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Antecedentes de hechos.
Se acordó con fecha 30 de enero de 1995 la iniciación del procedimiento sancionador por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas a don Dionisio Elías Hidalgo Pérez por los hechos ocurridos el día 18.12.1994 a las 22,15 horas en el término municipal de Cañada Rosal, en Discoteca Halley. En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.
Se presentaron las siguientes alegaciones de iniciación del expediente sancionador: El menor por el que se presentó la denuncia no lo es, no estimada pues no desvirtúa los hechos denunciados ni su calificación jurídica.
Las alegaciones al Acuerdo de Iniciación del expediente fueron remitidas al denunciante y éste se ratifica en denuncia. No presentó escrito de alegaciones a la propuesta de resolución. Se consideró probado el hecho admisión de menores en establecimientos públicos (discoteca).
Fundamentos de derecho.
El hecho contraviene el contenido del art. 60 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, tipificado como infracción en el art. 26.d) de la Ley 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Este órgano es competente para la resolución del expediente sancionador por los hechos, de acuerdo con el Real Decreto 1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de espectáculos públicos, Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, que asigna la competencia a la Consejería de Gobernación y por de las atribuciones que le confiere el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, en relación con el art. 29, apartado 1-d de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y al amparo de lo establecido en la Ley
30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 11 y 13 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
R E S U E L V O
Sancionar a don Dionisio Elías Hidalgo Pérez por los hechos con una multa de
40.000 ptas.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes conforme a lo estipulado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía. Transcurrido este plazo sin que el recurso haya sido presentado, la resolución será firme.
El pago de las 40.000 ptas. de multa deberá hacerse dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes al que la resolución sea firme. En otro caso, se procederá a su exacción por vía ejecutiva de apremio de acuerdo con el procedimiento del Reglamento General de Recaudación. Lo que se le notifica en virtud de lo dispuesto en los arts. 58 y siguientes de la mencionada L.R.J-P.A.C.
Nota: Se acompaña impreso número 265077 con el que podrá hacer efectivo el pago de la sanción mediante ingreso en la c/c 63/01050-54 del Banco de Andalucía, abierta a nombre de «Tesorería General de la Junta de Andalucía. Cuenta restringida para la recaudación de tasas y otros ingresos«.
Sevilla, 30 de enero de 1995.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.
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