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El Municipio de Rubite (Granada) acordó solicitar de esta Comunidad Autónoma en sesión celebrada el día 2 de mayo de 1995, la autorización para la acumulación de funciones de Secretaría, a favor de don Emilio Luis Bustos Venegas, Secretario del Ayuntamiento de Orgiva (Granada), perteneciente asimismo a la provincia de Granada.
La petición formulada por el Ayuntamiento de Rubite (Granada) para que se autorice dicha acumulación de funciones, está fundamentada en la necesidad de asistencia profesional para los asuntos que afecten a la buena marcha de la Corporación, funciones éstas de carácter público y necesarias en todas las Corporaciones Locales, tal y como dispone el artículo 92.3 de la Ley
7/1995, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local. Con este propósito se ha instruido el preceptivo expediente que ha sido tramitado de conformidad con lo establecido en los artículos 129 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y 31 del Real Decreto
1732/1994, de 29 de julio.
Por todo ello, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo establecido en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre y Tercera, del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, relativas al régimen de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Artículo único: Autorizar la acumulación de la función del puesto de trabajo de Secretaría del Ayuntamiento de Rubite (Granada), hasta la provisión del puesto de trabajo de Secretaría con carácter definitivo.
Sevilla, 3 de julio de 1995.- El Director General, Jesús María Rodríguez Román.
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