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El Decreto 153/1994, de 10 de agosto, de estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, recoge en su artículo Primero las competencias de la Consejería en materia de industria, energía y minas, y las relativas al fomento de la actividad económica, de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, y la cooperación económica en general. Estas competencias se traspasaron, en virtud del Decreto del Presidente 148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías, desde la Consejería de Economía y Hacienda que las desarrollaba a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. En este marco competencial, la Consejería de Industria, Comercio y Turismo se propone, con la presente Orden, dar continuidad a las actividades de fomento industrial desarrolladas en años anteriores a través de los programas de ayudas para la Modernización Tecnológica del sector industrial andaluz y a las Inversiones en Infraestructura y Equipamientos, regulados, a su vez, por sendas Ordenes de 2 de febrero de 1994, de la Consejería de Economía y Hacienda. Las mencionadas actividades se enmarcan en las directrices recogidas en el Programa Industrial para Andalucía (1994-1997) que propugna un marco estable de actuación que haga posible la ampliación y diversificación del tejido industrial andaluz, partiendo de la modernización competitiva de las industrias ya existentes y de la incorporación de aquellas otras que potencien la economía de la Comunidad Andaluza. El programa que desarrolla la presente Orden incluye una serie de medidas, dirigidas fundamentalmente a las Pymes, que pretenden estimular a las empresas para adoptar métodos y técnicas, tanto de producción como de gestión, que tengan marcado carácter innovador y que propicien una mayor calidad y seguridad de los procesos y de los productos industriales, incorporando el factor tecnológico a través de la asimilación de tecnologías avanzadas y el desarrollo de tecnologías propias. Como aspectos novedosos de esta Orden respecto a las desarrolladas en ejercicios anteriores, cabe resaltar la participación en la gestión del Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), complementándose de este modo las líneas de apoyo a la industria, la integración del programa de subvenciones a Inversiones en Infraestructura y Equipamientos en materia energética y la incorporación de un grupo de ayudas dirigido al fomento de la Seguridad Industrial. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, prorrogado para 1995,
D I S P O N G O
Primero. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto la regulación de la concesión de ayudas que la Consejería de Industria, Comercio y Turismo podrá otorgar para la creación, modernización y mejora de la infraestructura industrial, tecnológica y energética del sector industrial andaluz, así como para la implantación y potenciación de las condiciones de seguridad y calidad de los equipos, procesos e instalaciones industriales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La concesión de subvenciones con cargo a un determinado programa de ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.
Segundo. Conceptos subvencionables.
Se entenderán como subvencionables, a los efectos de la presente Orden, las actuaciones en alguna de las siguientes áreas:
Grupo 1. Inversiones para la renovación o modernización de maquinaria y equipos de proceso de producción.
Este grupo contempla las inversiones en activos fijos destinados a mejorar o renovar los medios materiales empleados en el proceso productivo y que intervienen directamente en el mismo, así como las aplicadas al desarrollo de proyectos que tengan por objeto la mejora de la seguridad y competitividad industrial.
Tendrán consideración de preferentes las inversiones dirigidas a la automatización y flexibilización del proceso productivo; automatización de almacenes; adquisición de máquinas y herramientas que incorporen control numérico; control del proceso productivo asistido por ordenador; fabricación asistida por ordenador; implantación de diseño asistido por ordenador; robotización en cadenas productivas y, en general, cualquier inversión que suponga incorporación de tecnología avanzada al sistema productivo y que redunde en la mejora de procesos o productos y en la productividad global. Quedan excluidos, de este grupo, la obra civil, instalaciones auxiliares, elementos de transporte y demás medios materiales destinados a prestación de servicios o funciones auxiliares de la producción. Asimismo, y en materia de inversiones en el área informática, no se considerarán las aplicaciones de equipos de centros de cálculo, gestorías, consultorías y similares, así como las destinadas a funciones económico-administrativas dentro de la empresa.
Grupo 2. Inversiones para el estímulo de la Innovación y Desarrollo Tecnológico.
