Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 20/7/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 22 de junio de 1995, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se convoca concurso público de adjudicación de una explotación comunitaria en la finca Las Marianas del término municipal de Pedrera (Sevilla).

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De acuerdo con lo dispuesto en el Título III de la Ley 8/1984, de 3 de julio de Reforma Agraria y en el Capítulo IV de su Reglamento, aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973 y, en virtud de lo establecido por el Real Decreto 1129/1984, de 4 de abril, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado en materia de Reforma y Desarrollo Agrario. Realizados los trámites correspondientes y en uso de las atribuciones que tengo conferidas

R E S U E L V O

Primero. Convocar Concurso para la adjudicación en régimen de concesión administrativa de una explotación comunitaria en el término municipal de Pedrera (Sevilla). Las características y situación de la misma se detallan en el anexo núm. 1 de esta Resolución.

Segundo. Podrán tomar parte en el concurso las entidades asociativas de primer grado que tengan por objeto la explotación comunitaria de la tierra, y que cumplan los siguientes requisitos, en la fecha de publicación del concurso en el BOJA.

A) Requisitos de los miembros asociados a las entidades solicitantes:

a) Tener nacionalidad española y ser mayor de 18 años.

b) Tener la condición de profesional de la agricultura, trabajador agrícola, técnico agrícola, joven de primer empleo procedente del medio rural o emigrante retornado.

Aquellos que aun careciendo de las condiciones anteriormente expuestas, serán admitidos al concurso, si a la fecha de publicación de la convocatoria han realizado cursos de formación y capacitación agraria.

c) En caso de varón, estar licenciado o exento del Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria y justificar que su realización no perjudicaría, a juicio del IARA, el cumplimiento de las obligaciones que han de ser asumidas por la entidad asociativa agraria.

d) En el caso de ser propietario, empresario agrario o trabajador agrícola por cuenta propia, que el rendimiento previsible de su propiedad o empresa, sumado al de la explotación que se le adjudique, en su participación correspondiente, no supere tres veces el salario mínimo interprofesional. A estos efectos la estimación del rendimiento medio de la explotación que sale a concurso, en la participación correspondiente a cada asociado se entenderá equivalente al salario mínimo interprofesional.

B) Requisitos exigidos a las entidades asociativas que participan en el concurso:

a) Las entidades asociativas de primer grado deberán componerse, en su caso, por el número de socios entre el mínimo y el máximo que para la explotación que establece el anexo I de esta Resolución. El número de miembros que tengan la condición de Técnico Agrícola no podrá ser superior a uno por entidad, y con la condición de joven de primer empleo, tendrá como máximo la mayoría simple de los asociados.

b) Las referidas entidades deberán estar legalmente constituidas con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes que establece la Base IV, apartado 2.

c) El ámbito territorial de la actividad de la entidad, recogido en sus Estatutos, deberá comprender necesariamente el término municipal donde radican las tierras objeto del concurso de adjudicación.

2. La falta de alguno de los requisitos exigidos, tanto para los solicitantes individuales como para las entidades candidatas, determinará la exclusión del concurso de la entidad.

Tercero. Las entidades solicitantes deberán presentar, referida a cada uno de sus asociados, la documentación siguiente:

a) Solicitud-tipo, según modelo que figura como anexo a estas Bases, debidamente cumplimentada.

b) Fotocopia del DNI y del NIF.

c) Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditativo de que el solicitante se encuentra afiliado y en situación de alta al R.E.A. así como relación de los períodos cotizados a dicho régimen. Todo ello referido a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso. A petición de la entidad, realizada durante el plazo de presentación de solicitudes, la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Sevilla podrá recabar del INSS certificación colectiva de afiliación y períodos cotizados para el conjunto de los miembros de la entidad.

d) Los solicitantes menores de 30 años deberán presentar fotocopia de la cartilla militar o documento que acredite estar licenciado o exento del Servicio Militar, o documento que acredite haber realizado la Prestación Social Sustitutoria y garantía del cumplimiento de sus obligaciones.

