Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 22/7/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 17 de julio de 1995, por la que se procede al reconocimiento de la Sociedad Cooperativa Andaluza del Campo Arahalense de El Arahal (Sevilla), como agrupación de productores agrarios para el sector de aceituna de mesa.

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A propuesta de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, visto el expediente instruido al efecto, y de conformidad con el Real Decreto 280/1988, de 18 de Marzo (BOE Nº 80/2-04-88) y el Decreto 220/1994, de 6 de Septiembre (BOJA Nº 142/10-09-94), de la Junta de Andalucía; en virtud de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO:

PRIMERO.- Reconocer a la "SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA DEL CAMPO ARAHALENSE" de El Arahal (Sevilla), con domicilio en Ctra. de El Coronil s/n, como Agrupación de Productos Agrarios de acuerdo con los Reglamentos (CEE) 1360/1978, de 19 de Junio 2224/1986, de 14 de Julio, 1760/1987, de 15 de Junio y 1332/1992, de 18 de Mayo, todos ellos del Consejo, y 220/1991, de la Comisión de 30 de Enero, así como el Real Decreto 280/1988, de 18 de Marzo, y la orden de 30 de junio de 1993 (BOE nº 171/19-07-93), del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que regulan esta clase de Agrupaciones.

SEGUNDO.- Dicho reconocimiento se otorga para el sector de Aceituna de Mesa, de los códigos de la Nomenclatura Combinada especificados en los Reglamentos correspondientes.

TERCERO.- El ámbito geográfico de actuación de la Entidad, como Agrupación de Productores Agrarios, será el de la comunidad autónoma de Andalucía.

CUARTO.- Elevar el presente reconocimiento al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su inscripción en el Registro General de Agrupaciones de Productores Agrarios y en el Registro Nacional de Agrupaciones de Productores de Aceituna de Mesa.

QUINTO.- La fecha de comienzo de aplicación del régimen a efectos de ayudas establecidas en el apartado 2 bis, del Artículo 10 del Reglamento (CEE)

1360/1978, de 19 de Junio, modificado por el Reglamento 1760/1987 de 15 de Junio, ambos del Consejo, será la de su inscripción en el Registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

SEXTO.- Los porcentajes máximos aplicables al valor de los productos comercializados de acuerdo con los códigos Nomenclatura Combinada (NC) establecidos en el Reglamento (CEE) 1360/78, a efectos del cálculo de subvención se fijan en el 5%, 5%, 4%, 3% y 2% del primero, segundo, tercero, cuarto y quinto año de funcionamiento, respectivamente, y referidos a los cinco primeros años siguientes a la fecha de su reconocimiento, que no podrán superar los gastos reales de constitución y funcionamiento y se pagará en fracciones anuales, como máximo durante el período de siete años posteriores a la fecha de dicho reconocimiento, sin perjuicio de aplicación del régimen establecido en el Artículo 11.1 del Reglamento (CEE) 1360/78.

Sevilla, 17 de julio de 1995

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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