Tendrán esta consideración las inversiones en activos fijos tendentes a potenciar la innovación industrial en las empresas mediante el incremento de su capacidad tecnológica.
En este grupo se considerarán con carácter preferente las inversiones en equipamientos dirigidos a la creación y/o potenciación de unidades de I+D; realización de plantas pilotos; fabricación de prototipos y preseries y, en general, cualquier inversión en activos fijos materiales destinados a la realización de proyectos o trabajos de investigación aplicada o de desarrollo tecnológico en el seno de la empresa.
Asimismo, podrán ser subvencionados los gastos corrientes derivados de actividades tales como: Desarrollo de proyectos de I+D, diseño, especificación del producto, cooperación industrial en materia de innovación y tecnología, formación en tecnologías avanzadas, acceso a servicios de información tecnológica, protección de la propiedad industrial y transferencia de tecnología, industrialización y comercialización de desarrollos tecnológicos, elaboración de propuestas de participación en programas de I+D nacionales e internacionales y operaciones de demostración y de difusión tecnológica.
Grupo 3. Inversiones para la mejora del Sistema de Calidad Industrial. Tendrán esta consideración las inversiones tendentes a la mejora del Sistema de Calidad Industrial que induzcan a una gestión integral de la calidad en la empresa.
En este grupo se considerarán con carácter preferente las inversiones dirigidas a la mejora de la infraestructura técnica de apoyo a la calidad tales como: Instalación y equipamiento de laboratorios de ensayo y control; adquisición e instalación de equipos de control y medida para proceso productivo; adquisición e instalación de equipos de control y medida para el producto, y adquisición e instalación de otros equipos que estén justificados directamente por la implantación del Sistema de aseguramiento de la Calidad en la empresa.
También podrán ser subvencionados los gastos corrientes derivados de actividades de promoción de la calidad industrial en los siguientes campos: Elaboración del Manual de calidad, Implantación de sistemas de calidad, Certificación según las normas UNE, EN e ISO, Certificaciones y marcas de productos otorgadas por entidades nacionales acreditadas y los derivados de homologaciones o adaptaciones exigidas por la normativa del país de destino para productos destinados a exportación.
Serán subvencionables, asimismo, las actividades de difusión, sensibilización, formación e información, participación en Comités de normalización y certificación y presencia internacional.
Grupo 4. Infraestructura, Equipamiento y Fomento del uso por las Pymes de Servicios Avanzados de Telecomunicaciones (S.A.T.).
Este grupo contempla las inversiones en materia de telecomunicaciones, en sentido amplio, y la utilización de nuevos sistemas de telecomunicaciones. Se considerarán subvencionables los gastos originados por actividades de sensibilización, formación y difusión de S.A.T., así como los derivados de estudios y proyectos destinados a implantar los mencionados servicios en las pequeñas y medianas empresas industriales o en asociaciones empresariales. Asimismo podrán ser subvencionadas las inversiones en soportes físicos y lógicos destinados a sistemas de información basados en utilización de S.A.T. y los equipamientos e infraestructuras de acceso a redes de telecomunicaciones, especialmente la conexión con los Centros de Información regionales.
Grupo 5. Equipamiento y racionalización energética.
Este grupo contempla los siguientes conceptos subvencionables:
a) Tendrán la consideración de subvencionables las inversiones tendentes a adecuar las instalaciones para mejorar su rendimiento, así como los equipos y procesos productivos que supongan una mayor eficiencia energética, o bien la congeneración de energía, la recuperación de calor residual, la utilización de energías renovables como sustitución de otras fuentes energéticas de tipo convencional, así como la sustitución de energías convencionales (PPL, GLP o Electricidad) por gas natural.
b) Igualmente podrán ser subvencionadas las instalaciones de centrales generadoras de energía utilizando recursos renovables de potencia no superior a 10MW, tratándose de energía hidráulica y 25MW para las que aprovechen otro tipo de energía renovable siempre que ésta suponga como mínimo el 90% de la energía primaria utilizada, medida por el poder calorífico inferior.
c) En el campo de la distribución de energía serán subvencionable:
- Las instalaciones de distribución y suministro de energía eléctrica en el medio rural.
