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Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de Málaga en sesión ordinaria celebrada el 22 de diciembre de 1993, se ha adoptado el siguiente acuerdo:
El Excmo. Ayuntamiento Pleno conoció la Propuesta del Consejo de Administración de la Gerencia Muncicipal de Urbanismo, de fecha 13 de diciembre de 1993, cuyo texto a la letra es el siguiente:
«Se dio cuenta de expediente relativo a Estudio de Detalle en calle Abul Beka, promovido de oficio, el cual recibió la aprobación inicial en sesión plenaria municipal del día 16 de marzo de 1993. Resulta esencialmente de las actuaciones posteriores habidas, que sometido el expediente al trámite de información pública, con motivo del mismo se han presentado varios escritos de los cuales sólo dos tienen carácter estricto de alegaciones respecto del citado Estudio de Detalle, uno formulado por don Francisco José Ortega Ramírez y otros, y el otro interpuesto extemporáneamente, por doña Francisca Suárez García en representación de don Rafael Blas y doña María del Carmen Palomo Díaz. Asimismo consta al respecto informe del Departamento de Planeamiento y Diseño Urbano de fecha de noviembre ppdo., el cual es como sigue:
"Aprobado inicialmente el referido Estudio de Detalle en Sesión Plenaria Municipal de fecha 26 de marzo de 1993, durante el trámite de información pública del expediente se ha presentado una alegación suscrita por don Francisco José Ortega Ramírez y otros propietarios y posteriormente otro escrito por doña Francisca Suárez García. En el primer escrito exponen no estar de acuerdo con el planteamiento en planta de la fachada al Parque del Oeste, adjuntando una propuesta técnica alternativa, en la que se considera que el retranqueo establecido en el Estudio de Detalle para las plantas 1ª y 2ª condiciona la solución tipológica de las viviendas en base a varias argumentaciones y se propone mantener el cerramiento de fachada coincidente con la proyección del solar y crear un vuelo de 80 cms. de ancho detrás del cual aparezca una terraza y el cerramiento de la vivienda.
Tras el estudio técnico de dicha propuesta, se considera apropiado por este departamento estimar parcialmente la alegación presentada, realizando un planteamiento alternativo en el que se admite la posibilidad del vuelo, pero extendiendo a la práctica totalidad de la fachada y a la planta 3ª, de acuerdo con el criterio de obtener una solución compositiva menos fraccionada, reflejándose en la documentación modificada del Estudio de Detalle.
Se plantea, asimismo, que la distancia mínima posible disposición de castilletes de cubierta a la fachada de la edificación al Parque del Oeste sea de 4 m. en lugar de los 5 metros anteriormente indicados, al objeto de posibilitar un desarrollo tipológico de la manera planteada a dicho respecto en la alegación.
Cabe informar que no se considera necesario introducir nuevas concreciones del tipo de las aludidas por encontrarse dichos extremos ya controlados desde la normativa del PGOU (tipo de cubiertas, ocupabilidad de casetones, carácter de las calles de entorno, posibilidad de aparcamientos y sus accesos, vuelos, etc.), no entendiéndose cuáles puedan ser los motivos por los que se ocasionen dificultades a la promoción aludida. Respecto a las aclaraciones derivadas de las condiciones de los residentes y propiedades, se toma en consideración con la inclusión del escrito en el expediente.
Propuesta:
Se propone al Consejo de Administración de la Gerencia la estimación parcial de la primera alegación presentada y la desestimación de la segunda en base a los argumentos expuestos, así como la Aprobación Definitiva del Estudio de Detalle de acuerdo con la documentación refundida redactada``.
A la vista del informe transcrito, así como de la propuesta correspondiente, el Consejo, por unanimidad de los Sres. miembros asistentes, propuso al Excmo. Ayuntamiento Pleno adopte los siguientes acuerdos:
1º Estimar parcialmente la alegación formulada por don Francisco José Ortega Ramírez y otros en los términos expuestos en el informe del Departamento de Planeamiento y Diseño Urbano transcrito, así como declarar la inadmisibilidad por extemporaneidad de la formulada por doña Francisca Suárez García en representación de don Rafael Blas y doña Mª del Carmen Palomo Díaz.
2º A tenor de lo dispuesto en el art. 117.4 del Real Decreto Legislativo
1/1992, de 26 de junio, aprobar definitivamente el Estudio de Detalle en calle Abul Beka, promovido de oficio, conforme a lo expuesto en el referido informe y en la documentación refundida de fecha marzo-1993.
3º Disponer la publicación del acuerdo precedente en el BOJA de conformidad con lo dispuesto en el art. 124.1 del citado texto legal«.
Respecto a esta Propuesta, consta el informe del Sr. Secretario General, acerca del procedimiento jurídico formal seguido.
El resultado de la votación fue el siguiente:
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los Sres. miembros de la Corporación asistentes a la votación del presente punto y con el quórum suficiente, acordó prestar su aprobación a la Propuesta cuyo texto ha sido transcrito.
Lo que acuerdo con lo dispuesto en el art. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se notifica por medio del presente anuncio a los propietarios desconocidos de los inmuebles y propietarios con domicilio desconocido que a continuación se relacionan, así como a sus posibles herederos y a cuantas demás personas interesadas pueda afectar, significándose que contra el acuerdo antes transcrito podrá Ud. interponer recurso de reposición ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno, dentro del plazo de un mes a contar desde el siguiente día al de la publicación del presente acuerdo en el BOJA como trámite o requisito previo al recurso contencioso administrativo que podrá interponer ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, dentro del plazo de dos meses contados desde el siguiente día a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si fuere expreso, y si no lo fuere, dentro del plazo de un año a contar de la fecha de interposición del recurso de reposición; todo ello de conformidad con lo regulado en el art. 52 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local y arts. 52 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo puede interponer cualquier otro recurso que considere procedente. Relación de propietarios con domicilio desconocido:
-Don Francisco Sancho Rubia, C/ Abul Beka, 20.
-Don Antonio Núñez Molina, C/ Abul Beka, 26.
-Don José Ortega Martín, C/ Abul Beka, 4.
-Doña María Ramos Sánchez, C/ Abul Beka, 16.
Málaga, 10 de marzo de 1994.-El Alcalde-Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia, P.D., La Teniente de Alcalde Delegada de Urbanismo, Vivienda y Obras, Asunción García-Agulló Orduña.
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