e) Fotocopia compulsada de la última declaración del Impuesto sobre la Renta del solicitante o Certificado de la Delegación de Hacienda de estar exento de la obligación de presentarla.

f) En el caso de tener en propiedad tierras o ser titular de empresa agrícola, Certificado del Secretario de la Cámara Agraria o, en su caso, del Excmo. Ayuntamiento, acreditativo de la superficie de que es titular la unidad familiar y del régimen de tenencia de tierras, clase de cultivo (secano, regadío, etc.), y declaración jurada de no poseer o cultivar tierras en otros términos municipales.

g) Quienes hayan sido titulares de contrato de trabajo fijo de la finca o eventual del término municipal afectado o municipios limítrofes, aportarán certificación del Instituto Nacional de Seguridad Social sobre las jornadas reales realizadas en el período de cinco años anteriores a la convocatoria del concurso, y, en su caso, certificado del Ayuntamiento o del Instituto Nacional de Empleo, sobre las jornadas realizadas, en el Plan de Empleo Rural.

h) Certificado de empadronamiento expedido por el Secretario del Ayuntamiento, con expresión de la fecha de alta en el Padrón Municipal.

i) Certificado oficial de cursos realizados sobre prácticas agrarias o cooperativismo o diploma acreditativo de la asistencia a los mismos. No obstante lo anterior, y siempre con anterioridad al período de vista del expediente, la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Sevilla, podrá recabar de los solicitantes la documentación complementaria que estime necearia para una correcta verificación de los requisitos y de los méritos alegados por los concursantes.

2. Deberán presentar, además de la señalada en el punto anterior para cada miembro, la documentación siguiente, referida la entidad:

a) Solicitud-tipo, por duplicado, según el modelo que figura en el anexo de esta Resolución debidamente cumplimentada.

b) Certificación del Acta de Constitución de la entidad y relación actual de socios.

c) Copia de los estatutos por los que se rige.

d) Certificado de inscripción en los Registros de Entidades Asociativas Agrarias.

e) Plan de Explotación que propone la entidad referido al lote que concursa. Este, deberá tratar obligatoriamente de la planificación de la producción y de su viabilidad económica y del Plan de Inversiones y de su financiación, así como la comercialización de los productos; opcionalmente podrán incluir otros temas que considere relevantes.

Cuarto. Las Bases Reguladoras del Concurso se expondrán al público a partir de la publicación de esta Resolución en el BOJA en los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de Reforma Agraria sito en calle Juan de Lara Nieto s/n, en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Sevilla sita en Avenida de la Borbolla núm. 1, y en los Ayuntamientos correspondientes a los términos municipales donde estén enclavadas las explotaciones.

Quinto. Las solicitudes, dirigidas al Presidente del IARA se presentarán en los Servicios Centrales del IARA (C/ Juan de Lara Nieto s/n, 41071-Sevilla), en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Sevilla, bien directamente o a través de sus oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

El plazo de presentación será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes presentadas con anterioridad a la publicación de esta convocatoria carecen de validez, por lo que deberán efectuarse de nuevo ajustándose a las exigencias del presente concurso.

A la recepción de las solicitudes con la documentación exigida se procederá a su estudio por la Comisión Técnica y se comunicará a los interesados los defectos observados para que, en el plazo de diez días, procedan a subsanarlos. Transcurrido dicho plazo, sin que por parte del interesado se haya procedido a la subsanación de estos defectos, se comunicará a la entidad su exclusión del concurso.

Asimismo, cuando la Comisión Técnica aprecie incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la Base II y en cualquier momento del concurso, previa audiencia a los interesados durante el plazo de diez días, se procederá a comunicar la exclusión del concurso de la entidad afectada mediante Resolución de la Presidencia del IARA, pudiéndose interponer contra la misma recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a partir de su notificación.

Sexto. La participación en el Concurso supone la aceptación de todas las obligaciones estipuladas en sus Bases Reguladoras.

Sevilla, 22 de junio de 1995.- El Presidente, Francisco Alba Riesco.