- Las redes de distribución comercial de gas natural.
Grupo 6. Fomento de la Seguridad Industrial.
Tendrán la consideración de subvencionable en este grupo, las inversiones y gastos corrientes encaminados a realizar actuaciones de formación, información e implantación de las exigencias de seguridad para el cumplimiento de las Directivas Comunitarias y reglamentos de ámbito nacional, necesarios para la comercialización de los productos, así como la adecuación de los equipos, procesos e instalaciones industriales a las exigencias reglamentarias.
Las actuaciones subvencionables estarán enmarcadas en alguno de los siguientes apartados:
a) Auditorías de Gestión y Estudios de Organización de la Seguridad.
b) Asesoramiento para el cumplimiento de Directivas.
c) Implantación y desarrollo de infraestructura en materia de Seguridad Industrial ligada a actividades de inspección, ensayo, certificación y acreditación.
d) Adecuación de equipos, procesos e instalaciones industriales al cumplimiento Reglamentario.
e) Formación en Materia de Seguridad Industrial y actividades de difusión y sensibilización.
Grupo 7. Diagnóstico y estudios empresariales.
Este grupo contempla los gastos destinados a la realización de estudios, diagnósticos o proyectos tendentes a mejorar la estructura empresarial en todos los aspectos que inciden en ella, tanto aquellos de tipo general como los específicos de cada empresa.
Los estudios o proyectos subvencionables tendrán por objeto la aplicación de sistemas productivos, oganizativos y de nuevas tecnologías tendentes a mejorar procesos y productos y que incidan en la competitividad de las empresas. Tendrán carácter preferente las actividades relacionadas con las siguientes materias:
- Organización de la producción.
- Auditorías Tecnológicas.
- Desarrollo de procesos de fabricación.
- Desarrollo de productos.
- Aplicaciones de nuevas tecnologías de producción: Automatización, microelectrónica, informática, robótica, etc.
- Implantación de sistemas «just in time«.
- Diagnósticos energéticos.
Tercero. Ayudas.
Podrán concederse subvenciones a fondo perdido a las inversiones en activos fijos, en todos los grupos anteriormente considerados, siempre que dichas inversiones sean de 5.000.000 ptas. como mínimo, salvo para el grupo 5 que podrán ser de una cuantía no inferior a 2.000.000 ptas. La cuantía de estas ayudas no podrán superar el 30% de la inversión
-exceptuando las inversiones en instalaciones de distribución y suministro eléctrico contemplados en el grupo 5 que podrán alcanzar el 40%-, con un límite máximo de 100.000.000 ptas. por proyecto. Igualmente se puede aplicar esta ayuda a los gastos corrientes cuando así se contemple en el respectivo grupo, en cuyo caso la cuantía de la subvención podrá alcanzar el 70% del gasto generado, con un límite máximo de 10.000.000 ptas.
Cuarto. Condición del objeto subvencionable.
1. Los proyectos para los que se soliciten las ayudas previstas en esta Orden no podrán estar iniciados antes de la fecha de solicitud de la subvención. En todo caso, las correspondientes inversiones que darán origen a estas ayudas, tendrán que ejecutarse durante el período que se determine en la resolución de concesión.
2. Excepcionalmente, los proyectos iniciados con posterioridad al día 1 de enero de 1995, podrán acogerse a los beneficios de la presente Orden hasta el día 30 de septiembre del presente ejercicio.
Quinto. Beneficiarios.
Tendrán la consideración de beneficiarios, preferentemente, las pequeñas y medianas empresas industriales y las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, radicadas en Andalucía y relacionadas con la industria, que realicen inversiones destinadas a mejorar la competitividad y productividad en las distintas facetas de la actividad industrial.
En concreto serán beneficiarios:
En los Grupos 1, 2, 3, 4, 6 y 7 las empresas industriales, tanto en activos fijos como en gastos corrientes, y las asociaciones y entidades industriales sin ánimo de lucro, si bien, en este caso, sólo se subvencionarán los gastos corrientes.
