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El Consejo Consultivo de Andalucía fue creado por la Ley 8/1993 de 19 de octubre para ejercer las funciones de órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la autonomía necesaria para garantizar su objetividad e independencia. En el Título VI de la citada Ley 8/1993 se dispone la adscripción al Consejo Consultivo de Letrados y otro personal de administración y servicios, a tenor de las previsiones que se establecen en la relación de puestos de trabajo, cuya aprobación corresponde al pleno del Consejo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.2 del Decreto 89/1994, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Andalucía. Según este mismo artículo, dicha relación de puestos de trabajo y las sucesivas modificaciones de la misma, se remitirán al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a los efectos oportunos. Aprobada en pleno del Consejo Consultivo la relación de puestos de trabajo, procede incorporar la misma a la de la Junta de Andalucía, entendiendo que la misma se regirá por las normas que regulan su Función Pública. De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 letra d) de la Ley 7/1990 de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General así como en la Comisión del Convenio previsto en el IV Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía. En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación con informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de mayo de 1994,
DISPONGO
Artículo Primero.Se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía, incorporando a la misma la correspondiente al Consejo Consultivo de Andalucía que se publica como anexo al presente Decreto.
Artículo Segundo.Los aspectos relativos al personal y en concreto la adscripción, vías de acceso y provisión de los puestos de letrados así como el régimen jurídico de éstos, se regirán por lo dispuesto en los artículos
85 y 86 del Decreto 89/1994, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Andalucía.
DISPOSICION ADICIONAL
Unica.Por la Consejería de Economía y Hacienda, se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto y disposiciones derivadas de su desarrollo.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza al Consejero de Gobernación para dictar normas para la aplicación del presente Decreto que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de mayo de 1994
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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