ANEJO I

CARACTERISTICAS GENERALES DE LA EXPLOTACION

Y Nº MINIMO Y MAXIMO DE SOCIOS

La finca se encuentra situada en el término municipal de Pedrera (Sevilla), con una extensión superficial de doscientas treinta y nueve áreas, once áreas y cinco centiáreas (239-11-05 Has.), de tierras de secano, cereal y olivar de segunda y tercera. El núm. de socios podrá oscilar entre 5 y 7. Sus linderos son los siguientes: Norte, con finca de los Sres. Hermanos Reyes y otros; al Sur con finca propiedad de doña Isabel Clavero Peña, don Ramón Lasarte Lasarte, don Fernando Rangel y otros; al Este vereda de la Fontanilla, tierras propiedad de los hermanos Humanes Reyes, camino de Campillo, y otras propiedades; al Oeste, con camino del Campillo, o de los Cortijos Viejos, Cortijo de la Esperanza, tierras propiedad de don Manuel Segura, carretera de Martín de la Jara y otras propiedades.

ANEJO II

BAREMO REGULADOR DEL CONCURSO DE ADJUDICACION DE TIERRAS EN LA FINCA «LAS MARIANAS« DEL TERMINO DE PEDRERA (SEVILLA)

Datos relativos a los socios

A.1. Quienes hayan tenido contrato de arrendamiento o aparcería sobre el lote al que concursa hasta el momento del acuerdo de iniciación del expediente de adquisición por el IARA u organismo antecesor, salvo cuando le sea imputable una inadecuada explotación de las tierras: 25 puntos. A.2. Quienes tengan contrato de trabajo fijo de las tierras adquiridas que tuvieran esa condición en el momento de la adquisición: 22 puntos. A.3. Quienes hayan ostentado alguna concesión de cultivos a título individual o colectivo en las mismas tierras hasta el momento de la convocatoria del concurso: 20 puntos.

A.4. Quienes tengan contrato de trabajo eventual atendiéndose a las jornadas empleadas en los últimos 5 años, a razón de 3 puntos por año: 15 puntos. A.5. Demás titulares, incluidos los pertenecientes al régimen de autónomo:

10 puntos.

B. Por cada año o fracción superior al semestre de cotización al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social 2 puntos por año, hasta un máximo de: 10 puntos.

C. De 18 a 39 años cumplidos en la fecha de publicación del concurso: 15 puntos.

D.1. Residencia de un año con anterioridad a la fecha de publicación del concurso, en el municipio de Pedrera: 10 puntos.

D.2. Residencia de un año con anterioridad a la fecha de publicación del concurso en los municipios limítrofes al Término Municipal en que radica la finca «Las Marianas«: 5 puntos.

D.3. Residencia de un año con anterioridad a la fecha de publicación del concurso en los restantes municipios de la provincia: 2 puntos. D.4. Residencia de un año con anterioridad a la fecha de publicación del concurso en los restantes municipios de la Comunidad Autónoma: 1 punto. E. Cursos relacionados con las prácticas agrarias y el cooperativismo, a razón de 1 punto por cada 25 horas lectivas, hasta un máximo por cursos de 4 puntos y un máximo de 10 para todos los cursos realizados hasta un máximo de: 10 puntos.

Datos relativos a la entidad

F. Por valoración del Plan de Explotación hasta un máximo de: 30 puntos. G. Por estar alguno de sus miembros de pleno derecho en posesión de título universitario de grado superior o medio o capataz agrícola en alguna de las especialidades consideradas por la Comisión Técnica como relevantes para la explotación, hasta un máximo de: 20 puntos. (20 tit. superior, 15 tit. grado medio, 10 capataz).

H. Por cada miembro emigrante del sector agrario que haya retornado a Andalucía desde cualquier otra Comunidad Autónoma desde cualquier país extranjero, ocho puntos y seis puntos si han retornado a Andalucía desde cualquier otra Comunidad Autónoma, hasta un máximo: 24 puntos. I. Por cada joven de primer empleo procedente del medio rural, cinco puntos, hasta un máximo de: 15 puntos.

J. Por aptitud cooperativista demostrada documentalmente y mediante entrevista valorada, hasta un máximo de: 10 puntos.

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