En el Grupo 5 tendrán esta consideración:
5 a) Las pequeñas y medianas empresas industriales radicadas en Andalucía.
5 b) Las empresas en general, que habrán de ser concesionarias de los correspondientes aprovechamientos hidroeléctricos cuando se trate de esta modalidad de producción de energía.
5 c) Exclusivamente las empresas distribuidoras de energía eléctrica o gas natural, respectivamente.
En el Grupo 6 serán beneficiarios:
6a, 6b, 6d) Las pequeñas y medianas empresas industriales.
6c, 6e) Además de las pequeñas y medianas empresas industriales, las Entidades y Asociaciones Industriales sin ánimo de lucro que tengan en su objeto social el desarrollo de las actividades que se describen en este grupo.
A los efectos de esta Orden, tendrán la consideración de PYMES, las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Tener un máximo de 250 trabajadores.
2. Que el volumen de negocio o las ventas, no superen los 3.000 millones de pesetas, o que el activo total no supere los 1.600 millones de pesetas.
3. No estar participadas en más de un 25% de su capital ni participar en más de aquellas empresas que superen los requisitos de los apartados 1 y 2 anteriores.
Sexto. Solicitudes, documentación y plazo.
1. Las solicitudes de subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán presentarse, por triplicado, en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de Andalucía y en los de los demás órganos y en las oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (L.R.J.A.P. y P.A.C.), conforme al modelo que se adjunta como anexo (Anexo
I) acompañadas de la siguiente documentación:
I) Acreditación de la personalidad.
A) Cuando se trate de empresa, persona física: D.N.I. y Tarjeta de identificación fiscal (N.I.F.).
B) Tratándose de empresa, persona jurídica:
- Tarjeta de identificación fiscal (C.I.F.).
- Razón social o denominación completa, Estatutos y Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil.
C) Asociaciones sin ánimo de lucro: Documentación constitutiva y estatutos.
D) Si se actúa por representación ésta deberá acreditarse con la solicitud, por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de la misma, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
II) Declaración expresa responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, conforme establece la Orden de la Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de junio de 1988 (BOJA núm. 53, de 8.7.88) en caso de no estar exonerado conforme a la Orden de la citada Consejería de 13 de diciembre de 1989 (BOJA núm. 102, de 26.12.89).
III) Declaración expresa responsable firmada por responsable o apoderado de la entidad sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad.
IV) Otra documentación.
De acuerdo con los grupos contemplados en el Apartado Segundo a la solicitud deberá acompañarse además la siguiente documentación:
IV.I) Para los Grupos 1, 2, 3, 4, 6 y 7.
A) Memoria descriptiva del Plan de Actuación, donde se contenga: Memoria Técnica, Memoria Económica y Plan de viabilidad, cuando proceda.
B) Cuestionario específico según Anexo II.
C) En las solicitudes de ayudas destinadas a inversiones para la mejora del Sistema de Calidad Industrial deberá aportarse la documentación que soporte el Sistema de Calidad implantado (Manual de Calidad y Procedimiento, Auditorías, etc.).
IV.II) Para el Grupo 5.
5 a) Proyecto que incluirá presupuesto total y plan de viabilidad, acompañado de estudio y balance energético de las instalaciones existentes que se pretende modificar, ampliar o sustituir, con indicación expresa de los ahorros energéticos o grado de diversificación, previstos, expresados en TEP/año.
Tanto el Balance Energético como el Estudio Energético señalado, deberán ser realizados por empresas especializadas (Ingeniería o Asesoría Energética legalmente establecida y autorizada).
5 b) Proyecto de construcción o instalación, en ejemplar suscrito por Técnico de competencia legal y visado Colegio Profesional al que pertenece. Dicho proyecto deberá contener, necesariamente estudio técnico-económico de la viabilidad, con el cálculo del período de retorno de la inversión.
5 c) Proyecto de construcción o instalación en ejemplar triplicado, suscrito por Técnico de competencia legal y visado del Colegio Profesional al que pertenece.
