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A propuesta de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, visto el expediente instruido al efecto, y de conformidad con el Real Decreto 280/1988, de 18 de Marzo (BOE Nº 80/2-04-88) y el Decreto 220/1994, de 6 de Septiembre (BOJA Nº 142/10-09-94), de la Junta de Andalucía; en virtud de las facultades que me han sido conferidas,
DISPONGO:
PRIMERO.- Reconocer a la "SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA DEL CAMPO ARAHALENSE" de El Arahal (Sevilla), con domicilio en Ctra. de El Coronil s/n, como Agrupación de Productos Agrarios de acuerdo con los Reglamentos (CEE) 1360/1978, de 19 de Junio 2224/1986, de 14 de Julio, 1760/1987, de 15 de Junio y 1332/1992, de 18 de Mayo, todos ellos del Consejo, y 220/1991, de la Comisión de 30 de Enero, así como el Real Decreto 280/1988, de 18 de Marzo, y la orden de 30 de junio de 1993 (BOE nº 171/19-07-93), del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que regulan esta clase de Agrupaciones.
SEGUNDO.- Dicho reconocimiento se otorga para el sector de Aceituna de Mesa, de los códigos de la Nomenclatura Combinada especificados en los Reglamentos correspondientes.
TERCERO.- El ámbito geográfico de actuación de la Entidad, como Agrupación de Productores Agrarios, será el de la comunidad autónoma de Andalucía.
CUARTO.- Elevar el presente reconocimiento al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su inscripción en el Registro General de Agrupaciones de Productores Agrarios y en el Registro Nacional de Agrupaciones de Productores de Aceituna de Mesa.
QUINTO.- La fecha de comienzo de aplicación del régimen a efectos de ayudas establecidas en el apartado 2 bis, del Artículo 10 del Reglamento (CEE)
1360/1978, de 19 de Junio, modificado por el Reglamento 1760/1987 de 15 de Junio, ambos del Consejo, será la de su inscripción en el Registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
SEXTO.- Los porcentajes máximos aplicables al valor de los productos comercializados de acuerdo con los códigos Nomenclatura Combinada (NC) establecidos en el Reglamento (CEE) 1360/78, a efectos del cálculo de subvención se fijan en el 5%, 5%, 4%, 3% y 2% del primero, segundo, tercero, cuarto y quinto año de funcionamiento, respectivamente, y referidos a los cinco primeros años siguientes a la fecha de su reconocimiento, que no podrán superar los gastos reales de constitución y funcionamiento y se pagará en fracciones anuales, como máximo durante el período de siete años posteriores a la fecha de dicho reconocimiento, sin perjuicio de aplicación del régimen establecido en el Artículo 11.1 del Reglamento (CEE) 1360/78.
Sevilla, 17 de julio de 1995
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
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