Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 30/6/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 24 de mayo de 1994, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el adoptado por el Consejo Rector del Instituto de Fomento de Andalucía, relativo a la empresa Santana Motor, SA.

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De conformidad con lo previsto en el artículo 11 L) del Reglamento General del Instituto de Fomento de Andalucía, aprobado por Decreto

122/1987, de 6 de mayo, y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de mayo de 1994, adoptó el siguiente

ACUERDO

Ratificar el adoptado por el Consejo Rector del citado Ente Público, con fecha 24 de mayo de 1994, que se contiene en el documento anexo.

Sevilla, 24 de mayo de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

ANEXO

Empresa: Santana Motor, S.A.

Tipo operación: Préstamo participativo.

Importe: 6.800.000.000 ptas.

Tipo interés: 0%.

Condiciones: El préstamo y las obligaciones derivadas del mismo, no tendrán eficacia hasta que se produzca la finalización del procedimiento concursal (suspensión de pagos), en el que se encuentra la empresa Santana Motor, S.A., con la aprobación del Convenio de Acreedores, con la excepción de los anticipos de 1.600 millones de pesetas que serán abonados el día 24 de mayo de 1994 y 1.800 millones de pesetas el 31 de mayo de 1994, que se entregarán a cuenta de dicho préstamo, quedando condicionado el desembolso de este último a la aprobación del expediente de regulación de empleo por parte de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Se faculta al Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía para formalizar el citado préstamo con las demás condiciones que se acuerden con el Ministerio de Industria y Energía.

Asimismo, se le faculta para conceder otros anticipos complementarios que la situación financiera de la empresa requiera. El pago de estos anticipos exigirá la previa autorización por parte del Instituto de Fomento de Andalucía de las finalidades a las que serán aplicadas cada una de ellos por parte de la empresa, a los que quedarán afectados, en todo caso, incurriéndose en las responsabilidades a que hubiere lugar en su defecto.

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