Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 28/6/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

DECRETO 75/1994, de 29 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural con la categoría de zona arquelógica, el yacimiento arqueológico denominado Necrópolis de la Angostura, El Moral y Los Gigantes, en Ronda (Málaga).

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I.- El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico... y el art. 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como organismos competente para la ejecución de la Ley "los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico".

Asimismo, el artº.2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía atribuye a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artº 3.3 el Consejero de Cultura y Medio Ambiente el encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la declaración, y competiendo según el artº 1.1 a este último, dicha declaración.

II.- La zona arqueológica está compuesta de tres áreas dispersas: -Zona A: en cuya delimitación se incluye la Necrópolis de la Angostura y el poblado de la Edad del Cobre asociado a la misma. La necrópolis de la Angostura incluye los sepulcros Chercón, Algarrobales y Lagarin, siendo el tipo predominante el de galería. Por los paralelismos establecidos con otras necrópolis, a través de sus relaciones tipológicas con otros sepulcros, el ajuar asociado y el tipo de inhumación colectiva, la necrópolis de La Angostura se encuadraría cronológicamente en un momento del Cobre Inicial, habiéndose comprobado la reutilización de algunos elementos durante el Bronce Pleno.

Zona B: que incluye las estructuras correspondientes a la necrópolis de El Moral, y una torre vigía de época nazarí localizada junto a la misma. Los ajuares localizados permiten hablar de una fase avanzada dentro del fenómeno megalítico, con presencia de elementos de Bronce Pleno.

-Zona C: formada por el sepulcro de El Gigante y el de la Giganta, siendo su estructura de sepulcro de galería de planta trapezoidal, que al igual que la necrópolis de La Angostura, se encuadraría cronológicamente en el Cobre Inicial.

La similitud y diferencias de estos yacimientos demuestran la importancia que tienen para su investigación arqueológica, ofreciendo grandes posibilidades de estudio, no sólo por el ajuar encontrado, sino especialmente por la tipología de sus enterramientos que los relacionan con otras áreas de Granada y del Suroeste peninsular.

III.- La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por Resolución de 24 de noviembre de 1980, incoó por trámite de urgencia expediente de declaración de monumento histórico-artístico y arqueológico, de carácter nacional a favor del yacimiento arqueológico denominado Necrópolis megalíticas de Ronda, que comprende la de La Angostura, El Moral y Los Gigantes, en Ronda (Málaga), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y el Decreto 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta.- 1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente emitieron informe favorable a la declaración, las Reales Academias de Bellas Artes de San Fernando de Madrid, de San Telmo en Málaga y la Universidad de Málaga.

Atendiendo al art. 13.2 del Real Decreto 111/1986 de 10 de enero de Desarrollo Parcial de la Ley de Patrimonio Histórico Español, se abrió período de información pública durante el plazo de treinta días hábiles (BOJA de 23 de julio de 1992), no presentándose alegaciones.

Conforme a lo dispuesto en el art. 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se concedió trámite de audiencia, con fecha 29 de septiembre de 1992 (BOJA de 5 de noviembre de 1992), al Ayuntamiento de Ronda, para que la notificación se hiciera mediante anuncio en el tablón de edictos de dicho Ayuntamiento, y a los propietarios o titulares de otros derechos afectados por la declaración, habiendo sido devueltas las notificaciones remitidas a D. José García Carrasco y de los herederos de D. Alfonso Pérez Aguilar, por considerarlos desconocidos. Asimismo se publicó en BOJA nº 113 de fecha 5 de noviembre de 1992 dicho trámite de audiencia, durante el plazo de quince días, a efectos establecidos en el art. 80.3 de la citada legislación para los interesados desconocidos, sin que se hubieran presentado alegaciones.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el art. 14.2 del citado texto legal, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho yacimiento con categoría de Zona Arqueológica.

En Virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los art. 6 y 9.1 y 2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español según interpretación del Tribunal Constitucional en sentencia 17/91, de 31 de Enero y en relación con el artº 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta del Consejero de Cultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de marzo de 1994.

DISPONGO

Artículo 1. Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico denominado Necrópolis de La Angostura, El Moral y Los Gigantes, en Ronda (Málaga).

Artículo 2. La delimitación literal de la zona afectada por la declaración es la siguiente:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Sevilla, 29 de marzo de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

DELIMITACION GRAFICA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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