En todos los anteriores casos, cuando la inversión para lo que solicita la subvención se prevea realizar a lo largo de más de un ejercicio presupuestario, en la memoria del proyecto se incluirá el correspondiente plan de inversiones, señalando las cuantías anuales de la misma.
2. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta el 30 de septiembre de 1997.
Séptimo. Entidad colaboradora.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se designa entidad colaboradora para la entrega y distribución de las ayudas contempladas en la presente Orden al Instituto de Fomento de Andalucía, con domicilio en c/ Torneo, 26.
2. El Instituto de Fomento de Andalucía actuará a todos los efectos relacionados con las subvenciones o ayudas contempladas en la presente Orden en nombre y por cuenta de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.
3. Los fondos serán entregados periódicamente por la Consejería de Industria, Comercio y Turismo previa petición razonada. En ningún caso los fondos recibidos de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo para su distribución entre los beneficiarios se considerarán integrados en el patrimonio de la entidad colaboradora.
4. Son obligaciones de la entidad colaboradora:
a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Orden.
b) Verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o determinantes para el otorgamiento de la subvención.
c) Justificar la aplicación de los fondos ante la Consejería de Industria, Comercio y Turismo y en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Consejería concedente y a las de control financiero que realice la Intervención General de la Junta de Andalucía y a los procedimientos fiscalizadores de la Cámara de Cuentas.
5. Al efecto de regular adecuadamente sus relaciones, la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, como concedente, y el Instituto de Fomento de Andalucía, como entidad colaboradora, suscribirán el oportuno Convenio de Colaboración.
Octavo. Comisión de Valoración y criterios de valoración.
1. Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y en su caso subsanados los defectos conforme a lo establecido en la L.R.J. y P.A.C., los órganos receptores de las mismas las remitirán con su informe y la documentación aportada por el solicitante a la Comisión de Valoración Técnica de las Subvenciones.
2. La mencionada Comisión evaluará periódicamente las solicitudes recibidas.
3. La composición de la Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones será la siguiente:
Presidente: El Director General de Industria, Energía y Minas. Vicepresidente: El Director de Servicios a Empresas del Instituto de Fomento de Andalucía.
Vocales: - Los Delegados Provinciales de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo. En casos de vacante, ausencia o enfermedad serán sustituidos por quien legalmente corresponda.
- Los Jefes de Servicio de Industria, Energía y Reindustrialización y Promoción Industrial.
- Dos Jefes de Departamento del Instituto de Fomento de Andalucía, uno de los cuales actuará como Secretario.
La ausencia del Secretario será cubierta por el Vocal que figura en penúltimo lugar del Instituto de Fomento de Andalucía.
4. Cuando en alguno de los miembros de la citada Comisión concurriera alguno de los motivos de abstención que determina el artículo 28.2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, deberá notificarlo de inmediato al Presidente y abstenerse de intervenir en el procedimiento de evaluación de las subvenciones.
5. La citada Comisión se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la L.R.J. y P.A.C.
6. Los criterios de valoración a aplicar para la concesión de ayudas son las establecidas en el Anexo III de esta Orden, en consonancia con las prioridades del Programa Industrial para Andalucía 1994-1997.
Noveno. Resolución, notificación y publicación.
1. Evaluada la solicitud de subvención por la Comisión a que hace referencia el Punto Octavo de la presente Orden, el Secretario dará traslado al interesado del informe, a fin de que en el plazo de quince días hábiles formule las alegaciones y presente los documentos y justificaciones que estime oportunos.
2. Sustanciado el trámite de audiencia se elevará al órgano competente la propuesta de Resolución.
Décimo. Resolución.
1. La Resolución se dictará por el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Industria, Comercio y Turismo por Delegación del Excmo. Sr. Consejero.
2. En la Resolución de concesión se hará constar el proyecto, inversión o actividad objeto de subvención, el importe de la inversión subvencionable, el plazo de ejecución, la cuantía de la subvención concedida, su distribución plurianual que, en todo caso, estará condicionada para los ejercicios posteriores al que se dicta la resolución, a la existencia de las correspondientes consignaciones presupuestarias.
