Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 28/6/1994

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se notifica providencia de expediente sancionador, seguido por supuesta infracción a la normativa sobre juegos de suerte, envite o azar. (SE/27/ 94 M).

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Incoado expediente sancionador y formulado por el Instructor el correspondiente Pliego de Cargos a Don Emilio Manuel García Galera, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el último domicilio conocido, de conformidad con el art.

59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico Común, se publica el citado Pliego de Cargos cuyo texto es el siguiente:

(SE-27/94M)

Tener instalada y en explotación, en el establecimiento sito en C/ Esparteros, 10 de Sevilla, el cual dispone de licencia de apertura como «Café Bar sin Música¯, de fecha 17.3.93, y del cual es titular el interesado, las siguientes máquinas recreativas tipo «A¯.

Vídeo Valencia, serie A-3147

Vídeo Valencia, serie A-3143

Oper Vídeo, serie A. B-0375

Crash II, serie 91-400

Sonic Thunderbolt, serie SOT-032

Oper Vídeo, serie A. B-0374

Space Train Mac, serie A-596

Todas las máquinas citadas carecen de matrícula y de boletín de instalación, lo que podría suponer una infracción por máquina a los arts. 25), 35.b), 38.2) y 38.3) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, (en adelante RMRACCA), aprobado por Decreto

181/87 de 29 de julio, y los arts. 4.1.c) y 25.4) de la Ley 2/86 de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante LJACAA), infracciones tipificadas como graves en los arts. 46.1) y 29.1) de las citadas Ley 2/86) y Decreto 181/87.

Asimismo, dichas máquinas se encontraban instaladas en un establecimiento con licencia de apertura para «Café bar sin música¯, y no para Salón Recreativo, lo que podría suponer infracción al art. 41.3) del RMRACCA y al art. 10.1) de la LJACAA, al haber instaladas más de 3 máquinas recreativas, tipificada dicha infracción como grave en los arts. 46.4) del RMRACCA y 29.1) de la LJACAA.

Y por último, carecer Don Emilio Manuel García Galera, titular del establecimiento, según la Licencia de apertura, de título de Empresa Operadora que le autorize a la explotación de dichas máquinas, lo que podría suponer una infracción a los arts.

10.1) del RMRACCA y 19.1) de la LJACAA, tipificada como grave en los art. 46 y 29.1) de los citados Decretos 181/87 y Ley 2/86 respectivamente.

De acuerdo con los artículos 31.1) de la LJACAA y 48.1) del RMRACCA, las infracciones calificadas como graves, podrán ser sancionadas con multas de 100.001 ptas. hasta 5.000.000 ptas. Debido a las infracciones observadas, como medio de impedir que éstas se sigan cometiendo en perjuicio de los intereses públicos y a fin de asegurar la eficacia de la resolución que pudieran recaer, al amparo de lo previsto en el art. 49 del RMRACCA, se acordó por el Instructor la siguiente medida cautelar: El precinto de las citadas máquinas recreativas, advirtiéndose que quedan depositadas en el establecimiento reseñado, así como de que el titular del mismo responderá del quebranto de los precintos.

A tenor de lo dispuesto en el art. 55.2) del RMRACCA, el sujeto del expediente podrá formular los descargos que a su derecho convengan, con la proposición y aportación de las pruebas que considere oportunas, en el plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de aquel en que se practique la notificación.

A la vista de los descargos formulados y documentos aportados se elevará Propuesta al órgano competente para resolver.

Sevilla, 7 de junio de 1994.- El Delegado, P.O. (22.4.93), El Director General de Política Interior, Fabriciano Torrecilla García.

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