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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don José Manuel Caballero Vicente de la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación al recurso ordinario interpuesto contra resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior recaída en el expediente sancionador núm. SC/243/94, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:
«En la ciudad de Sevilla, a nueve de enero de mil novecientos noventa y cinco.
Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes
A N T E C E D E N T E S
Primero. El 9 de febrero de 1994 el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior incoó expediente sancionador contra don José Manuel Caballero Vicente por no haber remitido antes del 1 de marzo de 1992 al Servicio de Autorizaciones de la Dirección General la ficha normalizada de datos del ejercicio 1991.
Segundo. El día 20 de junio de 1994 dictó resolución por la que se le imponía sanción consistente en multa de veinticinco mil ptas. (25.000 ptas.) por infracción al artículo 12.5 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con la Orden de 12 de enero de 1990 (BOJA núm. 9, de 30 de enero), tipificada leve en su artículo 47.3.
Tercero. Contra la misma, interpone recurso ordinario basado en las argumentaciones que entendió oportunas y que por constar en el expediente damos por reproducidas.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I
La obligación de remitir datos a la Administración Autónoma por parte de las empresas afectadas no es un acto arbitrario de aquélla, sino de una obligación de información necesaria para el normal desenvolvimiento de la actividad administrativa que viene impuesta ope lege por el artículo 19.6 de la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, desarrollado por el 12.5 y 6 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y la Orden de 12 de enero de 1990. La falta de remisión de la ficha normalizada está prevista y tipificada como infracción leve en el artículo
30.3 de la Ley.
II
El hecho de que la empresa no haya tenido actividad a lo largo de 1991 no es causa justificativa de la no remisión de la ficha normalizada, ya que para los fines de control, coordinación y estadística previstos en el artículo
19.6 de la Ley que constituyen el objetivo de la Administración, también es preciso el dato de la no actividad. Por tanto, mientras la empresa operadora figure inscrita en el registro administrativo creado al efecto en la Dirección General de Política Interior, está obligada a cumplimentar dicho documento.
III
El hecho de que el recurrente desconociera la obligación de remitir la ficha normalizada impuesta por la normativa no es suficiente para estimar el recurso porque el artículo 6.1 del Código Civil establece que "la ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento".
IV
Por último, debe señalarse que las circunstancias del interesado se tuvieron en cuenta por la resolución impugnada para la imposición de la sanción.
Vista la legislación en materia de juego de esta Comunidad Autónoma y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por don José Manuel Caballero Vicente, confirmando la resolución recurrida.
Contra la presente Resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de
1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de
1956.- El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29.7.85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova«.
Sevilla, 6 de julio de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.
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