3. La resolución de concesión podrá establecer condiciones técnicas o económicas de observancia obligatoria para la realización del proyecto, así como la obligación por parte de los perceptores de la subvención de expresar dicha circunstancia en sus referencias a los proyectos o actuaciones y a los logros conseguidos.
4. En el plazo de quince días hábiles el interesado deberá formular aceptación expresa de los términos recogidos en la resolución dictada. En caso contrario se considerará como renuncia y se dictará resolución denegatoria.
5. El plazo para resolver las solicitudes será de tres meses contados a partir de la fecha en que la solicitud tuvo entrada en cualquiera de los Registros del órgano competente. Todas las Resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en la L.R.J. y P.A.C. Las subvenciones concedidas deberán ser además publicadas en el BOJA.
6. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído Resolución expresa el interesado podrá entender desestimada la solicitud de subvención.
Undécimo. Forma y secuencia del pago.
1. El abono de las ayudas se realizará por el Instituto de Fomento de Andalucía una vez desarrolladas las actividades subvencionadas o realizadas las inversiones, según el caso, previa presentación, por triplicado, de las correspondientes facturas y justificantes, y comprobación de su ejecución acreditada mediante informe técnico suscrito por un ingeniero de la correspondiente Delegación Provincial. En las actividades que comporten gastos corrientes el certificado acreditativo de su ejecución podrá ser emitido por un técnico del Instituto de Fomento de Andalucía. Además se acompañará la siguiente documentación complementaria:
- En los proyectos a los que se refiere el punto segundo, según proceda, certificación de obra.
- En los demás casos, Memoria explicativa de las actividades desarrolladas y Estudios o Proyectos elaborados, en su caso.
- Asimismo, se acreditará, cuando proceda, la inclusión de los activos subvencionados en el Registro Industrial, mediante la presentación de los modelos oficiales al respecto.
2. La subvención se podrá abonar en uno o más pagos, previa justificación de la inversión realizada, conforme al apartado anterior o lo que específicamente fije la resolución de concesión.
3. Se acreditará, con carácter previo el abono de la subvención, el cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, conforme establece la Orden de la entonces Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de junio de 1988 (BOJA núm. 53, de 8.7.88) en caso de no estar exonerado conforme a la Orden de la misma Consejería de 13 de diciembre de 1989 (BOJA núm. 102, de 26.12.89).
4. A los efectos previstos en el apartado 1 de este punto, la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, a la entrada en vigor de la presente Orden, tramitará la transferencia al Instituto de Fomento de Andalucía de los créditos consignados en sus presupuestos incluidos en las aplicaciones presupuestarias del Programa de Fomento de la Industria, para ayudas contempladas en esta disposición, sin perjuicio de los que el propio Instituto tiene específicamente asignados con la misma finalidad.
Duodécimo. Obligaciones del beneficiario.
Son obligaciones del beneficiario de la ayuda:
1. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda, acreditando ante el Instituto de Fomento de Andalucía la aplicación de los fondos en la forma establecida en el Punto Décimo de esta Orden, debiéndose acreditar este extremo en el plazo de tres meses desde la finalización de la inversión o actividad, o fases o unidades de la misma.
2. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Industria, Comercio y Turismo o por el Instituto de Fomento de Andalucía, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas de Andalucía.
3. Comunicar al órgano o entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de la concesión de la ayuda.
Decimotercero. Modificación de la Resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la Comisión de Valoración prevista en el Punto Octavo de esta Orden, que se notificarán al interesado a través del Instituto de Fomento de Andalucía.
Decimocuarto. Concurrencia con otras subvenciones.
El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados nacionales o no, supere el 70% del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Decimoquinto. Reintegro de la subvención.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
1. Incumplimiento de la obligación de justificación.
2. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
3. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
5. Igualmente, en el caso del Punto Decimocuarto, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el límite allí establecido.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.
Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de julio de 1995
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Industria, Comercio y Turismo
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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