citada enajenación mediante subasta pública. En la misma sesión se da cuenta de las consultas efectuadas por la Alcaldía, con el fin de conseguir más interesados en la adquisición del inmueble, considerándose la proposición económica formulada por D. Angel y D. Francisco Pizarro Medina, que ofrecen la cantidad de 36.131.748 ptas., obligándose a destinar el inmueble a Hotel durante el período de tiempo exigido, esto es 10 años, y al cumplimiento de las restantes condiciones impuestas en el pliego que regula la licitación.
Igualmente, en la misma sesión, se acuerda adjudicar a los referidos señores el inmueble.
Según se indica en la documentación aportada y según valoración pericial de los bienes, no excede su valor del 25% del total de los recursos ordinarios que nutren el Presupuesto anual de la Corporación, y que en el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, y 109 y ss. del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 de junio de 1986, Ley 7/85, de 2 de abril, Ley 6/83, de julio y demás preceptos de general aplicación. El Decreto 29/86, de 19 de febrero, sobre desconcentración de funciones de la Consejería de Gobernación en su artículo
3, confiere a esta Delegación competencia en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales, cuando el valor del bien no supere el 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto anual de la Corporación.
A fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 11 de marzo de 1994, por el que se acuerda la enajenación, mediante adjudicación directa, de un bien inmueble cuya descripción es como sigue:
«Edificio situado en el solar denominado «Pico del Campo¯, destinado a Hostal, en callejón sin nombre junto a la carretera Jerez-Algeciras. Tiene su entrada a través del mencionado callejón, careciendo actualmente de número de gobierno. Consiste en un edificio exento de planta trapezoidal. Su estructura es de hormigón armado, pilares y vigas. Consta de tres plantas. Planta sótano, hacia la parte trasera aprovechando el desnivel del terreno, con una superficie útil de 403,10 m2., utilizada actualmente como garaje y almacén. Planta baja, sobre rasante de la calle donde tiene su entrada, cuenta con bar, salón, servicios y administración, con una superficie útil de 389,05 m2. Planta alta: en ella se distribuyen las habitaciones del Hostal, con una superficie útil de 389'05 m2. Planta castillete de 21'68 m2 de superficie útil dando acceso a la cubierta que es planta a la andaluza. Linda por el Norte y Oeste con Herederos de D. José Tizón Jiménez; Este y Sur con resto de la finca del Ayuntamiento, de la que se ha segregado el solar sobre el que está construido.
Inscrito en el Registro de la Propiedad de Medina Sidonia, al Tomo 584, Libro 213 de Alcalá, Folio 4, Finca nº 8.941, Inscripción
1ª.
En su virtud,
HE RESUELTO:
1º. Prestar conformidad a la enajenación, mediante adjudicación directa, de un bien inmueble de propiedad municipal.
2º. Notificar dicha conformidad al Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules.
3º. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4º. Contra esta Resolución podrá interponerse el Recurso Ordinario del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, ante el Consejero de Gobernación en el plazo de un mes desde la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Cádiz, 23 de mayo de 1994.- El Delegado, José Luis Blanco Romero.
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