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El Delegado Provincial de Córdoba dictó, con fecha 22 de noviembre de
1993, el siguiente informe justificativo:
«A todos los ocupantes del inmueble sito en la calle Pedro López, 5, Córdoba.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.El día 9 de octubre de 1993, el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Cultura y Medio Ambiente de Córdoba recibe llamada telefónica en la que se le informa que un grupo de personas, previo derrumbe de un hueco (puerta), se habían introducido en el edificio destinado a futura sede provincial de esta Consejería y sito en la calle Pedro López, 5, de esta Capital, por propia iniciativa y sin título jurídico o autorización alguna que justificase tal proceder.
Inmediatamente, y por referida Autoridad, se presentó la oportuna denuncia ante la Comisaría de Policía de Córdoba, poniéndolo en conocimiento
-igualmente- de los Ilmos. Sres. Viceconsejero de Cultura y Medio Ambiente, y Delegados Provinciales de Gobernación y de Economía y Hacienda.
Segundo.Con fecha 14 de octubre de 1993, la Letrada del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia en Córdoba, emite Informe en relación al tema que nos ocupa en el que concluye afirmando que, en virtud de los arts.
70 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo (BOJA núm. 40, de 9 de mayo) del Patrimonio de la Comunidad Autónoma y 148 de su Reglamento (Decreto
276/1987, de 11 de noviembre, BOJA de 4 de marzo), la Administración está facultada para recuperar por sí misma la posesión indebidamente pérdida de su bien patrimonial, previa adopción del acuerdo correspondiente y conforme al procedimiento establecido.
Tercero.Mediante Escritura Pública, otorgada ante el Notario Don Vicente Mora Benavente, por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el día 27 de julio de 1990, se efectuó la agrupación y compraventa por ejercicio del derecho de tanteo en subasta pública de las fincas urbanas marcadas por los números 5, 7 y 9 de la calle Pedro López, 5 de Córdoba con inscripción respectivamente:
-25, al tomo y libro 387, folio 104, finca registral núm. 1139, del Registro de la Propiedad núm. Cuatro de los de Córdoba.
-2.a al tomo y libro 792, folio 75, finca registral núm. 28.649, del Registro de la Propiedad núm. Cuatro de Córdoba.
-5.a al tomo y libro 11, folio 111, finca registral núm. 843, del Registro de la Propiedad núm. Cuatro de los de Córdoba.
Así pues, de la agrupación efectuada resultó la finca urbana siguiente: «Edificio de la antigua Casa-Palacio de la Excma. Diputación, con fachada a la calle Pedro López marcada hoy con el número cinco de gobierno, de esta Ciudad de Córdoba. Su fachada mira al Sur. Tiene una superficie global de tres mil trescientos noventa y siete metros cuadrados, noventa y ocho centímetros y treinta milímetros cuadrados. Sus linderos actuales son los siguientes: por su derecha, la número siete de don Manuel Cruz Cano, la número once de don Rafael Saco Mellado, la número uno de la calle Huerto de San Pablo, de don Rafael Saco Mellado y la número cinco de esta última calle de don José Guzmán Aracena; por su izquierda, la número tres de la calle Pedro López de don Ramón Platón Moreno, la número uno de la calle Rodríguez Marín de doña Angeles Oduna Alvarado y otro, y el callejón del Galápago, en salida a la calle Calvo Sotelo, hoy Capitulares, y por el fondo o espalda, con el convento de San Pablo del Obispado«.
Cuatro.Por la Resolución de la Consejería de Cultura, de 28 de noviembre de
1989 (BOJA núm. 101, de 22 de diciembre de 1989 y BOE núm. 21, de 24 de enero de 1990) se acordó tener por incoado expediente de declaración de monumento, como Bien de Interés Cultural, a favor del Inmueble que queda adscrito en el antecedente anterior.
Quinto.Se encuentra en la última fase de supervisión el proyecto para acondicionar el edificio a futura sede de esta Delegación Provincial en el que se contempla la rehabilitación-restauración de la parte más significativa así como la reconstrucción de una zona que se realizará de nueva planta. Para ello, incluso se ha solicitado ya la preceptiva licencia de obras al Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.
Pero, sobre todo, lo realmente trascendente y delicado es el estado plenamente ruinoso del conjunto. Los Servicios Técnicos de esta Delegación informan que el inmueble se encuentra en un progresivo estado de ruina. La caída de algunas cubiertas posibilita la entrada del agua y por otro lado, la aparición constatada de un importante foco de termitas agrava especialmente la situación de peligro ya que la actuación de éstas en los forjados de madera o estructuras de cubierta, puede motivar desprendimientos sin aviso de deformaciones a personas ajenas a esta problemática. Esta situación de riesgo no previsible, puede justificarse también con la caída hace aproximadamente seis meses, de una parte de la cornisa de la Iglesia de 8 metros de longitud y 0,50 m. de vuelo, desprendimiento que se produce inesperadamente y sin evidenciar su problemática concreta, razón que «por sí sola« exige el inmediato desalojo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
La Ley del Patrimonio del Estado, texto articulado por Decreto 1.022/1964, de 15 de abril (B.O.E. núm. 98, de 23 de abril de 1964. Corrección de erratas en BOE núm. 110, de 7 de mayo de 1964), recoge en su artículo 8º que «la Administración podrá recuperar por sí la posesión indebidamente perdida sobre los bienes o derechos del Patrimonio...«.
Dicha prerrogativa es desarrollada por el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio del Estado (Decreto 3588/1961, de 5 de noviembre, BOE núm. 276 del 17 del mismo mes y corrección de erratas en BOE núm. 8 de 9 de enero de 1965 en sus artículos 8 al 15.
Asimismo, dichas actuaciones aparecen recogidas en nuestra normativa autonómica: la Ley 4/1986, de 5 de mayo del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía ya citada, se refiere a ella en su artículo 70 reproduciendo la normativa estatal.
Los artículos 148 y 149 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, ya citado, se refieren a esta potestad, remitiendo el último de ellos a la aplicación analógica de los artículos 43 y siguientes de dicha norma en cuanto al procedimiento de recuperación.
II
El artículo 45.2 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, ya citado, dispone que el órgano que tenga adscrito el bien emitirá informe justificativo de la iniciación del procedimiento de recuperación del que se dará traslado al interesado por plazo de ocho días.
En conclusión, la Comunidad Autónoma de Andalucía, vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho invocados, se encuentra plenamente facultada por recuperar por sí misma la posesión indebidamente perdida del edificio situado en la calle Pedro López núm. 5 de esta Capital, debiendo continuar el procedimiento ya iniciado y notificar el presente Informe a los ocupantes del inmueble para dar cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 45.2 del Reglamento ya citado. Córdoba, 22 de noviembre de 1993. El Delegado Provincial, fdo. Antonio Raya Rodríguez.«.
Y ello, para que sirva de notificación al «Kolectivo Kórdoba Okupa«, al no haberse podido llevar a cabo en el domicilio constante en el expediente, en calle Pedro López, 5 de Córdoba, de acuerdo con lo previsto en el artículo
59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 21 de junio de 1994.-El Director General, José Luis Palomino Romera.
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